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Amenazador

Términos como amenaza , blandir o exhibir se refieren a delitos penales en muchos estados de EE. UU. que generalmente se definen como exhibir un arma con la intención de poner a otra persona en temor de lesión física o muerte inminente.

El término “blandir” significa, con respecto a un arma de fuego, exhibir total o parcialmente el arma de fuego, o de otra manera hacer saber a otra persona la presencia del arma de fuego, con el fin de intimidar a esa persona, independientemente de si el arma de fuego es directamente visible para esa persona.
18 USC § 924(c)(4).

Estas amenazas implícitas pueden constituir chantaje si se utilizan para obligar a alguien a tomar una decisión. Según la jurisdicción, los grados de delito varían desde un delito menor para los infractores primerizos hasta delitos graves de nivel bajo o medio para los infractores con una acusación previa de amenaza. [1] La legítima defensa suele darse explícitamente como excepción.

El delito tangencialmente relacionado de "Amenaza por acecho" se introdujo como un nuevo cargo en algunos estados luego de la popularización de leyes dirigidas específicamente al comportamiento de acecho , en el que un perpetrador adopta un patrón de acciones a largo plazo diseñado para asustar y acosar a una víctima mientras aún se adhiere a la letra de las leyes de acoso existentes .

Leyes por estado

Idaho

En Idaho la ley sobre amenazas dice lo siguiente:

TÍTULO 18 DELITOS Y PENAS CAPÍTULO 33 ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y OTRAS ARMAS LETALES 18-3303.
Exhibición o uso de arma letal. Toda persona que, sin necesidad de defensa propia, en presencia de dos (2) o más personas, saque o exhiba cualquier arma letal de manera grosera, enojada y amenazante, o que, de cualquier manera, la use ilegalmente, en cualquier pelea o riña, es culpable de un delito menor. Historial: [18-3303, agregado en 1972, cap. 336, sec. 1, p. 911.] [2]

Nueva York

En el estado de Nueva York, una persona que amenaza a otra persona con causarle daño inminente sin que haya contacto físico se denomina "amenaza". Una persona que incurre en ese comportamiento es culpable de acoso agravado en segundo grado (un delito menor de Clase A ; punible con hasta un año de prisión , libertad condicional por un tiempo prolongado y antecedentes penales permanentes ) cuando amenaza con causar daño físico a otra persona, y culpable de acoso agravado en primer grado (un delito grave de Clase E ) si tiene una condena previa por el mismo delito. [3] [4] [5] [6]

Ohio

En Ohio , las leyes sobre amenazas dicen lo siguiente:

2903.22 Amenazante. [7]
(A) Ninguna persona deberá, a sabiendas, hacer creer a otra que el infractor causará daño físico a la persona o a la propiedad de la otra persona, a su feto o a un miembro de su familia inmediata.
(...)
2903.21 Amenaza agravada. [8]
(A) Ninguna persona deberá, a sabiendas, hacer creer a otra que el infractor causará daño físico grave a la persona o a la propiedad de la otra persona, a su feto o a un miembro de su familia inmediata.
(...)
2903.211 Amenaza mediante acecho. [9]
(A) (1) Ninguna persona, al participar en un patrón de conducta, deberá, a sabiendas, hacer creer a otra persona que el infractor le causará daño físico o angustia mental.
(2) Ninguna persona, mediante el uso de cualquier método electrónico de transferencia remota de información, incluyendo, pero no limitado a, cualquier computadora, red de computadoras, programa de computadora o sistema de computadora, publicará un mensaje con el propósito de instar o incitar a otra persona a cometer una violación de la división (A)(1) de esta sección.
(3) Ninguna persona, con motivación sexual, violará la división (A)(1) o (2) de esta sección.
(...)

Oregón

En Oregón , la ley sobre amenazas establece: [10]

163.190
Amenazador
(1) Una persona comete el delito de amenaza si mediante palabras o conducta intenta intencionalmente poner a otra persona en temor de sufrir una lesión física grave inminente.
(2) La amenaza es un delito menor de clase A

Véase también

Referencias

  1. ^ Gardner, Thomas J.; Anderson, Terry M. (2015). "11. Asalto, agresión física y otros delitos contra la persona". Derecho penal (12.ª ed.). Cengange Learning . pág. 297. ISBN 978-1-285-45841-0. LCCN  2013947068 – vía Google Books.
  2. ^ "Sección 18-3303 – Legislatura del estado de Idaho".
  3. ^ "Leyes consolidadas de Nueva York, Derecho penal – PEN § 240.30 – FindLaw". findlaw.com . Consultado el 23 de julio de 2018 .
  4. ^ "Leyes sobre acoso en Nueva York – FindLaw". findlaw.com . Consultado el 23 de julio de 2018 .
  5. ^ "Opinión: ¿Cuándo una amenaza es un acto criminal?". The New York Times . 5 de diciembre de 2014. Consultado el 23 de julio de 2018 .
  6. ^ "Acoso agravado de segundo grado". The Law Office of Crotty & Saland . Consultado el 23 de julio de 2018 .
  7. ^ "Lawriter - ORC - 2903.22 Amenazante". codes.ohio.gov . Consultado el 26 de julio de 2016 .
  8. ^ "Lawriter - ORC - 2903.21 Amenaza agravada". codes.ohio.gov . Consultado el 26 de julio de 2016 .
  9. ^ "Lawriter - ORC". codes.ohio.gov . Consultado el 26 de julio de 2016 .
  10. ^ "163.190 Amenazante". oregonlaws.com . Consultado el 27 de julio de 2016 .

Enlaces externos