En los sistemas de derecho consuetudinario , las alegaciones perentorias ( pleas in bar ) son alegatos defensivos que exponen razones especiales por las cuales un juicio no puede continuar; sirven para excluir el caso por completo. Las alegaciones in bar pueden usarse en casos civiles o penales ; abordan los méritos sustanciales del caso . [1]
En un proceso penal, las alegaciones perentorias son la alegación de convicción autrefois , la alegación de absolución autrefois y la alegación de indulto . Las dos primeras se refieren a casos de doble enjuiciamiento .
Una declaración de " convicto autrefois " ( en francés, "condenado previamente") es aquella en la que el acusado alega haber sido condenado previamente por el mismo delito y que, por lo tanto, no puede ser juzgado nuevamente por él. [2] : 181, 251 En el caso en que un acusado haya sido citado a un proceso penal y civil, una declaración de "convicto autrefois" es esencialmente una solicitud para "fusionar" los procesos, dando lugar a res judicata o a una preclusión de causa de acción en los procesos civiles. [2] : 277–278
La petición de " absolución autrefois " es aquella en la que el acusado alega que ya ha sido absuelto anteriormente por el mismo delito y, por lo tanto, no debe ser juzgado nuevamente. La petición de absolución autrefois es una forma de preclusión por la cual el Estado no puede reafirmar la culpabilidad del acusado después de que haya sido absuelto. [3] La petición evita decisiones incoherentes y la reapertura del litigio. [3]
Las limitaciones de estas alegaciones han sido circunscritas por varios casos legales y apelaciones . [4] En Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, la Ley de Justicia Penal de 2003 introdujo cambios significativos , por la cual se puede anular una sentencia absolutoria por un cargo grave y ordenar un nuevo juicio , si hay " pruebas nuevas y convincentes " contra la persona absuelta. [5]
En un caso civil, una alegación de inconstitucionalidad alega que existen circunstancias que sirven para bloquear y derrotar el caso del demandante de manera absoluta y total. [6] Las alegaciones de inconstitucionalidad pueden incluir el acuerdo y satisfacción o el transcurso del plazo de prescripción . Una alegación de inconstitucionalidad especial presenta un asunto nuevo, mientras que una alegación de inconstitucionalidad general niega alguna alegación material en la demanda . [7]