En Cuba , un consejo popular ( pronunciación en español: [ˈkonsexo populaɾ] ; en inglés: popular council, people's council ; a veces abreviado como CP ) es un barrio electoral o demarcación político-administrativa [1] de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba .
Se crearon en 1988. Hasta 2023 se habían creado 474 distritos, que cambian con frecuencia. [2] Funcionan como subdivisiones, bajo municipios .
Debajo de los distritos se encuentran los distritos. Todos los distritos tienen al menos cinco distritos, siendo las áreas urbanas las que tienen más y las áreas rurales las que tienen menos.
La mayoría de los distritos rurales incluyen una ciudad o aldea importante (generalmente con una población de 700 a 3000 habitantes como mínimo) con algunas aldeas, mientras que las áreas urbanas (generalmente la capital municipal) suelen estar divididas en distritos, que reciben el nombre de la ciudad con un I, II y, a veces, III, IV, etc. A veces, cuando solo hay dos distritos en una ciudad, se dividen en "Norte" y "Sur".
Antes de los años 1970, en lugar de consejos populares, los municipios se dividían en barrios . Algunos barrios terminaron siendo consejos populares, pero la mayoría no. En lugar de que las cabeceras municipales de los municipios tuvieran consejos populares, solo había un barrio, que adoptaba el nombre de la ciudad o lo llamaba centro o cabecera.
Los términos legales de un tutelado de Cuba según lo establecido en la Constitución cubana : [3]
660: Sección Cuarta: Consejo Popular
661: Artículo 193. "El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales, a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir entre ellos quien lo presida."
662: "A las reuniones del Consejo Popular pueden invitarse, según los temas y asuntos a tratar, representantes de las organizaciones de masas y sociales, y de las entidades más importantes en la demarcación, con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo. colectivo en beneficio de la comunidad, siempre desde las funciones propias que a cada cual corresponde."
663: Artículo 194. "El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde actúa ya la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activamente para la satisfacción de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educativas, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la mayor participación de la población y las iniciativas locales para su consecución."
664: "La ley regula la organización y atribuciones del Consejo Popular".
660: Sección Cuarta: Consejo Popular
661: Artículo 193. “El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia para los efectos de la división político-administrativa, se organiza en las ciudades, pueblos, barrios, veredas y zonas rurales, a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, quienes deben escoger entre ellos a quien lo presida.”
662: “A las reuniones del Consejo Popular podrán ser invitados representantes de las organizaciones de masas y sociales, y de las entidades más importantes de la demarcación, con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, siempre desde las funciones propias que a cada uno corresponden”.
663: Artículo 194: “El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce el control sobre las entidades de producción y los servicios de promoción local, y trabaja activamente para atender las necesidades de la economía, la salud, la asistencia, la educación, la cultura, el deporte y la recreación, así como las tareas de prevención y atención social, promoviendo la mayor participación de la población y las iniciativas locales para su consecución”.
664: La ley regula la organización y atribuciones del Consejo Popular."
Letreros/texto en Cuba donde dice “Consejo Popular”