Obstáculo legal dentro del derecho canónico de la Iglesia Católica
En el derecho canónico de la Iglesia católica , un impedimento es un obstáculo legal que impide que un sacramento se realice de manera válida o lícita o ambas. El término se utiliza con mayor frecuencia en relación con los sacramentos del matrimonio y el orden sagrado . Algunos impedimentos canónicos pueden ser dispensados por la autoridad competente (generalmente el ordinario del lugar , pero algunos impedimentos están reservados a la Sede Apostólica ) según se define en el derecho canónico católico.
Impedimentos para el matrimonio
La teología sacramental católica romana enseña [ cita requerida ] que los ministros del sacramento del santo matrimonio son el hombre y la mujer, y por lo tanto, cualquier matrimonio contraído voluntariamente entre dos adultos bautizados y solteros es válido [ cita requerida ] , aunque en circunstancias ordinarias el matrimonio debe ser presenciado por un clérigo para ser lícito. Sin embargo, varias disposiciones del derecho canónico actual describen circunstancias extraordinarias que constituirían impedimentos para la validez marital.
Validez vs. licitud
La validez de una acción se distingue de su licitud en que la primera se refiere a su integridad, mientras que la segunda a su legalidad. (Una ilustración análoga podría ser la de un abogado inhabilitado que gana un proceso judicial; el veredicto no se revoca, pero el abogado sigue estando sujeto a sanciones. De manera similar, un sacerdote que ha sido laicizado, suspendido o excomulgado no puede celebrar la Misa lícitamente, pero si lo hace, la Misa sigue considerándose válida. [1] )
Los impedimentos al matrimonio se clasifican según muchos criterios diferentes.
Dirimente vs. impedimento
En cuanto a su efecto sobre el sacramento, [2] los impedimentos son o dirimentos , que invalidan un matrimonio intentado, o prohibitivos (o impedientes ), que hacen que un matrimonio sea ilícito pero válido . "Dirimento" viene de la palabra latina dirimens ("separador"), es decir, un impedimento que significa que la pareja no puede unirse. [3] El Código de Derecho Canónico de 1983 no enumera los impedimentos prohibitivos como tales, y por lo tanto la distinción entre validez y licitud es menos clara que en formularios anteriores.
De la ley divina vs. de la ley eclesiástica
En cuanto a su origen, los impedimentos son o de derecho divino , y por lo tanto no pueden dispensarse, o de derecho eclesiástico , y por lo tanto pueden dispensarse por la autoridad eclesiástica competente. Según el Código de Derecho Canónico de 1983 , los impedimentos eclesiásticos solo se aplican a los matrimonios en los que una o ambas partes son católicas. Según el Código anterior de 1917 , los impedimentos eclesiásticos se aplicaban también a los matrimonios de cristianos no católicos, a menos que estuvieran específicamente exentos. Téngase en cuenta que, como se aclara en los artículos 2 y 4 de Dignitas Connubii , [4] la Iglesia Católica ahora reconoce los impedimentos dirimentes de otras Iglesias (es decir, no católicas) y comunidades eclesiales cuando sus miembros son partes de un matrimonio.
Otras distinciones
Los impedimentos también se clasifican de la siguiente manera:
- pública , que puede probarse en el fuero externo, u oculta , que no puede probarse así; [5]
- absolutos , que se aplican a una parte independientemente de la otra parte, o relativos , que se aplican sólo en relación con ciertas otras partes;
- permanente o temporal , según la duración del impedimento; y
si pueden ser dispensados por el ordinario del lugar en circunstancias ordinarias, o si su dispensa está reservada al Papa [6]
Lista de impedimentos dirimentes para contraer matrimonio
- Edad . [7] Si el hombre es menor de 16 años, o la mujer es menor de 14 años, entonces su matrimonio es inválido. Este es un impedimento eclesiástico, y por lo tanto no se aplica a un matrimonio entre dos no católicos. Sin embargo, en un matrimonio entre un católico y un no católico, la limitación de edad se aplica también a la parte no católica. Cada conferencia episcopal nacional tiene la autoridad de establecer una edad mínima más alta como impedimento prohibitivo. En general, los obispos individuales no tienen esta autoridad (cf. CIC c. 1075 §2). En Canadá, y también en Nueva Zelanda, esta edad mínima se ha fijado en 18 años para ambas partes. [9] En Inglaterra y Gales, esta edad mínima se ha fijado de acuerdo con la ley civil (es decir, 16 años para ambas partes). [10] En Gambia, Liberia y Sierra Leona, esta edad mínima se ha fijado en 18 años para el hombre y 16 años para la mujer. [11] En Filipinas, esta edad mínima se ha fijado en 21 años para el novio y 18 años para la novia. [12] En Sudáfrica, y también en Suiza, esta edad mínima se ha fijado de acuerdo con la ley civil. [13] En Nigeria, la conferencia episcopal ha delegado la autoridad para establecer una edad mínima prohibitiva más alta a los obispos individuales. [14] La Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos no ha promulgado una edad mínima prohibitiva más alta para el matrimonio. [15]
- Impotencia (falta de capacidad física para consumar). [16] Según el canon 1084 §3, "Sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 1098, la esterilidad, es decir, la incapacidad absoluta o probable de tener hijos debido a defectos o anomalías en los órganos reproductores u otros órganos asociados, o en las células germinales (óvulos y espermatozoides), no prohíbe ni invalida el matrimonio". Sin embargo, ambas partes deben ser físicamente capaces de completar el coito vaginal, en el que el hombre eyacula "semen verdadero", incluso si la cantidad es pequeña y/o si no hay espermatozoides viables, en la vagina de la mujer (incluso si el cuello uterino o el útero están ausentes, los óvulos están ausentes o no son viables, o la vagina está deformada). (Véase [2] para más detalles). Para invalidar un matrimonio, la impotencia debe ser perpetua (es decir, incurable) y anterior al matrimonio. La impotencia puede ser absoluta o relativa. Este impedimento se considera generalmente que deriva de la ley natural divina, y por lo tanto no puede dispensarse . [17] La razón detrás de este impedimento se explica en la Suma Teológica : [18] "En el matrimonio hay un contrato por el cual uno está obligado a pagar al otro la deuda conyugal: por lo que, así como en otros contratos, el vínculo es inválido si una persona se obliga a lo que no puede dar o hacer, así también el contrato matrimonial es inválido si lo hace alguien que no puede pagar la deuda conyugal".
- Vínculo previo . [19] Matrimonios anteriores, ya sea celebrados en la Iglesia Católica, en otra iglesia o por el Estado. Todos los intentos previos de matrimonio por ambas partes que desean casarse deben ser declarados nulos antes de una boda en la Iglesia Católica, sin tener en cuenta la religión de la parte previamente casada. Divino, absoluto, temporal. El impedimento del vínculo previo solo surge de un matrimonio válido. Un matrimonio inválido no da lugar al impedimento.
- Disparidad de culto . [20] El matrimonio entre un católico y una persona no bautizada es inválido, a no ser que este impedimento sea dispensado por el ordinario del lugar. Eclesiástico, relativo.
- Órdenes sagradas . [21] Una de las partes ha recibido las órdenes sagradas. Eclesiásticas, absolutas, permanentes (a menos que sean dispensadas por la Sede Apostólica).
- Voto público perpetuo de castidad . [22] Una de las partes ha hecho voto público perpetuo de castidad (no sólo votos temporales o de noviciado o postulantado) . Eclesiástico, absoluto, permanente (a menos que lo dispense la Sede Apostólica).
- Rapto . [23] Una de las partes ha sido raptada con el fin de contraer matrimonio. Eclesiástico, [ cita requerida ] temporal.
- Crimen . [24] Una o ambas partes han provocado la muerte de un cónyuge con la intención de contraer matrimonio entre sí. Eclesiástico, relativo, permanente (a menos que lo dispense la Sede Apostólica). Bajo las Decretales del Papa Gregorio IX , los requisitos eran que la pareja adúltera debía prometer matrimonio después de la muerte del cónyuge, o que debían intentar el matrimonio mientras el cónyuge aún estuviera vivo. Si bien ambos cónyuges tenían que ser conscientes de que estaban cometiendo adulterio, la ignorancia afectada , la ignorancia por negarse a investigar lo que están haciendo, no la elimina. Si la pareja que desea casarse cooperó para matar al cónyuge de uno de ellos, para poder ser libres para casarse, se invoca el impedimento, incluso si no habían cometido adulterio. Del mismo modo, si uno de los miembros de una pareja adúltera mató a un cónyuge (de cualquiera de los cónyuges) para casarse, se invoca el impedimento. Solo el Papa puede dispensar este impedimento; No hay ningún caso en que algún Papa haya hecho tal cosa. [25]
- Consanguinidad . [26] Las partes están estrechamente relacionadas por sangre. Eclesiástica o divina, según el grado de parentesco. Relativa, permanente.
- Afinidad . [27] Las partes están relacionadas por matrimonio en grado prohibido. Eclesiástico, relativo, permanente.
- Propiedad pública . [28] Las partes están "relacionadas" por concubinato notorio . (Ejemplo: Un hombre y una mujer viven juntos sin casarse; este impedimento impide que el hombre se case con la madre o la hija de la mujer -pero no con la mujer misma- incluso si la relación de cohabitación ha terminado o la mujer ha muerto.) Eclesiástico, relativo, permanente.
- Adopción . [29] Las partes están relacionadas por adopción. Eclesiástica, relativa, permanente.
- Relación espiritual . [30] Una de las partes es el padrino o madrina de la otra. Esto ya no se aplica en la Iglesia latina , pero sí en las Iglesias católicas orientales .
Otros factores que invalidan el matrimonio
- Falta de forma . Cuando el matrimonio de un católico se celebra sin seguir las leyes y ritos de la Iglesia Católica. Dicho matrimonio no tiene ni siquiera apariencia de validez y, en consecuencia, no goza de presunción de validez.
- Coacción . Este impedimento existe cuando una de las partes se ve presionada por cualquier circunstancia a contraer matrimonio. (Para que el impedimento cese, la situación debe cambiar de manera que la parte pueda casarse libremente por su propia voluntad.)
- Inmadurez psicológica o incapacidad mental . Para contraer matrimonio sacramental, ambas partes deben comprender y tener la capacidad de aceptar el mínimo de lo que ello implica.
- Negativa a tener hijos . Uno de los bienes del matrimonio son los hijos. Un hombre o una mujer físicamente capaces de engendrar o, respectivamente, de concebir un hijo pero que no tengan intención de tenerlo nunca, no pueden casarse por la Iglesia católica.
- Exclusión de la fidelidad . La fidelidad de cada parte al otro es un bien del matrimonio. Si esto se excluye específicamente en la mente de cualquiera de las partes, la pareja no puede casarse por la Iglesia Católica.
Impedimentos para la ordenación sacerdotal
Los impedimentos para el sacerdocio se dividen en "irregularidades", que son permanentes a menos que sean removidas por la autoridad competente, e "impedimentos simples", que pueden desaparecer con el tiempo sin la acción de una autoridad eclesiástica. El Derecho Canónico también enumera varios impedimentos para el ejercicio de un sacerdocio que ya ha sido conferido. El obispo puede eliminar la mayoría de las irregularidades e impedimentos simples, excepto aquellos que involucran apostasía pública, herejía o cisma; aborto o asesinato, incluso si es en secreto; y matrimonios existentes. Las irregularidades que no pueden ser eliminadas por el obispo pueden ser eliminadas por la Santa Sede (es decir, el Papa o el dicasterio apropiado de la Curia Romana [31] ).
Irregularidades
Una irregularidad es un impedimento canónico que impide directamente la recepción de la tonsura y de las órdenes sagradas o impide el ejercicio de las órdenes ya recibidas. [32]
- Enfermedad mental que impide el cumplimiento de los deberes del sacerdocio. [33]
- Apostasía, herejía o cisma . El rechazo previo de la fe, que fue público y notorio, es un impedimento, a menos que se haya retractado y absuelto. [34]
- Tentativa de matrimonio . La tentativa de casarse a pesar de que ya exista un matrimonio válido o un voto de castidad, o el matrimonio con una mujer que ya exista un matrimonio válido o un voto de castidad, constituye una irregularidad incluso después de la muerte del cónyuge. [35]
- Participación en un aborto o asesinato . Cualquier acto, declaración, apoyo financiero o moral previo que haya contribuido positivamente a un caso específico de aborto o asesinato exitoso es un impedimento. Esto podría incluir llevar a una mujer a la clínica de abortos o pagar por su aborto. Pagar impuestos a un estado que financia abortos generalmente no se consideraría una contribución "positiva" al aborto. [36]
- Intento de suicidio , automutilación o mutilación de otros. Cualquier intento premeditado de suicidio descalifica a una persona como candidata a la ordenación. El acto de mutilación debe realizarse de manera grave y dolorosa para que sea un impedimento (cortar una mano o un pie, castración, etc.). [37]
- Intentar realizar un acto propio del sacerdocio o del episcopado . Se trata de actos como oír confesiones, etc., cuando no se ha recibido la debida ordenación para ello. [38]
Irregularidades en el ejercicio de las órdenes
- Recepción de la ordenación con irregularidad . Si la irregularidad no se comunica al obispo antes de la ordenación, se puede ordenar a un clérigo que tenga una irregularidad. Dicho clérigo no puede ejercer su ministerio hasta que se elimine la irregularidad. [39]
- Apostasía, herejía o cisma que ocurre después de la ordenación, si este acto es conocido públicamente. [40]
- Comisión de actos que hubieran dado lugar a una irregularidad . [41]
Impedimentos simples
Impedimentos simples para la ordenación
- Matrimonio previo . Esto se aplica únicamente a los sacerdotes y obispos de la Iglesia latina y a los obispos católicos orientales . Todos los matrimonios previos deben ser declarados nulos o el cónyuge debe haber fallecido. En el caso de un cónyuge fallecido, la mayoría de los obispos exigen que los hijos sean criados hasta la edad adulta antes de que el hombre pueda emprender una vocación al sacerdocio. [42]
- Cargos políticos u otros puestos que no le está permitido ejercer al sacerdote. Este impedimento desaparece tan pronto como el candidato deja el cargo. [43]
- Bautismo reciente . El obispo debe determinar cuándo una persona recién bautizada es suficientemente madura en su fe para emprender un ministerio ordenado en la Iglesia. [44]
Impedimentos simples para el ejercicio del sacerdocio
- Recepción de la ordenación con impedimento simple . [45]
- Enfermedad física o mental que impida el cumplimiento de los deberes del sacerdocio, hasta que el obispo determine que el presbítero puede reanudar el ejercicio de su ministerio. [46]
Véase también
Referencias
Bibliografía
- Código de Derecho Canónico de la Iglesia Latina de 1983
- Código de Derecho Canónico de las Iglesias Orientales de 1990
- Dignitas connubii (Instrucción que deben observar los tribunales diocesanos e interdiocesanos en el tratamiento de las causas de nulidad del matrimonio), Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Libreria Editrice Vaticana, 2005. ISBN 88-209-7681-1 .
- Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico , ed. por John P. Beal, James A. Coriden y Thomas J. Green, Paulist Press, 2000. ISBN 0-8091-0502-0 (tapa dura). ISBN 0-8091-4066-7 (tapa blanda, 2002).
- Código de Derecho Canónico Anotado , ed. por Ernest Caparros, Michel Thériault y Jean Thorn, 2004. ISBN 2-89127-629-9 (Wilson & Lafleur). ISBN 1-890177-44-X (Midwest Theological Forum).
- El Derecho Canónico del Matrimonio y la Familia , por John McAreavey, Four Courts Press, 1997. ISBN 1-85182-356-5 .
- El matrimonio inválido , por Lawrence G. Wrenn, Canon Law Society of America, 1998. ISBN 0-943616-78-6 .
- Derecho canónico: texto y comentario , de T. Lincoln Bouscaren y Adam C. Ellis, Bruce Publishing Company, cuatro ediciones. Trata sobre el Código de Derecho Canónico de 1917.
- Nulidad del matrimonio , segunda edición, por Frank J. Sheed, Sheed & Ward, 1959. Trata del Código de Derecho Canónico de 1917. [3] [4].
Notas al pie
Nota: En lo que sigue, las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1983 se indican con "CIC" (Codex Iuris Canonici), las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1917 se indican con "1917 CIC", y las referencias canónicas al Código de Cánones de las Iglesias Orientales de 1990 se indican con "CCEO" (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium).
- ^ Enciclopedia del catolicismo (Frank K. Flinn y J. Gordon Melton, eds.), Facts on File 2007 ISBN 978-0-8160-5455-8 , pág. 619
- ^ 1917 CIC c. 1036
- ^ "¿Qué es lo que impide que un matrimonio sea un matrimonio?", Iglesia de la Santa Cruz, Dover, Delaware
- ^ Cf. CCEO cc. 780 y 781
- ^ Véase CIC c. 1074, CCEO c. 791
- ^ CIC c. 1078, CCEO c. 795)
- ^ CIC c. 1083, CCEO c. 800
- ^ Derecho Canónico Anotado , Caparros, et al., pp. 1669 y 1717.
- ^ Derecho canónico anotado , Caparros, et al., pág. 1677, y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 263.
- ^ Derecho Canónico Anotado , Caparros, et al., p. 1689.
- ^ Derecho canónico anotado , Caparros, et al., pág. 1762, y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 264.
- ^ Canon Law Annotated , Caparros, et al., pág. 1783 (para Sudáfrica), y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 265 (para Suiza).
- ^ Derecho Canónico Anotado , Caparros, et al., p. 1741.
- ^ Consulte el sitio web de la USCCB para conocer las [1] que se han promulgado.
- ^ CIC c. 1084, CCEO c. 801
- ^ Nuevo comentario , Beal, et al., pág. 1286.
- ^ Summa Theologica , Suplemento a la Tercera Parte, pregunta 58, artículo 1 Archivado el 29 de septiembre de 2007 en Wayback Machine .
- ^ CIC c. 1085, CCEO c. 802
- ^ CIC c. 1086, CCEO c. 803
- ^ CIC c. 1087, CCEO c. 804
- ^ CIC c. 1088, CCEO c. 805
- ^ CIC c. 1089, CCEO c. 806
- ^ CIC c. 1090, CCEO c. 807
- ^ Enciclopedia Católica "Impedimento del crimen"
- ^ CIC c. 1091, CCEO c. 808
- ^ CIC c. 1092, CCEO c. 809
- ^ CIC c. 1093, CCEO c. 810
- ↑ CIC c. 1094, CCEO c. 812. Véase también Herbermann, Charles, ed. (1913). "Adopción canónica" . Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
- ^ CCEO c. 811, véase también 1917 CIC c. 1079
- ^ Código de Derecho Canónico de 1983, can. 361
- ^ "ENCICLOPEDIA CATÓLICA: Irregularidad". www.newadvent.org . Consultado el 6 de mayo de 2022 .
- ^ Cán. 1041, 1°
- ^ Cán. 1041, 2°
- ^ Cán. 1041, 3°
- ^ Canon 1041, 4°
- ^ Cán. 1041, 5°
- ^ Canon 1041, 6°
- ^ Cán. 1044 §1, 1°
- ^ Cán. 1044 §1, 2°
- ^ Cán. 1044 §1, 3°
- ^ Cán. 1042, 1°
- ^ Cán. 1042, 2°
- ^ Canon 1042, 3°
- ^ Cán. 1044 §2, 1°
- ^ Cán. 1044 §2, 2°