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Principios de París (estándares de derechos humanos)

Los Principios de París se definieron en el primer Taller Internacional sobre Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos celebrado en París del 7 al 9 de octubre de 1991. [1] Fueron adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante la Resolución 1992/54 de 1992, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 48/134 de 1993. Además de intercambiar puntos de vista sobre los acuerdos existentes, los participantes del taller elaboraron una serie completa de recomendaciones sobre el papel, la composición, el estatus y también las funciones de los derechos humanos nacionales. instituciones (INDH). [2] Estos se basaron en estándares previamente adoptados por el Seminario de Ginebra de 1978 sobre Instituciones Nacionales y Locales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos', que produjo las 'Directrices sobre la Estructura y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales y Locales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos'. Derechos humanos'. Los Principios de París de 1993 regulan el estatus y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos conocidas como Instituciones Nacionales de Derechos Humanos .

Requisitos de los Principios de París para las INDH

Los Principios de París enumeran una serie de funciones y responsabilidades de las instituciones nacionales de derechos humanos:

El cumplimiento de los Principios de París es el requisito central del proceso de acreditación que regula el acceso de las INDH al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros órganos. Se trata de un sistema de revisión por pares operado por un subcomité de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) llamado Subcomité de Acreditación . El Subcomité examina las INDH según una serie de criterios, siendo la independencia del Estado el aspecto más importante de sus revisiones. La independencia puede demostrarse mediante el cumplimiento de los Principios de París, tal como los interpreta el Subcomité en sus Observaciones generales. [4] Las revisiones realizadas por el Subcomité para el cumplimiento de los Principios de París examinan la ley habilitante de las INDH, el proceso de selección y nombramiento para el liderazgo, la autonomía financiera y administrativa, y su mandato de derechos humanos, además de su práctica como promotores y protectores de los derechos humanos. [5]

Ver también

Notas

  1. ^ Burdekin, Brian; Naum, Jason (2007). Instituciones nacionales de derechos humanos en la región de Asia y el Pacífico . Martín Nijhoff. ISBN 9789004153363.
  2. ^ Texto de los Principios de París
  3. ^ Instituciones nacionales de derechos humanos: implementación de los derechos humanos", Instituto Danés de Derechos Humanos, 2003. ISBN 87-90744-72-1 , página 6 
  4. ^ "Observaciones generales". GANHRI . Consultado el 21 de marzo de 2022 .
  5. ^ Langtry, David; Roberts Lyer, Kirsten (2021). Normas, requisitos y práctica de las instituciones nacionales de derechos humanos . Prensa de la Universidad de Oxford. ISBN 9780198829102.

Otras lecturas

enlaces externos