Athans v Canadian Adventure Camps Ltd , 1977 CanLII 1255, 17 OR (2d) 425, 80 DLR (3d) 583, es un caso de apropiación de la personalidad en Canadá, que reconoció el derecho exclusivo a comercializar la propia personalidad.
Canadian Adventure Camps Limited ("CAC") dirigía un campamento de verano para niños. En 1975, el campamento abrió sus puertas por primera vez con fines comerciales y en su programa se ofrecía esquí acuático . Con fines promocionales, publicó un folleto y un anuncio que contenía una representación gráfica de un esquiador acuático.
Athans era un deportista profesional conocido por su destreza en el esquí acuático, tanto en Canadá como a nivel internacional, y promovía comercialmente su imagen, su experiencia y su personalidad. Afirmaba que la imagen que aparecía en el folleto lo identificaba y que se había utilizado con fines comerciales sin su consentimiento. Los dibujos utilizados en el folleto y en el anuncio se basaban en una fotografía del demandante practicando esquí acuático y fueron realizados por el segundo demandado, Ideas Diversified Limited ("IDL"), que preparó el material promocional para CAC.
El demandante reclamaba a ambos demandados daños y perjuicios por usurpación de marca y por apropiación indebida de la personalidad del demandante y, como alternativa, una indemnización por el uso de su imagen y personalidad. Los demandados afirmaban que los posibles clientes que vieran los dibujos no podrían reconocerlos como el demandante y no asociarían al demandante con el campamento; que no se pretendía ni se había logrado ninguna usurpación de marca y que, en cualquier caso, el demandante no sufrió ningún daño o perjuicio como resultado de ello.
En el juicio, Henry J dictaminó:
Athans amplió el concepto de derechos de personalidad en la legislación canadiense que se reconoció por primera vez en Krouse v. Chrysler Canada Ltd. , donde el Tribunal sostuvo que cuando una persona tiene un valor comercial en su imagen y esta se ha utilizado de una manera que sugiere un respaldo a un producto, entonces hay motivos para una acción por apropiación de la personalidad. Al usar la equidad para sostener que una representación clara no era necesaria para establecer la culpa, el tribunal declaró:
El uso comercial de su imagen representativa por parte de los demandados sin su consentimiento constituyó una invasión y pro tanto un menoscabo de su derecho exclusivo a comercializar su personalidad y esto, en mi opinión, constituye un aspecto del delito de apropiación de la personalidad. Esta conducta da lugar a una acción de responsabilidad civil extracontractual que es separada y distinta de cualquier acción basada en la infracción de marca o de derechos de autor , si es que existiera.