Los pagos por pérdida de mercado son una designación utilizada por primera vez en la Ley Ómnibus Consolidada y de Asignaciones de Emergencia , año fiscal 1999 (PL 105-277) para describir los $3.1 mil millones en pagos de apoyo a los ingresos de emergencia autorizados para los productores de granos, algodón y productos lácteos elegibles. La Ley declaró que dichos fondos debían compensar a los agricultores por la pérdida de ingresos de 1998 causada por "la dislocación económica regional, las sanciones comerciales unilaterales y la incapacidad del gobierno para buscar oportunidades comerciales agresivamente". Pagos similares de apoyo económico de emergencia para productos básicos seleccionados se promulgaron posteriormente en PL 106-78 ($6.5 mil millones), en PL 106-224 ($6.5 mil millones), en PL 106-387 ($0.9 mil millones) y en PL 107-25 ($5.5 mil millones). La asistencia por pérdida de mercado a los productores de granos y algodón se distribuyó de manera paralela a los pagos contractuales autorizados por la Ley de Transición del Mercado Agrícola .