El artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece límites a la criminalización, prohibiendo la criminalización ex post facto por parte de los países firmantes.
Texto
No hay castigo sin ley
- Nadie será condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
- El presente artículo no prejuzgará el juicio y castigo de cualquier persona por cualquier acto u omisión que, en el momento en que se cometió, fuera criminal según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. [1]
Jurisprudencia
- Handyside contra Reino Unido (1976; no se encontró ninguna violación, 13-1)
- Kokkinakis contra Grecia (1993; no se encontró violación, 8:1)
- Nikola Jorgić (2007; la solicitud fue declarada parcialmente inadmisible y no se encontró ninguna violación, por unanimidad)
- Mykolas Burokevičius (2008; no se encontró ninguna violación, por unanimidad)
- Vassili Kononov (2010; no se encontró ninguna infracción, 14:3)
- Maktouf y Damjanović contra Bosnia y Herzegovina (2013; se determinó la violación por unanimidad)
- Nikolay Tess (2014; solicitud declarada inadmisible por unanimidad)
Otras sentencias relativas al artículo 7
Literatura
Harris, David; O'Boyle, Michael; Warbrick, Colin (2009). Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos (2.ª ed.). Nueva York: Oxford University Press. pp. 331–339. ISBN 978-0-406-90594-9.
Referencias
- ^ "Consejo de Europa" (PDF) . 10 de noviembre de 2011. Archivado desde el original (pdf) el 5 de noviembre de 2011.
- ^ "El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por el caso ETA". BBC News. 21 de octubre de 2013. Consultado el 6 de abril de 2016 .