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Subordinación (finanzas)

La subordinación en banca y finanzas se refiere al orden de prioridades en los reclamos de propiedad o interés en varios activos .

Ley de los Estados Unidos

Subordinación de la deuda

La subordinación es el proceso por el cual un acreedor es colocado en una prioridad menor para el cobro de su deuda de los activos de su deudor que la prioridad que el acreedor tenía anteriormente, [1] En el lenguaje común, se dice que la deuda está subordinada pero, en realidad, es el derecho del acreedor a cobrar la deuda el que se ha reducido en prioridad. La prioridad del derecho a cobrar la deuda es importante cuando un deudor debe más de un acreedor pero tiene activos de valor insuficiente para pagarles a todos en su totalidad en el momento de un incumplimiento. Excepto en los procedimientos de quiebra , el acreedor con la primera prioridad para el cobro generalmente tendrá el primer reclamo sobre los activos del deudor por su deuda y los acreedores cuyos derechos están subordinados tendrán, por lo tanto, menos activos para satisfacer sus reclamos. La subordinación puede tener lugar por ministerio de la ley o por acuerdo entre los acreedores.

Subordinación de la prioridad de seguridad

La subordinación también es un problema en la prioridad de los derechos de garantía sobre la propiedad de bienes. Por ejemplo, en el sector inmobiliario , las hipotecas y otros gravámenes sobre el título para asegurar el pago o la devolución de dinero suelen tener prioridad desde el momento en que se vinculan al título. El propósito de este orden de prioridad es determinar, en una ejecución hipotecaria resultante de un incumplimiento, quién recibe el pago primero con el producto de la venta del procedimiento de ejecución hipotecaria. Las hipotecas anteriores u otros gravámenes suelen estar subordinadas por sus titulares a las posteriores para lograr fines acordados. Un ejemplo es que el titular de una hipoteca sobre un terreno no urbanizado subordine esa hipoteca a una hipoteca de préstamo para construcción posterior. La motivación es la creencia de que la mejora del terreno beneficiará al primer prestamista o que la primera hipoteca requiere que esté subordinada a un futuro préstamo para construcción.

El porcentaje de subordinación de un valor es el porcentaje del capital total que se encuentra subordinado al valor en cuestión. Por lo tanto, el valor no sufrirá pérdidas hasta que se haya perdido ese porcentaje de capital.

Deuda subordinada del concesionario

En el sector de financiación de automóviles, a muchos concesionarios se les permite designar préstamos personales pagaderos al propietario como deuda subordinada. La institución financiera y el concesionario pueden llegar a un acuerdo que permita que esta deuda se mantenga dentro de los límites del estado financiero y, al mismo tiempo, mejore la posición financiera del concesionario desde una perspectiva de liquidez. [ cita requerida ]

Subordinación equitativa

Los tribunales de quiebras de los Estados Unidos tienen el poder y la autoridad de subordinar los reclamos anteriores sobre los activos de un deudor en quiebra a los reclamos de los reclamantes posteriores con base en principios de equidad. Este es un remedio llamado "subordinación equitativa". [2] La base para la subordinación suele ser la conducta inequitativa del reclamante anterior con respecto a los reclamantes posteriores. [3] La subordinación equitativa se puede utilizar para subordinar tanto los reclamos garantizados como los no garantizados.

Véase también

Referencias

  1. ^ Black's Law Dictionary , 4.ª edición, 1951, que define "subordinado".
  2. ^ Título 11 del Código de los Estados Unidos  § 510(c)
  3. ^ Véase, por ejemplo, Murphy v. Meritor Savings Bank , 126 BR 370, 393, 413 ( Bankr. D. Mass. 1991), en el que una operación de compra apalancada dejó a la corporación sin efectivo suficiente para operar durante más de 10 días. En ese caso, el tribunal no sólo anuló la hipoteca que garantizaba la deuda de la operación de compra apalancada, sino que también subordinó la reclamación no garantizada del prestamista resultante a las reclamaciones de todos los demás acreedores del deudor en quiebra.