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Acto formal de deserción de la Iglesia Católica

Logotipo de La Campaña por la Apostasía Colectiva en España , llamando a la deserción de la Iglesia Católica.

Un acto formal de deserción de la Iglesia católica ( latín : actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica ) fue un acto jurídico de salida de la Iglesia católica demostrable externamente que existió entre 1983 y 2010. [1]

El acto fue reconocido de 1983 a 2010 en el Código de Derecho Canónico de 1983 por tener ciertos efectos jurídicos enumerados en los cánones 1086, 1117 y 1124. El concepto de acto de deserción "formal" era más restringido que el de "notorio" (públicamente conocido). ) deserción reconocida en el Código de Derecho Canónico de 1917 . [2] [3] En 2006, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos precisó en qué consistía un acto formal de deserción de la Iglesia Católica. [4]

En 2009, después de Omnium in mentem , se eliminó del Código toda mención a un acto formal de deserción de la Iglesia católica y a los posibles efectos jurídicos que de él se derivaban . [5]

Procedimiento de 2006 a 2009

La notificación de 2006 dictaminó que tales declaraciones no necesariamente indicaban en realidad una decisión de abandonar la Iglesia. Establecía que sólo el obispo o párroco competente debía juzgar si la persona realmente tenía la intención de abandonar la Iglesia mediante un acto de apostasía , herejía o cisma . También señaló que los actos aislados de apostasía, herejía o cisma (de los que se puede arrepentirse) no implican necesariamente también una decisión de abandonar la Iglesia, por lo que "no constituyen en sí mismos un acto formal de deserción si no se concretan externamente". y manifestado a la autoridad eclesiástica en la forma requerida." [6]

La notificación exigía, por tanto, que la decisión de abandonar la Iglesia debía manifestarse personal, consciente y libremente, y por escrito, a la autoridad eclesiástica competente, que debía entonces juzgar si se trataba realmente de un caso de "verdadera separación de los elementos constitutivos". de la vida de la Iglesia […] [por] un acto de apostasía, herejía o cisma”. [6]

Abrogación

El motu proprio Omnium in mentem de 26 de octubre de 2009 eliminó de los cánones en cuestión toda referencia a un acto de deserción formal de la Iglesia católica. [5] [7] En consecuencia, "ya no es apropiado registrar intentos de deserción formal en los registros sacramentales ya que esta acción jurídica ahora está abolida". [8]

A finales de agosto de 2010, la Santa Sede confirmó que ya no era posible desertar formalmente de la Iglesia católica. [9] Sin embargo, la Arquidiócesis Católica Romana de Dublín declaró el 12 de octubre de 2010 que tenía la intención de mantener un registro de aquellos que expresaron el deseo de desertar. [9] [10] Dado que esto no llegó a hacer una anotación en el registro bautismal, CountMeOut (una asociación en la arquidiócesis que había estado promoviendo deserciones formales de la Iglesia Católica) dejó de proporcionar formularios de deserción. [11]

Aunque así se ha abolido el acto de "deserción formal" de la Iglesia católica, la deserción pública o "notoria" (en el sentido canónico [12] ) de la fe católica o de la comunión de la Iglesia es, por supuesto, posible, como también lo es expresamente reconocido en el Código de Derecho Canónico de 1983 . [13] Incluso la deserción que no es públicamente conocida está sujeta a la pena espiritual automática de excomunión prevista en el canon 1364 del Código de Derecho Canónico de 1983 . Sin embargo, al determinar si un matrimonio se celebra legalmente, el bautismo católico es ahora el único determinante de la licitud del matrimonio con respecto a los defectos de forma canónica en la Iglesia Católica. [5]

Ver también

Referencias

  1. ^ Nuevo comentario al Código de Derecho Canónico ed. John P. Beal, James A. Coriden, Thomas Joseph Green Canon Law Society of America 2000 "El acto formal de deserción de la Iglesia Católica es un acto jurídico que puede probarse en el fuero externo y cuyo efecto buscado es separarse de la Iglesia"
  2. Adolfo N. Dacanáy Derecho canónico sobre el matrimonio: notas introductorias y comentarios 2000 Página 45 “El acto formal de deserción debe interpretarse de forma estricta. Es un concepto ciertamente más restringido que el de deserción notoria del que habla el C.1 7 1.1 ".
  3. ^ Ver cánones 1240, 1065 y 2372 del Código de Derecho Canónico de 1917
  4. ^ Prot. N. 10279/2006 Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Ciudad del Vaticano, 13 de marzo de 2006
  5. ^ abc "Carta Apostólica emitida" Motu Proprio "Omnium in mentem, modificando algunos cánones del Código de Derecho Canónico (26 de octubre de 2009) | BENEDICTO XVI". www.vatican.va . Consultado el 5 de febrero de 2021 .
  6. ^ ab "Actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica". www.vatican.va . Consultado el 26 de diciembre de 2018 .
  7. ^ "El nuevo decreto papal aclara el papel de los diáconos y el resultado de las deserciones en el matrimonio". Agencia Católica de Noticias . Consultado el 26 de diciembre de 2018 .
  8. ^ "Registro y conservación adecuados de los registros sacramentales" (PDF) . Diócesis de Lafayette .
  9. ^ Declaración ab sobre deserciones formales Archivada el 21 de febrero de 2012 en Wayback Machine .
  10. ^ "Ya no es posible abandonar la Iglesia católica". www.technomancia.org . Consultado el 5 de febrero de 2021 .
  11. «Suspensión del Proceso de Deserción» . Consultado el 26 de diciembre de 2018 .
  12. ^ En derecho canónico, una acción prohibida es notoria si "es de conocimiento público y se cometió en circunstancias tales que ninguna maniobra puede ocultarla ni ninguna defensa legal la excusa" (TL Bouscaren y AC Ellis, Canon Law: A Text and Commentary , citado en John P. Beal, James A. Coriden, Thomas J. Green, Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico (Paulist Press 2002 ISBN 9780809140664 ), pág. 
  13. ^ Código de Derecho Canónico, cánones 171 §1, 194 §1, 316 §1, 694 §1

enlaces externos