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Artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece límites a la criminalización, prohibiendo la criminalización ex post facto por parte de los países firmantes.

Texto

No hay castigo sin ley

  1. Nadie será condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
  2. El presente artículo no prejuzgará el juicio y castigo de cualquier persona por cualquier acto u omisión que, en el momento en que se cometió, fuera criminal según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. [1]

Jurisprudencia

Otras sentencias relativas al artículo 7

Literatura

Harris, David; O'Boyle, Michael; Warbrick, Colin (2009). Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos (2.ª ed.). Nueva York: Oxford University Press. pp. 331–339. ISBN 978-0-406-90594-9.

Referencias

  1. ^ "Consejo de Europa" (PDF) . 10 de noviembre de 2011. Archivado desde el original (pdf) el 5 de noviembre de 2011.
  2. ^ "El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por el caso ETA". BBC News. 21 de octubre de 2013. Consultado el 6 de abril de 2016 .