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Comisión Nacional de Derechos Humanos (Nepal)

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de Nepal es un órgano constitucional independiente y autónomo. Fue creada en el año 2000 como órgano estatutario en virtud de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1997 (2053 BS). La Constitución provisional de Nepal de 2007 (2063 BS) convirtió a la CNDH en un órgano constitucional. Tiene una esfera de responsabilidades separada en el sistema jurídico constitucional del país. Estas responsabilidades complementan las responsabilidades del mecanismo normal de la administración de justicia, la Corte Suprema, la Oficina del Fiscal General, la Comisión para la Investigación del Abuso de Autoridad y otros órganos ejecutivos, cuasijudiciales o judiciales existentes en Nepal.

La Comisión se creó en respuesta a una reunión de representantes de instituciones nacionales patrocinada por las Naciones Unidas celebrada en París en 1991, en la que se establecieron unos principios detallados sobre el estatuto de las instituciones nacionales, conocidos comúnmente como los Principios de París . Estos principios, que posteriormente fueron aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Resolución 1992/54, de 3 de marzo de 1992) y la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993, anexo), se han convertido en la base y el punto de referencia para el establecimiento y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nepal.

La creación y constitución de la Comisión cumple con las normas mínimas establecidas en los "Principios de París". Entre ellas, se encuentran la independencia garantizada por la ley o la constitución; la autonomía del ejecutivo; el pluralismo, incluso en la composición; un mandato amplio basado en las normas universales de derechos humanos; y facultades adecuadas de investigación. El artículo 132 de la Constitución provisional de Nepal confiere a la Comisión la responsabilidad primordial de proteger y promover los derechos humanos del pueblo nepalés. Para cumplir con esta responsabilidad, la Comisión puede realizar indagaciones e investigaciones, por sí misma o a petición o a petición de una persona o denuncia, sobre violaciones de los derechos humanos y complicidad en las mismas, y sobre descuido y negligencia en la prevención de violaciones de los derechos humanos por parte de cualquier persona, organización o autoridad interesada. También puede investigar un asunto con el permiso del tribunal en relación con cualquier reclamación sobre violaciones de los derechos humanos que esté en trámite judicial. La Comisión puede visitar y observar cualquier autoridad, cárcel o cualquier organización dependiente del Gobierno de Nepal y presentarle las recomendaciones necesarias sobre la reforma que debe realizarse en las funciones, procedimientos e instalaciones físicas que puedan resultar necesarias para dicha organización a fin de proteger los derechos humanos.

Además de estas facultades, la Constitución establece que la Comisión puede examinar las disposiciones sobre salvaguardias previstas en la Constitución y otras leyes vigentes para la aplicación de los derechos humanos y presentar las recomendaciones necesarias para la aplicación efectiva de dichas disposiciones. La facultad comprende el estudio de los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la presentación de las recomendaciones necesarias y apropiadas al Gobierno para la aplicación efectiva de las disposiciones correspondientes. En este sentido, también puede hacer las recomendaciones necesarias al Gobierno de Nepal en relación con los informes que debe presentar Nepal de conformidad con las disposiciones de los tratados internacionales sobre derechos humanos. En lo que respecta a la obligación de Nepal de presentar informes en virtud de los tratados internacionales sobre derechos humanos, el Gobierno está obligado a presentar informes tras recibir la opinión de la Comisión al respecto.

La Comisión también tiene la responsabilidad de emprender o hacer que se emprendan investigaciones en el campo de los derechos humanos y evaluar la situación actual de esos derechos en el país. Puede dar publicidad y propagar la educación en materia de derechos humanos entre los diversos sectores de la sociedad mediante diversos seminarios, simposios y conferencias, y también crear conciencia y conciencia sobre las garantías otorgadas por la ley para la protección de los derechos humanos. Otra facultad de la Comisión es alentar el funcionamiento y los esfuerzos de las instituciones que trabajan en el sector no gubernamental. Además, tiene la facultad general de llevar a cabo las actividades que considere necesarias y apropiadas para la aplicación, promoción y protección de los derechos humanos.

La Comisión está formada por un presidente y otros cuatro miembros, todos ellos designados a tiempo completo por el presidente a propuesta del Consejo Constitucional. El secretario de la Comisión es el punto focal de la administración. Es designado por el primer ministro a propuesta de la Comisión. La Comisión tiene la facultad de nombrar a los empleados que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones. En caso de que la Comisión solicite asistencia a alguna oficina gubernamental para el desempeño de sus funciones, la oficina a la que se solicite dicha asistencia deberá proporcionarla.

El presupuesto de la Comisión procede del Gobierno de Nepal, pero también puede obtener de diferentes organismos, mediante subvenciones, los medios y recursos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones. Las cuentas de la Comisión serán auditadas por el auditor general de Nepal .

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