La Resolución 50 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 29 de mayo de 1948, instó a todos los gobiernos y autoridades implicados en el conflicto en Palestina a ordenar el cese de todos los actos de fuerza armada durante cuatro semanas, a abstenerse de introducir personal combatiente en Palestina , Egipto , Irak , Líbano , Arabia Saudita , Siria , Transjordania o Yemen durante el alto el fuego, y a abstenerse de importar o exportar material de guerra hacia o desde Palestina, Egipto, Irak, Líbano, Arabia Saudita, Siria, Transjordania o Yemen durante el alto el fuego.
La resolución instó además a todos los gobiernos y autoridades a que hicieran todo lo posible para garantizar la seguridad de los Santos Lugares de la zona, así como de la ciudad de Jerusalén , y para garantizar el libre acceso a ellos. Encargó al Mediador de las Naciones Unidas en Palestina que se pusiera en contacto con todas las partes implicadas para asegurarse de que se cumpliera la tregua y le ofreció tantos observadores militares como fueran necesarios a tal efecto. La resolución decidió que, si se violaban las condiciones establecidas en ella y en resoluciones anteriores, el Consejo volvería a examinar el asunto con miras a adoptar medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas .
La resolución fue adoptada en partes; no hubo votación sobre la resolución en su conjunto.