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Autónimo (botánica)

En la nomenclatura botánica , los autónimos son nombres creados automáticamente, tal como lo regula el Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas que se crean para ciertas subdivisiones de géneros y especies , aquellas que incluyen el tipo del género o especie. [1] Un autónimo podría no mencionarse en la publicación que lo crea como un efecto secundario. [1] Los autónimos "repiten inalterados" el nombre del género o epíteto de especie del taxón que se está subdividiendo, y ningún otro nombre para esa misma subdivisión se publica válidamente (artículo 22.2). Por ejemplo, Rubus subgénero Eubatus no se publica válidamente, y el subgénero se conoce como Rubus subgénero Rubus .

Los autónimos se citan sin autor. La fecha de publicación del autónimo se considera la misma que la de la subdivisión o subdivisiones que lo establecieron automáticamente, con algunas disposiciones especiales (se considera que el autónimo tiene prioridad sobre los demás nombres del mismo rango establecidos al mismo tiempo (artículo 11.6)).

Los artículos 6.8, 22.1-3 y 26.1-3 se refieren al establecimiento de autónimos. [2]

No se crean autónimos si el nombre del género o especie que se subdivide es ilegítimo . [1]

Definición

La definición de autónimo se encuentra en el Art. 6.8 del RIC:

" 6.8. Los autónimos son aquellos nombres que pueden establecerse automáticamente según los artículos 22.3 y 26.3, ya sea que aparezcan o no impresos en la publicación en la que se crean"
" 22.3. La primera instancia de publicación válida de un nombre de una subdivisión de un género bajo un nombre genérico legítimo establece automáticamente el autónimo correspondiente (ver también Art. 11.6 y 32.8)." La forma de este autónimo se describe en el Art. 22.1 anterior: "El nombre de cualquier subdivisión de un género que incluya el tipo del [...] nombre del género al que está asignado debe repetir el nombre genérico inalterado como su epíteto, no seguido por una cita del autor [...] Dichos nombres se denominan autónimos".
" 26.3. La primera instancia de publicación válida de un nombre de un taxón infraespecífico bajo un nombre de especie legítimo establece automáticamente el autónimo correspondiente (ver también Art. 32.8 y 11.6)." Y como arriba, pero ahora para taxones infraespecíficos, el Art. 26.1 dice: "El nombre de cualquier taxón infraespecífico que incluya el tipo del [...] nombre de la especie a la que está asignado debe repetir el epíteto específico inalterado como su epíteto final, no seguido por una cita del autor [...] Tales nombres se denominan autónimos".

Interpretación

La aplicación de los nombres de los grupos taxonómicos se determina mediante tipos nomenclaturales (Principio II del CIE). Para todos los taxones, los tipos nomenclaturales son especímenes preservados o ilustraciones.

En el caso de un taxón infraespecífico, si un botánico describe un nuevo taxón y publica un nuevo nombre a nivel infraespecífico, todos los elementos que anteriormente pertenecían a la especie (y no están incluidos en el taxón recién descrito) pasan a ser un nuevo taxón infraespecífico. Pero como ni el tipo ni el epíteto final han cambiado, no hay necesidad de cambiar la cita del autor.

Lo mismo ocurre con la subdivisión de un género. Si un botánico crea una nueva subdivisión de un género, por ejemplo dividiendo un género grande en dos o más subgéneros, secciones o series, entonces una nueva subdivisión del género en cada uno de los nuevos rangos compartirá el tipo del género y tendrá como epíteto el nombre del género.

Como quedará claro en la definición, un autónimo puede ser de dos tipos:

Magnolia L. sect. Magnolia , establecida automáticamente cuando AP de Candolle publicó la sect. Gwillimia DC., en: Syst. Nat. 1 (1817): 455.
Elmerrillia papuana (Schltr.) Dandy var. papuana , establecida automáticamente cuandose publicaron var. glaberrima Dandy y var. adpressa Dandy.

Otras disposiciones relativas a los autónimos

El nombre de una subdivisión de un género que incluye el tipo del género no se publica válidamente si su epíteto no repite el nombre genérico inalterado, [3] en otras palabras: no puede ser otra cosa que un autónimo, por ejemplo

Cuando Seringe publicó Magnolia L. subgen. Gwillimia Ser., en: Fl. Jard. 3 (1849): 222, el autónimo Magnolia L. subgen. Magnolia quedó automáticamente establecido. Cuando Seringe denominó a esta última Magnolia L. subgen. Eumagnolia , misma publicación, p. 224, ese nombre no se publicó de forma válida, ya que incluía a Magnolia virginiana L. , el tipo del género. Sin embargo, el autónimo se publicó de forma válida, aunque no apareciera impreso.

Lo mismo ocurre, mutatis mutandis , con los taxones infraespecíficos. [4]

Se considera que un autónimo se publicó exactamente al mismo tiempo que el nombre o los nombres más antiguos en ese rango particular bajo el género o la especie.

Cuando Rehder & Wilson en CS Sargent , Pl. Wilson. 1 (1913): 392, publicaron Magnolia officinalis Rehder & EH Wilson var. biloba , establecieron al mismo tiempo Magnolia officinalis Rehder & EH Wilson var. officinalis , aunque ese nombre no se mencionaba en ninguna parte de Plantae Wilsonianae .

El autónimo tiene prioridad nomenclatural sobre el nombre (o los nombres, según el caso) que lo estableció (art. 11.6).

Cuando Heracleum sibiricum L., con subsp. lecokii (Godr. & Gren.) Nyman y subsp. sibiricum (autónimo), se coloca bajo Heracleum sphondylium L. como subespecie, entonces el nombre correcto de la subespecie es Heracleum sphondylium L. subsp. sibiricum (L.) Simonk. [5] Esto puede verse como una unión de las subespecies lecokii y sibiricum en una sola subespecie, y como tal, se debe elegir entre los dos nombres de subespecies; el autónimo sibiricum tiene prioridad.

El tipo de un autónimo es el mismo que el del género o especie correspondiente (Art. 7.6): "El tipo de un autónimo es el mismo que el del nombre del que se deriva". Como un autónimo se crea automáticamente (sin que intervenga un autor), no se cita al autor después del nombre.

Véase también

Notas y referencias

  1. ^ abc Turland, N. (2013). El código descifrado: guía del usuario del Código internacional de nomenclatura para algas, hongos y plantas . Vol. Regnum Vegetabile Volumen 155. Koeltz Scientific Books. ISBN 978-3-87429-433-1.
  2. ^ McNeill, J.; Barrie, FR; Buck, WR; Demoulin, V.; Greuter, W.; Hawksworth, DL; Herendeen, PS; Knapp, S.; Marhold, K.; Prado, J.; Prud'homme Van Reine, WF; Smith, GF; Wiersema, JH; Turland, NJ (2012). Código internacional de nomenclatura para algas, hongos y plantas (Código de Melbourne) adoptado por el Decimoctavo Congreso Botánico Internacional Melbourne, Australia, julio de 2011. Vol. Regnum Vegetabile 154. ARG Gantner Verlag KG. ISBN. 978-3-87429-425-6.
  3. ^ ICBN (Código de Viena) Art. 22.2. "Un nombre de una subdivisión de un género que incluye el tipo [...] del [...] nombre del género no se publica válidamente a menos que su epíteto repita el nombre genérico sin modificaciones. [...]"
  4. ^ ICBN (Código de Viena) Art. 26.2. "Un nombre de un taxón infraespecífico que incluye el tipo [...] del [...] nombre de la especie no se publica válidamente a menos que su epíteto final repita el epíteto específico sin modificaciones. [...]"
  5. ^ ICBN (Código de Viena) Art. 11 Ex. 25.