El presidente de Benín (en francés: Président de la République du Bénin ) es a la vez jefe de Estado y jefe de Gobierno de Benín . El Gabinete de Benín está bajo la autoridad del Presidente y sirve para asesorar y ayudar a formular estrategias. También se relaciona con los ministerios y otras instituciones gubernamentales.
En total, siete personas han ocupado el cargo de presidente (sin contar dos presidentes en funciones, varios funcionarios militares interinos y una presidencia colectiva). Además, una persona, Mathieu Kérékou , ha ocupado el cargo en dos ocasiones no consecutivas.
El Presidente de la República será elegido por sufragio universal directo para un mandato de cinco años, renovable una sola vez. [3] [4]
En todo caso, nadie podrá ejercer más de dos mandatos presidenciales. [3]
La elección del Presidente de la República se realizará mediante escrutinio uninominal mayoritario en dos vueltas. [5]
Nadie podrá ser candidato al cargo de Presidente de la República, salvo que: [6]
El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de los votos emitidos. Si ésta no se obtuviere en la primera vuelta, se procederá, transcurrido un plazo de quince días, a una segunda vuelta. [7]
Sólo podrán presentarse a la segunda vuelta los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos en la primera. En caso de desistimiento de uno o ambos candidatos, se presentarán los siguientes en el orden de su presentación después de la primera vuelta. [7]
El candidato que haya obtenido la mayoría relativa de los votos emitidos en la segunda vuelta será declarado electo. [7]
La convocatoria de los electores se hará mediante decreto dictado en Consejo de Ministros. [8]
La primera vuelta de escrutinio para la elección del Presidente de la República se efectuará por lo menos treinta días y como máximo cuarenta días antes de la fecha de expiración de los poderes del Presidente en ejercicio. [9]
El mandato del nuevo Presidente de la República comenzará a tener efecto a partir de la fecha de expiración del mandato de su antecesor. [9]
Antes de tomar posesión de su cargo, el Presidente de la República prestará el siguiente juramento: [10]
Ante Dios, los Manes [espíritus] de los antepasados, la Nación y ante el Pueblo Beninés, único titular de la soberanía;
Yo, Presidente de la República, elegido de acuerdo con las leyes de la República, juro solemnemente
— Respetar y defender la Constitución que el pueblo beninés se ha dado libremente;
— Cumplir lealmente el alto cargo que la Nación me ha confiado;
— Dejarme guiar únicamente por el interés general y el respeto de los derechos humanos para consagrar todas mis fuerzas a la investigación y promoción del bien común, de la paz y de la unidad nacional;
— Preservar la integridad del territorio nacional;
— Comportarme en todas partes como un servidor fiel y leal del pueblo.
En caso de perjurio me someteré al rigor de la ley.
Este juramento lo recibirá el Presidente de la Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia.
En caso de vacancia de la Presidencia de la República por muerte, renuncia o impedimento permanente, la Asamblea Nacional se reunirá nuevamente para decidir sobre el caso con la mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente de la Asamblea Nacional someterá el asunto a la Corte Constitucional, que lo certificará y declarará la vacancia de la Presidencia de la República. Las funciones de Presidente de la República, con excepción de las señaladas en los artículos 54 inciso 3, 50, 60, 101 y 154, serán ejercidas temporalmente por el Presidente de la Asamblea Nacional. [11]
La elección de nuevo Presidente de la República se efectuará como mínimo treinta días y como máximo cuarenta días después de la declaración del carácter definitivo de la vacante. [11]
En caso de presentarse acusación contra el Presidente de la República ante la Corte Superior de Justicia, su sustitución interina será asumida por el Presidente de la Corte Constitucional, quien ejercerá todas las funciones del Presidente de la República con excepción de las mencionadas en los artículos 54 inciso 3, 58, 60, 101 y 154. [11]
En caso de ausencia del territorio, de enfermedad y de vacaciones del Presidente de la República, su interinidad será asumida por un miembro del Gobierno que él haya designado y dentro de los límites de las atribuciones que le haya delegado. [11]