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Autoridad aparente

En Estados Unidos , Reino Unido , Australia , Canadá y Sudáfrica , la autoridad aparente (también llamada "autoridad ostensible") se relaciona con las doctrinas de la ley de agencia . Es relevante particularmente en derecho corporativo y derecho constitucional. La autoridad aparente se refiere a una situación en la que un tercero razonable entendería que un agente tiene autoridad para actuar. Esto significa que un principal está obligado por las acciones del agente, incluso si el agente no tuviera autoridad real , ya sea expresa o implícita. Plantea un impedimento legal porque al tercero se le da una garantía en la que confía y sería injusto que el principal negara la autoridad otorgada. La autoridad aparente se puede encontrar legalmente, incluso si no se ha otorgado la autoridad real. [1]

Debe haber algún acto u omisión consciente por parte del mandante; si el agente es el único que actúa para dar al tercero esta falsa impresión, entonces el mandante no está obligado. [2] Sin embargo, el principal estará obligado si el agente actúa así en presencia del principal, y el principal permanece en silencio y no dice nada para disuadir al tercero de creer que el agente tiene la autoridad para obligar al principal. La autoridad aparente también puede ocurrir cuando un principal pone fin a la autoridad de un agente, pero no informa a terceros de esta terminación. A esto se le llama autoridad aparente persistente. Los propietarios de empresas pueden evitar ser responsables dando aviso público de la terminación de la autoridad y contactando a terceros individuales que hubieran tenido motivos para conocer dicha autoridad.

En relación con las empresas , [2] la autoridad aparente de los directores , funcionarios y agentes de la empresa normalmente se denomina "autoridad ostensible". También surgen cuestiones de autoridad aparente en el contexto de la Cuarta Enmienda , respecto de quién tiene autoridad para dar consentimiento a un registro. [3]

Provisiones legales

La doctrina de la autoridad aparente se basa en el concepto de impedimento legal , por lo que impide que el mandante niegue la existencia de agencia a un tercero, siempre que haya hecho una manifestación, en cuanto a la autoridad del agente, ante el tercero. ya sea a través de sus palabras o de sus acciones.

En derecho, la autoridad aparente se refiere a la autoridad de un agente tal como aparece ante los demás, [4] y puede operar tanto para ampliar la autoridad real como para crear autoridad donde no existe autoridad real. [5] Las leyes relativas a las sociedades y a la autoridad ostensible son en realidad sólo un subconjunto de las normas relativas a la autoridad aparente y el derecho de agencia en general, pero debido a la prevalencia de la cuestión en relación con el derecho corporativo (sociedades, al ser personas jurídicas, sólo pueden actuar a través de sus agentes humanos), ha desarrollado su propia jurisprudencia específica. Sin embargo, algunas jurisdicciones utilizan los términos indistintamente.

En Freeman y Lockyer contra Buckhurst Park Properties (Mangal) Ltd [1964] 2 QB 480, el director en cuestión administró la propiedad de la empresa y actuó en su nombre y en esa función empleó a los arquitectos demandantes para elaborar planes para el desarrollo de los terrenos propiedad de la empresa. El desarrollo finalmente colapsó y los demandantes demandaron a la empresa por sus honorarios. La empresa negó que el director tuviera autoridad para contratar a los arquitectos. El tribunal determinó que, si bien nunca había sido nombrado director general (y por lo tanto no tenía autoridad real, expresa o implícita), sus acciones estaban dentro de su autoridad ostensible y la junta había sido consciente de su conducta y la había consentido. Diplock LJ identificó cuatro factores que deben estar presentes antes de que una empresa pueda quedar obligada por los actos de un agente que no tiene autoridad para hacerlo; se debe demostrar que:

  1. se hizo al contratista una declaración de que el agente tenía autoridad para celebrar en nombre de la empresa un contrato del tipo que se pretendía hacer cumplir;
  2. tal representación fue hecha por una persona o personas que tienen autoridad "real" para administrar los negocios de la empresa, ya sea en general o con respecto a aquellos asuntos a los que se refiere el contrato;
  3. el contratista fue inducido por dicha declaración a celebrar el contrato, es decir , que de hecho se basó en ella; y
  4. en virtud de su escritura de constitución o de sus estatutos, la empresa no estaba privada de la capacidad de celebrar un contrato del tipo que se pretendía hacer cumplir ni de delegar la autoridad para celebrar un contrato de ese tipo en un agente.

El agente debe haber sido contratado por alguien con autoridad real para llevar a cabo la transacción y un agente no puede pretender tener autoridad para este propósito. [6] Los actos de la sociedad como mandante deben constituir una representación (expresa o por conducta) de que el agente tenía una autoridad determinada y debe ser razonablemente entendida así por el tercero. Para determinar si el principal había representado a su agente como si tuviera dicha autoridad, el tribunal debe considerar la totalidad de la conducta de la empresa. [7] La ​​forma más común de resistirse es permitir que el agente actúe en la conducción de los negocios de la empresa, y en muchos casos esto se infiere simplemente de permitir que el agente utilice un título particular, como el de "director financiero".

La autoridad aparente no debe verse socavada por ninguna limitación a la capacidad o poderes de la empresa que se encuentren en el memorando o los estatutos, aunque en muchos países, el efecto de esto se reduce mediante reformas del derecho de sociedades que abolen o restringen la aplicación de la doctrina ultra vires . a las empresas. [8] Sin embargo, las reformas legales no afectan el principio general de que un tercero no puede confiar en una autoridad ostensible cuando tiene conocimiento de alguna limitación que impide que surja la autoridad, o se le pregunta sobre el alcance de la autoridad de un individuo. [9] En algunas circunstancias, la naturaleza misma de una transacción se consideraría para poner a una persona a investigar. [10]

La regla en el caso de Turquand

La norma en el caso de Turquand no permite a un tercero obligar a la empresa a realizar una transacción no autorizada per se . Permite a un tercero asumir que una transacción que está dentro de la autoridad de los directores ha sido debidamente autorizada, pero requiere que el tercero establezca el hecho de la autoridad, real o aparente, en primer lugar.

Ratificación

El principal tiene la posibilidad de ratificar un acuerdo no autorizado celebrado por un agente. La ratificación es la acción explícita o implícita del principal al aceptar, después del acto no autorizado, el acto del agente. La ratificación por el mandante hace que dicho acto sea vinculante para el tercero. Tenga en cuenta que sin la ratificación del principal, el tercero no está obligado al acuerdo no autorizado creado por un agente sin autoridad aparente, hasta que el principal lo ratifique. Mientras que en el caso de un acto realizado por un agente con autoridad ostensible (o aparente), el mandante y el tercero están obligados desde el momento en que el acuerdo es consumado por el agente y el tercero.

Ver también

Notas

  1. ^ Garner, Bryan A., ed. en jefe (1990). Diccionario de leyes de Black (7ª ed.). St. Paul, MN: Grupo Oeste. pag. 128.ISBN​ 0-314-22864-0.{{cite book}}: CS1 maint: multiple names: authors list (link) ISBN  0-314-24130-2 -de lujo
  2. ^ ab Lehman, Jeffrey; Phelps, Shirelle (2005). Enciclopedia de derecho estadounidense de West, vol. 1 (2 ed.). Detroit: Thomson/Gale. pag. 168.ISBN 9780787663742.
  3. ^ ¿ Cuándo es evidente la autoridad de los padres? Reconsideración de las búsquedas con consentimiento de terceros en la propiedad y el dormitorio privado de un niño adulto, Justicia penal, vol. 24, págs. 34–37, invierno de 2010.
  4. ^ Hely-Hutchinson contra Brayhead Ltd [1968] 1 QB 549 en 583.
  5. ^ Véase First Energy (UK) Limited contra el Banco Internacional Húngaro [1993] BCLC 1409.
  6. ^ Armagas Ltd contra Mudogas SA [1986] AC 717.
  7. ^ Egypt International Foreign Trade Co contra Soplex Wholesale [1985] BCLC 404 en 411.
  8. ^ Por ejemplo, en el Reino Unido, consulte la sección 35A de la Ley de Sociedades de 1985; en Canadá, consulte la sección 18 de la Ley de Sociedades Comerciales de Canadá.
  9. ^ AL Underwood contra Bank of Liverpool [1924] 1 KB 775.
  10. ^ Por ejemplo, cuando un director pagó cheques girados a favor de la empresa en su cuenta bancaria personal (ver AL Underwood contra Bank of Liverpool )