stringtranslate.com

personas protegidas

El personal médico durante un conflicto armado realiza labores humanitarias y son "personas protegidas" según el derecho internacional humanitario . Ya sean militares o civiles, se los considera no combatientes y no pueden ser atacados ni tomados como prisioneros de guerra por las partes en conflicto. Utilizan un signo protector como la cruz roja, la media luna roja o el cristal rojo . [1] [2] [3] [4] [5]

Personas protegidas es un término legal bajo el derecho internacional humanitario y se refiere a personas que están bajo protección específica de los Convenios de Ginebra de 1949 , sus Protocolos adicionales de 1977 y el derecho internacional humanitario consuetudinario durante un conflicto armado .

La definición legal de diferentes categorías de personas protegidas en conflictos armados se encuentra en los Convenios de Ginebra de 1949 y también en los Protocolos adicionales de 1977. [6] [7] [8] [9] [10] El alcance de la protección y las obligaciones de los estados y partes beligerantes depende del tipo de conflicto armado (internacional o no internacional), así como de la categoría de personas protegidas en términos de su edad (adulto/niño), sexo (hombre/mujer), participación en el conflicto armado ( combatiente / prisionero de guerra /persona civil) y situación personal (por ejemplo, náufrago, enfermo, herido, etc.). [11]

Los Protocolos adicionales I y II de 1977 garantizan derechos mínimos y garantías fundamentales a las personas no cubiertas por los Convenios de Ginebra de 1949, independientemente del carácter del conflicto (internacional o nacional). [12] Además, el Protocolo adicional II amplió la protección de las personas protegidas existentes en los conflictos armados no internacionales (personas privadas de libertad, heridos y enfermos, personal médico y religioso, población civil). [13]

Historia

En 1862, Henri Dunant publicó un libro, Memoria de Solferino , describiendo su experiencia de los horrores de la guerra durante la Batalla de Solferino . Aumentó el deseo de mejorar las condiciones de los heridos en los ejércitos en el campo. Tras la conferencia diplomática inspirada en sus ideas y a la que asistieron los gobiernos de Europa y varios estados americanos, en 1864 se celebró la I Convención de Ginebra entre doce países europeos.

El artículo 6 de esta Convención ya estipulaba: “ Los combatientes heridos o enfermos, cualquiera que sea la nación a la que pertenezcan, serán recogidos y atendidos”.

Esta Convención ha sido sustituida por los Convenios de Ginebra de 1906, 1929 y 1949, basándose en nuevos elementos acaecidos durante las guerras posteriores. [14]  

Textos aplicables

En el área del derecho internacional humanitario , cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos adicionales de 1977 y el derecho internacional humanitario consuetudinario son la fuente de los derechos y protecciones de diversas categorías de personas en el contexto de los conflictos armados internacionales, y también de los conflictos armados no internacionales. [15] Estos textos se centran en la protección de las víctimas de los conflictos armados y se basan en un principio general: la obligación de trato humano de las personas protegidas, sin discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad, idioma o religión. [6]

Los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 también están en vigor, son plenamente aplicables y constituyen parte del derecho internacional consuetudinario. [16] Incluso antes de los Convenios de Ginebra, ya contenían una serie de disposiciones importantes relativas a la protección de los prisioneros de guerra (acciones prohibidas) y de las personas civiles (por ejemplo, durante la ocupación). [17] [18]

Además, el derecho de los derechos humanos también se aplica a los conflictos armados y protege a todos los individuos dentro de la jurisdicción del Estado. [19]

Personas protegidas asociadas a las fuerzas armadas

La definición de víctima militar viene dada por el artículo 13 del I Convenio de Ginebra de 1949 [7] y por el artículo 4 del II Convenio de Ginebra de 1949 para mejorar la suerte de los miembros de las fuerzas armadas heridos, enfermos y náufragos en el mar. [20] Hay varias subcategorías de víctimas militares:

Efectos legales

Hay dos tipos de obligaciones que incumben a las naciones signatarias en virtud del artículo 12 del I Convenio de Ginebra:

Además, el Protocolo adicional I de la Convención de Ginebra establece una protección unitaria para todos los enfermos, heridos y náufragos independientemente de su estado militar o civil. A cambio, los enfermos y heridos deberán abstenerse de cualquier comportamiento hostil para beneficiarse de esta protección. [11] [26]

En caso de necesidad, las potencias beligerantes pueden apelar a la caridad de la población civil. Dicho esto, la población civil sólo debe “respetar a estos heridos y enfermos y, en particular, abstenerse de ejercerles violencia”, pero al mismo tiempo no puede ser perseguida y condenada “por haber atendido a heridos o enfermos”. [27]

prisioneros de guerra

La definición jurídica de prisioneros de guerra figura en el artículo 4 del III Convenio de Ginebra y se aplica a las siguientes personas que "han caído en poder del enemigo":

Varios tipos de personas tienen derecho a un trato igual al de los prisioneros de guerra, sin tener este estatus (parlamentarios, niños combatientes). [28] [29] En caso de duda, la persona interesada tiene derecho a la presunción del estatuto de prisionero de guerra, [28] [30] hasta que el tribunal competente establezca el estatuto exacto.

Personas con estatus especial

Cuatro categorías de personas necesitan una atención adicional:

Efectos legales

El III Convenio de Ginebra describe de manera detallada la protección otorgada al prisionero de guerra y las obligaciones que incumben a los beligerantes:

Personas civiles

El término de personas civiles protegidas se describe en el artículo 4 del Cuarto Convenio de Ginebra. [10] No protege a todas las personas civiles en general, sino sólo a aquellas que están "en manos" de la parte adversa durante un conflicto armado internacional. En caso de duda, se presume que la persona es civil. [43] En otras palabras, los civiles bajo su propia autoridad nacional y los nacionales de los países que no son parte en el Cuarto Convenio de Ginebra no están protegidos por estos textos (la limitación de este último ya no es una referencia práctica, dado que la ratificación es ahora universal y el papel del derecho internacional humanitario consuetudinario). Las personas neutrales que se encuentran en el territorio beligerante y los nacionales de un aliado de un beligerante ( cobeligerante ) no están protegidos mientras “su Estado de nacionalidad mantenga una representación diplomática normal ante el Estado en el que se encuentran”.

Otra definición la da el artículo 50 del Protocolo adicional I, pero de forma negativa: todo aquel que no pertenezca a las fuerzas armadas o sea prisionero de guerra pertenece a la población civil. [44] Así, las personas que no estaban cubiertas por los Convenios de Ginebra, tienen una protección mínima. [45] De hecho, la protección de los civiles se extendió a los casos de guerra de liberación nacional. [46]

El efecto jurídico del estatuto depende de la categoría de personas civiles y de su ubicación (en el territorio de la Parte adversaria o en el territorio ocupado). [47]

Los civiles pueden perder la protección contra los ataques, si participan en las hostilidades contra el enemigo. [48] ​​[49]

Protección general de las personas civiles

Según el Cuarto Convenio de Ginebra, los derechos de las personas civiles protegidas son absolutos e inalienables. Como consecuencia,

El Protocolo Adicional I prohíbe ataques indiscriminados o represalias contra las personas civiles, sus bienes y los bienes necesarios para su supervivencia. [13]

Hay una serie de derechos básicos que cubren a las personas civiles:

En caso de conflicto armado no internacional, el artículo 3 del Tercer Convenio de Ginebra otorga derechos básicos a las personas civiles.

Personas civiles en el territorio beligerante

En caso de que sea aplicable el Cuarto Convenio de Ginebra, las personas protegidas pueden abandonar el territorio, a menos que sea contrario a los intereses del Estado beligerante (es decir, hombres en edad de luchar). [57]

La persona protegida tendrá la posibilidad de recurrir la denegación de permiso para salir del territorio. El proceso se llevará conforme a los cánones del juicio justo. [58]

Se podrían aplicar varias limitaciones a los nacionales de la parte adversaria (residencia asignada, internamiento, registro, etc.), [59] pero deberían poder recibir asistencia médica, practicar su religión, salir de una zona militar o de peligro y encontrar un empleo remunerado.

Personas civiles en territorios ocupados

Las potencias ocupantes respetarán al menos los siguientes derechos:

Personal médico, religioso y humanitario.

El personal médico se beneficia de la protección de los cuatro Convenios de Ginebra. [61] De hecho, esta categoría de personas protegidas implementa la protección de las personas protegidas establecida por el derecho internacional humanitario, especialmente los combatientes heridos y enfermos. No deben ser atacados, sino al contrario respetados, mantenidos fuera de peligro y libres para ejercer sus deberes médicos o espirituales, [62] [63] a menos que sean utilizados para cometer actos perjudiciales para el enemigo. [64] Esta protección cubre al personal médico permanente, auxiliar, capellanes, personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y otras Sociedades de Ayuda Voluntaria, sociedad estatal neutral si así se acuerda con las Partes en conflicto. [65] Los hospitales, transportes sanitarios, buques, unidades y establecimientos también están protegidos y deberán llevar los signos y marcas distintivas. [24]

El personal permanente retenido no se considera prisionero de guerra, pero debería beneficiarse al menos de la misma protección. [66] El personal auxiliar será prisionero de guerra. [67]

Mujer 

Los Convenios de Ginebra otorgan protección especial a las mujeres en todas las circunstancias. Las mujeres heridas y enfermas (miembros del ejército, prisioneras de guerra) serán tratadas teniendo en cuenta su sexo. [68] Durante el cautiverio, deben ser alojados en dormitorios separados de los de los hombres, tener instalaciones separadas, [69] y estar bajo la supervisión de las mujeres. [70] “Las mujeres estarán especialmente protegidas contra cualquier ataque a su honor, en particular contra la violación, la prostitución forzada o cualquier forma de atentado al pudor”. [54] Se consideran enfermas y heridas las mujeres embarazadas, las mujeres en parto, las mujeres en período de lactancia o las que tienen niños pequeños menores de 7 años. [71]

Niños

Varias disposiciones de los Convenios de Ginebra otorgan una protección especial a los niños menores de quince años. [45]

Los niños están protegidos como víctimas de los conflictos armados. Pueden beneficiarse de zonas hospitalarias y de seguridad especiales en tiempos de paz y de inicio de hostilidades, y de la evacuación de zonas sitiadas o cercadas. [72] Se tomarán las medidas necesarias para asegurar su mantenimiento, ejercicio de la religión y educación, de ser posible, por personas de la misma nacionalidad. [73] Se beneficiarán del mismo trato preferencial que los nacionales de la parte adversaria.

Durante el internamiento serán alojados separados de los adultos, salvo con sus padres y familiares. [74] Se proporcionará alimentación adicional teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas. [75]

Además, los niños están protegidos como niños combatientes. Las partes en conflicto evitarán utilizarlos en las hostilidades. [76] En caso de su participación, los niños siguen beneficiándose de la protección especial. [77] No se ejecutará la pena de muerte a personas menores de 18 años. [74]

Protección durante conflictos armados no internacionales

Después de la Segunda Guerra Mundial se ha observado un número creciente de conflictos armados no internacionales. Estos conflictos se caracterizan por dos factores:

En consecuencia, el objetivo principal del derecho internacional humanitario no es la protección de los civiles, sino la protección de todos los que no participan en el conflicto (independientemente de la naturaleza de la potencia detenedora). [78]

El trato humano está garantizado por el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra. Prohíbe:

El Protocolo Adicional II completa el artículo 3 de los Convenios de Ginebra, añade varias acciones prohibidas y otorga a las personas protegidas el derecho al "respeto de su persona, honor y convicciones y prácticas religiosas".

Los niños siguen beneficiándose de una protección especial. [79]

El Protocolo adicional II también prohíbe los movimientos forzosos de civiles. [80]

Relación entre el fin del conflicto armado y la protección

Se vuelve más difícil determinar el fin del conflicto armado en el mundo contemporáneo y, en consecuencia, la aplicación del derecho internacional humanitario en general y a las personas protegidas en particular. [81] Las guerras en el mundo contemporáneo rara vez terminan con una derrota total o con una paz real. Sin embargo, en todas las circunstancias, las personas protegidas siguen estando protegidas por las garantías mínimas y por el derecho internacional de los derechos humanos.

Sanciones

Los Convenios de Ginebra prevén sanciones penales para las personas que hayan cometido u ordenado cometer infracciones graves contra personas protegidas. Las infracciones graves se califican como un subtipo de crímenes de guerra . [82]

Referencias

  1. ^ Primer Convenio de Ginebra, artículos 38, 44.
  2. ^ Segundo Convenio de Ginebra, artículos 41, 43.
  3. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 6.
  4. ^ Protocolo adicional I, artículo 38.
  5. ^ Protocolo adicional II, artículo 12.
  6. ^ ab Kolb, Robert (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. pag. 155.ISBN​ 3-7190-2234-X.
  7. ^ ab Primer Convenio de Ginebra, artículo 13
  8. ^ Segundo Convenio de Ginebra, artículo 13
  9. ^ ab Tercer Convenio de Ginebra, artículo 4
  10. ^ ab Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 4
  11. ^ abc Kolb, Robert (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. pag. 156.ISBN 3-7190-2234-X.
  12. ^ Protocolo adicional I, artículo 75.
  13. ^ ab "Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949" (PDF) .
  14. ^ CICR. "Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales".
  15. ^ "Personas protegidas". La guía práctica del derecho humanitario .
  16. ^ Deyra, Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino editor. pag. 18.ISBN 2-84200-160-5.
  17. ^ Convenio de La Haya de 1907, artículos 22 a 28, 42 a 56.
  18. ^ Kolb, Robert (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing y Lichtenhahn. págs. 26-29. ISBN 2-8027-1836-3.
  19. ^ Kolb, Robert (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing y Lichtenhahn. págs. 228-235.
  20. ^ Segundo Convenio de Ginebra II, artículo 13
  21. ^ Deyra, Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino édieur. pag. 84.ISBN 2-84200-160-5.
  22. ^ Primer Convenio de Ginebra, artículo 13 (4).
  23. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículo 4.
  24. ^ ab Deyra, Michel (1998). Derecho internacional humanitario . París: Gualino editor. pag. 85.ISBN 2-84200-160-5.
  25. ^ Primera Convención de Ginebra de 1949, artículo 12
  26. ^ Deyra, Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino editor. pag. 82.ISBN 2-84200-160-5.
  27. ^ Primera Convención de Ginebra, artículo 18
  28. ^ ab Tercer Convenio de Ginebra, artículo 5.
  29. ^ Deyra, Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino editor. pag. 93.ISBN 2-84200-160-5.
  30. ^ Kolb, Robert (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. pag. 166.ISBN 3-7190-2234-X.
  31. ^ abc Kolb, Robert (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. págs. 164-165. ISBN 3-7190-2234-X.
  32. ^ Protocolo adicional I, artículo 46.
  33. ^ Protocolo adicional I, artículo 47.
  34. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículo 12
  35. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 25-31
  36. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 58 a 68
  37. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 79 a 81
  38. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículo 16
  39. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículo 19
  40. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 49 a 57
  41. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 82 a 108
  42. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 109-119
  43. ^ Kolb, Robert (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. pag. 179.ISBN 3-7190-2234-X.
  44. ^ Protocolo adicional I, 1977, artículo 50
  45. ^ ab Deyra, Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino editor. pag. 109.ISBN 2-84200-160-5.
  46. ^ Protocolo adicional I, artículo 1.
  47. ^ Cuarto Convenio de Ginebra de 1949
  48. ^ Protocolo adicional II, artículo 13.
  49. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 5.
  50. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 7
  51. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 8
  52. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 47
  53. ^ Robert, Kolb (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. págs. 180-181. ISBN 3-7190-2234-X.
  54. ^ ab Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 27
  55. ^ Deyra, Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino editor. pag. 106.ISBN 2-84200-160-5.
  56. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 29
  57. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 35
  58. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículos 35 y 48
  59. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículos 41-42
  60. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículos 47-62
  61. ^ Primer Convenio de Ginebra, artículos 24 y 25. Segundo Convenio de Ginebra, artículos 36-37. Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 20. Protocolo adicional I, artículo 15. Protocolo adicional II, artículo 9
  62. ^ Goniewicz, M.; Goniewicz, K. (2013). "Protección del personal médico en conflictos armados: estudio de caso: Afganistán". Revista Europea de Traumatología y Cirugía de Emergencia . 39 (2). Springer-Verlag: 107-112. doi :10.1007/s00068-013-0251-0. PMC 3611028 . PMID  23555320. 
  63. ^ Primer Convenio de Ginebra, artículo 28. Segundo Convenio de Ginebra, artículo 37. Tercer Convenio de Ginebra, artículo 33. Protocolo adicional I, artículo 16. Protocolo adicional II, artículo 9.
  64. ^ Protocolo adicional I, artículo 13.
  65. ^ Primer Convenio de Ginebra, artículo 26.
  66. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículo 33
  67. Tercer Convenio de Ginebra, artículo 32.
  68. ^ Primer y Segundo Convenio de Ginebra, artículo 12. Tercer Convenio de Ginebra, artículo 14
  69. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 25, 29. Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 76.
  70. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 97, 108. Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 76.
  71. ^ Derya, Michel (1998). Derecho humanitario internacional . París: Gualino editor. pag. 108.ISBN 2-84200-160-5.
  72. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículos 14 y 17
  73. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 24
  74. ^ ab Protocolo adicional I, artículo 77
  75. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículos 23, 50, 89. Protocolo adicional I, artículo 78. Protocolo adicional II, artículo 4.3.  
  76. ^ Protocolo adicional I, artículo 77. Protocolo adicional II, artículo 4.  
  77. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículo 16. Protocolo adicional I, artículos 45, 75, 77. Protocolo adicional II, artículo 4.  
  78. ^ ab Melzer, Nils (2018). Derecho humanitario internacional - Introducción detallada . Ginebra: CICR. págs. 288–291.
  79. ^ Protocolo adicional II, artículo 4 (3).
  80. ^ Protocolo adicional, artículo 17.
  81. ^ Sassoli, Marco (2012). ¿Un derecho en la guerra? . Ginebra: CICR. pag. 156.
  82. ^ Protocolo adicional I, artículo 85