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Aprobación (derecho canónico católico)

La aprobación , en el derecho canónico católico , es un acto por el cual un obispo u otro superior legítimo concede a un eclesiástico el ejercicio efectivo de su ministerio.

La necesidad de la aprobación, especialmente para administrar el sacramento de la penitencia , fue expresamente decretada por el Concilio de Trento de modo que, salvo en caso de muerte inminente, la absolución por parte de un sacerdote no aprobado sería inválida. Esta aprobación del sacramento de la penitencia es la declaración judicial del superior legítimo de que cierto sacerdote es apto y tiene facultades para oír la confesión de sus súbditos.

Por obispo se entiende también su vicario general , el administrador diocesano durante la vacante de una sede , o cualquier prelado regular que tiene jurisdicción ordinaria sobre un determinado territorio. Esta aprobación puede darse verbalmente o por escrito, y puede darse indirectamente, por ejemplo, cuando los sacerdotes reciben el poder de elegir en su propia diócesis a un sacerdote aprobado de otra diócesis como su confesor. El obispo puede injusta pero válidamente negar su aprobación, sin la cual ningún sacerdote puede oír confesiones.

La jurisdicción de un confesor puede restringirse a varias clases de personas; por ejemplo a niños o a hombres, sin derecho a oír a las mujeres. Se requiere aprobación especial para oír a monjas o mujeres de comunidades religiosas; esto se extiende con modificaciones a todas las comunidades de hermandades reconocidas.

Referencias

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