El Instrumento de Adhesión fue un documento legal introducido por primera vez por la Ley de Gobierno de la India de 1935 y utilizado en 1947 para permitir que cada uno de los gobernantes de los estados principescos bajo supremacía británica se unieran a uno de los nuevos dominios de la India o Pakistán creados por la Partición de la India Británica .
Los instrumentos de adhesión ejecutados por los gobernantes preveían la adhesión de estados al Dominio de la India (o Pakistán) en tres temas, a saber, defensa, asuntos exteriores y comunicaciones. [1]
Durante el reinado británico, en la India existían 565 estados principescos . Estos no formaban parte de la India británica , ya que nunca habían sido posesiones de la Corona británica , sino que estaban vinculados a ella por diversos tratados y se encontraban bajo su soberanía . La India británica y los estados principescos se denominaban en conjunto el "Imperio indio", comúnmente llamado "India".
La Ley de Gobierno de la India de 1935 introdujo el concepto de Instrumento de Adhesión, por el cual el gobernante de un estado principesco podía incorporar su reino a la "Federación de la India". Los príncipes indios se opusieron inicialmente al concepto de federación, pero se cree que lo aceptaron a principios de la Segunda Guerra Mundial.
En 1947, los británicos ultimaron sus planes para abandonar la India , y la cuestión del futuro de los estados principescos era un enigma para ellos. Como no eran posesiones británicas , los británicos no podían dividirlos entre los nuevos dominios soberanos de la India y Pakistán. La Ley de Independencia de la India de 1947 disponía que la soberanía de la Corona británica sobre los estados principescos simplemente terminaría, a partir del 15 de agosto de 1947. Eso dejaría a los estados principescos completamente independientes, aunque muchos de ellos habían dependido del Gobierno de la India para la defensa, las finanzas y otras infraestructuras. Con la independencia, cada gobernante de un estado tendría que decidir si se adhería a la India o a Pakistán, quedando descartada la independencia de los estados principescos: se unirían a la India o a Pakistán. [2]
Se utilizó un formulario estándar:
Instrumento de Adhesión de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Considerando que la Ley de Independencia de la India de 1947 dispone que a partir del día quince de agosto de 1947 se creará un Dominio independiente conocido como INDIA y que la Ley de Gobierno de la India de 1935 será aplicable al Dominio de la India con las omisiones, adiciones, adaptaciones y modificaciones que el Gobernador General especifique mediante orden;
Y considerando que la Ley del Gobierno de la India de 1935, tal como fue adaptada por el Gobernador General, establece que un Estado indio puede adherirse al Dominio de la India mediante un Instrumento de Adhesión ejecutado por su Gobernante:
Ahora pues yo . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en el ejercicio de mi soberanía en y sobre dicho Estado, ejecuto por la presente este mi Instrumento de Adhesión y
1. Por la presente declaro que me adhiero al Dominio de la India con la intención de que el Gobernador General de la India, la Legislatura del Dominio, la Corte Federal y cualquier otra autoridad del Dominio establecida para los fines del Dominio, en virtud de este mi Instrumento de Adhesión pero sujeto siempre a los términos del mismo, y solo para los fines del Dominio, ejerzan en relación con el Estado de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (en adelante denominado "este Estado") las funciones que se les confieran por o en virtud de la Ley del Gobierno de la India de 1935, vigente en el Dominio de la India el 15 de agosto de 1947 (la cual, en su forma vigente, se denomina en adelante "la Ley").
2. Por la presente asumo la obligación de garantizar que se dé el debido efecto a las disposiciones de la Ley dentro de este estado en la medida en que sean aplicables allí en virtud de este mi Instrumento de Adhesión.
3. Acepto los asuntos especificados en el Anexo adjunto como los asuntos con respecto a los cuales la Legislatura del Dominio puede hacer leyes para este Estado.
4. Por la presente declaro que me adhiero al Dominio de la India, con la garantía de que si se celebra un acuerdo entre el Gobernador General y el Gobernante de este Estado por el cual cualquier función relacionada con la administración en este Estado de cualquier ley de la Legislatura del Dominio será ejercida por el Gobernante de este Estado, entonces dicho acuerdo se considerará parte de este Instrumento y se interpretará y tendrá efecto en consecuencia.
5. Los términos de este mi Instrumento de Adhesión no serán modificados por ninguna enmienda de la Ley o de la Ley de Independencia de la India de 1947, a menos que dicha enmienda sea aceptada por mí mediante un Instrumento complementario a este Instrumento.
6. Nada de lo dispuesto en este Instrumento facultará a la Legislatura del Dominio a promulgar leyes para este Estado que autoricen la adquisición obligatoria de tierras para cualquier propósito, pero por la presente me comprometo a que si el Dominio, a los efectos de una ley del Dominio que se aplique en este Estado, considera necesario adquirir alguna tierra, yo, a petición de ellos, adquiriré la tierra a su cargo o, si la tierra me pertenece, se la transferiré en los términos que se acuerden o, en defecto de acuerdo, que determine un árbitro que designará el Presidente de la Corte Suprema de la India.
7. Nada de lo dispuesto en este Instrumento se interpretará como un compromiso por mi parte para aceptar cualquier constitución futura de la India o como una limitación a mi discreción para concertar acuerdos con el Gobierno de la India en virtud de dicha constitución futura.
8. Nada de lo dispuesto en este Instrumento afecta la continuidad de mi soberanía en y sobre este Estado o, salvo lo dispuesto por o en virtud de este Instrumento, el ejercicio de cualquier poder, autoridad y derechos que actualmente disfruto como Gobernante de este Estado o la validez de cualquier ley actualmente en vigor en este Estado.
9. Por la presente declaro que ejecuto este instrumento en nombre de este Estado y que cualquier referencia en este instrumento a mí o al Gobernante del Estado debe interpretarse como que incluye una referencia a mis herederos y sucesores.
Dado bajo mi firma este. ...
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por la presente acepto este instrumento de adhesión.
Fechado este. ...
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Gobernador general de la India)
El instrumento de adhesión era el documento legal diseñado para lograr la adhesión, cuando un gobernante así lo había decidido. Lo firmaban los gobernantes de cada uno de los estados principescos, individualmente, por un lado, pero surtía efecto solo si lo aceptaban el Gobierno de la India o el Gobierno de Pakistán . [3]
Entre las adhesiones más importantes se encuentra la relativa a Jammu y Cachemira , realizada el 26 de octubre de 1947 por el maharajá Hari Singh , gobernante de Jammu y Cachemira . Esta adhesión otorgó el control de la defensa y las relaciones exteriores del estado al gobierno de la India. La adhesión de Jammu y Cachemira fue aceptada por Lord Mountbatten de Birmania , gobernador general de la India , el 27 de octubre de 1947. [4]