El Instrumento de Adhesión de Jammu y Cachemira es un documento legal ejecutado por Maharaja Hari Singh , gobernante del estado principesco de Jammu y Cachemira , el 26 de octubre de 1947. [1] [2]
Al ejecutar un instrumento de adhesión según las disposiciones de la Ley de Independencia de la India de 1947 , Maharaja Hari Singh acordó incorporar su estado al Dominio de la India . [3] [4]
El 27 de octubre de 1947, el entonces Gobernador General de la India , Lord Mountbatten, aceptó la adhesión. En una carta enviada al Maharajá Hari Singh el mismo día, dijo: "es el deseo de mi Gobierno que tan pronto como se haya restablecido la ley y el orden en Jammu y Cachemira y su suelo esté libre de invasores , la cuestión de la adhesión del Estado se resuelva mediante una consulta al pueblo". [5]
El fundador de la República Islámica de Pakistán, Mohammad Ali Jinnah, afirmó que la adhesión fue "fraudulenta" y que el Maharajá "traicionó" la confianza al adherirse a la India en un momento en que todavía estaba en vigor un acuerdo de suspensión de pagos firmado por su pedido personal al Maharajá. [6] [a]
La adhesión a la India se celebra el Día de la Adhesión , que se celebra anualmente el 26 de octubre. [8]
El texto del Instrumento de Adhesión, excluido el anexo mencionado en su punto tercero, es el siguiente: [9]
Considerando que la Ley de Independencia de la India de 1947 dispone que a partir del día quince de agosto de 1947 se creará un Dominio independiente conocido como INDIA, y que la Ley de Gobierno de la India de 1935 será aplicable al Dominio de la India, con las omisiones, adiciones, adaptaciones y modificaciones que el Gobernador General especifique mediante orden.
Y considerando que la Ley del Gobierno de la India de 1935, tal como fue adaptada por el Gobernador General, establece que un Estado indio puede adherirse al Dominio de la India mediante un Instrumento de Adhesión ejecutado por su Gobernante.
Ahora, por lo tanto, yo, Shriman Inder Mahinder Rajrajeswar Maharajadhiraj Shri Hari Singhji Jammu & Kashmir, Gobernante del Estado de Jammu y Cachemira, en ejercicio de mi soberanía en y sobre mi mencionado Estado, por la presente ejecuto este mi Instrumento de Adhesión y
- Por la presente declaro que me adhiero al Dominio de la India con la intención de que el Gobernador General de la India, la Legislatura del Dominio, la Corte Federal y cualquier otra autoridad del Dominio establecida para los fines del Dominio, en virtud de este mi Instrumento de Adhesión, pero sujeto siempre a los términos del mismo, y sólo para los fines del Dominio, ejerzan en relación con el Estado de Jammu y Cachemira (en adelante denominado "este Estado") las funciones que se les confieran por o en virtud de la Ley del Gobierno de la India de 1935, vigente en el Dominio de la India el día 15 de agosto de 1947 (la cual, vigente en adelante, se denomina "la Ley").
- Por la presente asumo la obligación de garantizar que se dé el debido efecto a las disposiciones de la Ley dentro de este Estado en la medida en que sean aplicables en él en virtud de este mi Instrumento de Adhesión.
- Acepto los asuntos especificados en el anexo adjunto como los asuntos con respecto a los cuales la Legislatura del Dominio puede crear leyes para este Estado.
- Por la presente declaro que me adhiero al Dominio de la India con la garantía de que si se celebra un acuerdo entre el Gobernador General y el Gobernante de este Estado por el cual cualquier función relacionada con la administración en este Estado de cualquier ley de la Legislatura del Dominio será ejercida por el Gobernante del Estado, entonces dicho acuerdo se interpretará y tendrá efecto en consecuencia.
- Los términos de este mi Instrumento de Adhesión no serán modificados por ninguna enmienda de la Ley o de la Ley de Independencia de la India de 1947, a menos que dicha enmienda sea aceptada por mí mediante un Instrumento complementario a este Instrumento.
- Nada de lo dispuesto en este Instrumento facultará a la Legislatura del Dominio para promulgar leyes para este Estado que autoricen la adquisición obligatoria de tierras para cualquier propósito, pero por la presente me comprometo a que si el Dominio, a los efectos de una ley del Dominio que se aplique en este Estado, considera necesario adquirir alguna tierra, yo, a petición de ellos, adquiriré la tierra a su cargo o, si la tierra me pertenece, se la transferiré en los términos que se acuerden o, en defecto de acuerdo, que determine un árbitro que designará el Presidente de la Corte Suprema de la India.
- Nada de lo dispuesto en este Instrumento se considerará como un compromiso de ninguna manera para aceptar ninguna constitución futura de la India ni como una limitación a mi discreción para celebrar acuerdos con el Gobierno de la India bajo dicha constitución futura.
- Nada de lo dispuesto en este Instrumento afecta la continuidad de mi Soberanía en y sobre este Estado o, salvo lo dispuesto por o en virtud de este Instrumento, el ejercicio de cualquier poder, autoridad y derechos que ahora disfruto como Gobernante de este Estado o la validez de cualquier ley actualmente en vigor en este Estado.
- Por la presente declaro que ejecuto este instrumento en nombre de este Estado y que cualquier referencia en este instrumento a mí o al Gobernante del Estado debe interpretarse como que incluye una referencia a mis herederos y sucesores.
Dado bajo mi firma este día 26 de OCTUBRE de mil novecientos cuarenta y siete.
Hari Singh
Maharajadhiraj del estado de Jammu y Cachemira.
Por la presente acepto este instrumento de adhesión, fechado el día veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.
(Mountbatten de Birmania, Gobernador General de la India). [9]
El Anexo a que se refiere el párrafo 3 del Instrumento de Adhesión dice lo siguiente: [10]
ANEXO DEL INSTRUMENTO DE ADHESIÓN ASUNTOS CON RESPECTO A LOS CUALES LA LEGISLATURA DEL DOMINIO PUEDE CREAR LEYES PARA ESTE ESTADO
A. Defensa
- Las fuerzas navales, militares y aéreas del Dominio y cualesquiera otras fuerzas armadas creadas o mantenidas por el Dominio; cualesquiera fuerzas armadas, incluidas las fuerzas creadas o mantenidas por un Estado adherente, que estén adscritas a cualquiera de las fuerzas armadas del Dominio u operen con ellas.
- Obras navales, militares y de la fuerza aérea, administración de zonas de acantonamiento.
- Armas, armas de fuego, municiones.
- Explosivos.
B. Asuntos Exteriores
- Asuntos exteriores; implementación de tratados y acuerdos con otros países; extradición, incluida la entrega de criminales y acusados a partes de los dominios de Su Majestad fuera de la India.
- Admisión en la India, emigración y expulsión de ella, incluida en relación con ello la reglamentación de los movimientos en la India de personas que no sean súbditos británicos domiciliados en la India o súbditos de cualquier Estado adherente; peregrinaciones a lugares más allá de la India.
- Naturalización.
C. Comunicaciones
- Correos y telégrafos, incluidos teléfonos, radios, radiodifusión y otras formas similares de comunicación.
- Ferrocarriles federales; la reglamentación de todos los ferrocarriles que no sean ferrocarriles menores en materia de seguridad, tarifas y tarifas máximas y mínimas, cargos de estaciones y terminales de servicios, intercambio de tráfico y la responsabilidad de las administraciones ferroviarias como transportistas de mercancías y pasajeros; la reglamentación de los ferrocarriles menores en materia de seguridad y la responsabilidad de las administraciones de dichos ferrocarriles como transportistas de mercancías y pasajeros.
- Transporte marítimo y navegación, incluidos el transporte y la navegación en aguas mareales; jurisdicción del Almirantazgo.
- Cuarentena portuaria.
- Puertos mayores, es decir, la declaración y delimitación de dichos puertos, y la constitución y facultades de las Autoridades Portuarias en ellos.
- Aeronaves y navegación aérea; provisión de aeródromos; reglamentación y organización del tráfico aéreo y de los aeródromos.
- Faros, incluidos faros, balizas y otros dispositivos para la seguridad de la navegación y las aeronaves.
- Transporte de pasajeros y mercancías por vía marítima o aérea.
- Extensión de las competencias y jurisdicción de los miembros de la fuerza policial pertenecientes a cualquier unidad al área ferroviaria fuera de dicha unidad.
D. Auxiliar
- Elección a la Legislatura del Dominio, sujeta a las disposiciones de la Ley y de cualquier Orden dictada en virtud de ella.
- Infracciones a las leyes respecto de cualquiera de las materias antes mencionadas.
- Consultas y estadísticas a los efectos de cualquiera de las materias antes mencionadas.
- Jurisdicción y poderes de todos los tribunales con respecto a cualquiera de los asuntos antes mencionados pero, excepto con el consentimiento del Gobernante del Estado adherente, no de modo que se confiera jurisdicción o poderes a ningún tribunal que no sean los tribunales que ordinariamente ejercen jurisdicción en o en relación con ese Estado. [10]
Aunque el instrumento de adhesión lleva la fecha del 26 de octubre, algunos estudiosos creen que en realidad se firmó el 27 de octubre. [11] Sin embargo, el hecho de que el Gobernador General aceptara la adhesión el 27 de octubre, el día en que las tropas indias fueron trasladadas por aire a Cachemira, es generalmente aceptado. [12] [13]
Un comentarista indio, Prem Shankar Jha , ha argumentado que la adhesión fue en realidad firmada por Hari Singh el 25 de octubre de 1947, justo antes de partir de Srinagar hacia Jammu. [14]
Antes de tomar ninguna medida en relación con la petición de ayuda del maharajá, el Gobierno de la India decidió enviar al vicepresidente Menon , en representación del gobierno, que voló a Srinagar el 25 de octubre. Al darse cuenta del estado de emergencia, Menon aconsejó al maharajá que partiera inmediatamente hacia Jammu, por su propia seguridad. Siguió su consejo y partió de Srinagar hacia Jammu esa noche, mientras que Menon y el primer ministro Mahajan volaron a Delhi a primera hora de la mañana siguiente, el 26 de octubre. Cuando llegaron allí, el Gobierno de la India prometió a Menon y Mahajan asistencia militar para Jammu y Cachemira, pero sólo después de que se hubiera firmado el Instrumento de Adhesión. Por lo tanto, Menon voló inmediatamente de regreso a Jammu con el Instrumento. La versión oficial de los hechos es que a su llegada, se puso en contacto con el maharajá, que estaba dormido después de un largo viaje, pero que inmediatamente firmó el Instrumento. Menon luego voló de regreso inmediatamente a Delhi con los documentos legales el 26 de octubre. [15]
En 1950, un memorando del Departamento de Estado de los Estados Unidos preparado por los diplomáticos estadounidenses George C. McGhee y John D. Hickerson , aprobado por el Secretario de Estado Dean Acheson , declaró sobre la base de una opinión de la Oficina del Asesor Jurídico que el Instrumento de Adhesión no podía finalizar la adhesión a ninguno de los dominios. [16] [17] Según este memorando, el Fiscal General de Inglaterra y Gales y los asesores legales del Ministerio de Relaciones Exteriores consideraron que la adhesión era incompatible con las obligaciones de Cachemira con Pakistán y, por esa razón, era "quizás inválida". [17]