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Revision Periodica Universal

El Examen Periódico Universal ( EPU ) es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas (ONU) que surgió del proceso de reforma de la ONU de 2005. [1] Comúnmente conocido como EPU, fue establecido por la resolución 60/251 de la Asamblea General del 3 de abril de 2006. El EPU examina periódicamente el desempeño en materia de derechos humanos de los 193 Estados miembros de la ONU. [2] Su objetivo es complementar, no duplicar, el trabajo de otros mecanismos de derechos humanos, incluidos los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU . Este es el primer mecanismo internacional de derechos humanos que aborda todos los países y todos los derechos humanos. El Grupo de Trabajo sobre el EPU, que está compuesto por los 47 Estados miembros del CDH y presidido por el Presidente del CDH, lleva a cabo revisiones de los países.

Principios y objetivos

La Resolución 5/1 del CDH del 18 de junio de 2007 y la Decisión 6/102 del CDH del 27 de septiembre de 2007 detallaron las funciones del EPU en su primer ciclo de 2008 a 2012. Para el segundo ciclo y los siguientes, el CDH introdujo algunas enmiendas al EPU. Resolución 16/21 del 12 de abril de 2011 y decisión del CDH 17/119 del 19 de julio de 2011, después de una revisión por parte del CDH (para más detalles, consulte el proceso de revisión del CDH a continuación). La resolución 5/1 del CDH establece que el EPU debería: [3]

Los objetivos del EPU-ONU son: [4]

La resolución 16/21 del CDH establece además que el segundo ciclo y los siguientes deben centrarse en la implementación de las recomendaciones aceptadas y la evolución de la situación de los derechos humanos en el Estado examinado.

Procedimiento

ciclo del EPU

Mientras que el primer EPU tuvo un ciclo de cuatro años, el segundo se extendió a cuatro años y medio y el tercero tiene una duración de cinco años. En la actualidad, cuarenta y dos Estados son examinados cada año durante tres sesiones del Grupo de Trabajo del CDH sobre el EPU, con 14 Estados examinados en cada sesión. El CDH determinó el orden de revisión para el primer ciclo del EPU (2008-2012) el 21 de septiembre de 2007 mediante sorteo [5] y el mismo orden se mantendrá durante el segundo ciclo y siguientes. El primer orden de revisión fue establecido por los requisitos de la resolución 5/1 [6] de que los 47 Estados miembros del CDH sean revisados ​​durante su mandato, además de algunos otros criterios.

Bases de las revisiones de los países

La base de los exámenes de los países es: (a) la Carta de las Naciones Unidas ; b) la Declaración Universal de Derechos Humanos ; c) instrumentos de derechos humanos en los que un Estado es parte; y (d) promesas y compromisos voluntarios asumidos por el Estado, incluidos los asumidos al presentar su candidatura para las elecciones al CDH. Los exámenes de los países también tienen en cuenta el derecho internacional humanitario aplicable . [7]

Documentación en la que se basan las revisiones de los países

Los exámenes de los países se basan en tres documentos: [3]

En la decisión 6/102, el CDH proporcionó directrices para la preparación de información bajo el EPU. Especifica que los Estados, al preparar informes nacionales, deben abordar/proporcionar:

Grupo de Trabajo sobre el EPU

El Grupo de Trabajo sobre el EPU está compuesto por los 47 Estados miembros del CDH, presidido por el Presidente del CDH y realiza revisiones de los países. El Grupo de Trabajo realizó su primer examen en 2008. Asigna tres horas y media a cada examen, 70 minutos de los cuales se conceden al Estado examinado para examinar su marco interno de derechos humanos y las medidas adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el país. , cuestiones de derechos humanos de especial relevancia nacional y medidas adoptadas para abordar y reparar las violaciones. También es una oportunidad para que el Estado presente promesas y compromisos voluntarios en materia de derechos humanos. Un diálogo interactivo de 140 minutos sigue a la presentación del Estado, durante el cual los Estados miembros de la ONU interrogan al Estado y hacen recomendaciones para mejorar su situación y desempeño en materia de derechos humanos. Vale la pena señalar que los 193 estados miembros de la ONU (tanto miembros del CDH como no) pueden tomar la palabra.

Durante los exámenes de los países se ha abordado una amplia variedad de cuestiones y potencialmente todas las cuestiones de derechos humanos podrían abordarse durante esta sesión. Si bien el recuento del número real de recomendaciones se complica por el hecho de que están agrupadas en el informe del Grupo de Trabajo, la ONG UPR Info ha calculado que el primer ciclo del EPU proporcionó un total de 21.356 recomendaciones y 599 promesas voluntarias. [8]

El papel de la Troika y la redacción del informe del Grupo de Trabajo

Cada revisión es facilitada por un grupo de tres Estados, conocido como la “troika”, que actúan como relatores. La troika es responsable de recibir las preguntas avanzadas de los Estados miembros de la ONU al país bajo revisión. La segunda función de la troika es preparar un documento final de la revisión, que incluya un resumen de los procedimientos de revisión, recomendaciones sugeridas por los Estados, conclusiones y compromisos voluntarios presentados por el Estado examinado. El documento final se prepara con la asistencia de la secretaría del EPU y las recomendaciones contenidas en el resultado del examen deberían agruparse preferentemente por temas con la plena participación y consentimiento del Estado examinado y de los Estados que formularon las recomendaciones. [9]

Adopción

Se asignan treinta minutos a la adopción del documento final en una etapa posterior de la misma sesión del Grupo de Trabajo, durante la cual el Estado examinado tiene una oportunidad preliminar de indicar si apoya las recomendaciones sugeridas por los Estados, así como las conclusiones. reflejado en el documento final. Una vez adoptado, el documento final se transfiere al CDH para su discusión y adopción en plenaria. En el período intermedio entre el Grupo de Trabajo y las sesiones plenarias, se espera que el Estado examinado confirme qué recomendaciones del EPU acepta y no acepta.

Sesión plenaria del CDH

El EPU es un tema permanente en la agenda del CDH (tema 6). En cada sesión del CDH, se asigna tiempo a la consideración y adopción de los documentos finales transferidos por el Grupo de Trabajo sobre el EPU. Se asigna una hora a la adopción de cada documento, durante la cual se ofrece al Estado examinado la oportunidad de presentar respuestas a preguntas o cuestiones que no se abordaron suficientemente durante el diálogo interactivo en el Grupo de Trabajo. [10] Los Estados miembros y observadores del CDH también tienen la oportunidad de expresar sus opiniones sobre el resultado del examen antes de que el CDH tome medidas al respecto. [11] Las INDH con estatus 'A' [12] y las ONG con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) tienen la oportunidad de hacer 'comentarios generales' antes de la adopción del informe final. [13] Esta es la única oportunidad para que la sociedad civil tome la palabra durante el EPU.

Seguimiento de los resultados del EPU

Si bien el resultado del examen, como mecanismo de cooperación, debe ser aplicado principalmente por el Estado interesado, se alienta a los Estados a realizar amplias consultas con todas las partes interesadas pertinentes a este respecto.

Se alienta a los Estados a proporcionar al Consejo, de forma voluntaria, una actualización de mitad de período sobre el seguimiento de las recomendaciones aceptadas. Al 20 de febrero de 2013, 28 países hasta el momento han presentado al CDH un informe de implementación. [14]

Según la Resolución 16/21, se alienta a otras partes interesadas relevantes a incluir información sobre el seguimiento del examen anterior en sus contribuciones. El resumen de la información proporcionada por otras partes interesadas relevantes debe contener, cuando corresponda, una sección separada para las contribuciones de la institución nacional de derechos humanos del Estado analizado que esté acreditada en pleno cumplimiento de los Principios de París.

El Fondo Voluntario para Asistencia Financiera y Técnica, establecido por el Consejo en su resolución 6/17, debe fortalecerse y ponerse en funcionamiento a fin de proporcionar una fuente de asistencia financiera y técnica para ayudar a los países a implementar las recomendaciones que surjan de su examen.

Los Estados podrán solicitar a la representación de las Naciones Unidas a nivel nacional o regional que les ayude en la implementación del seguimiento de su examen. La asistencia financiera y técnica para la implementación de la revisión debe apoyar las necesidades y prioridades nacionales, como puede reflejarse en los planes nacionales de implementación. [9]

La ONG UPR Info ha realizado entre 2011 y 2014 165 evaluaciones dos años después de la revisión para ver cómo se implementan las recomendaciones (el principal resultado del EPU) [15] y cuál es el efecto real del EPU en el terreno. En 2012 publicó su primer estudio sobre la evaluación de estas implementaciones por parte de 66 países. En 2014 se publicó una segunda publicación, titulada Beyond Promises, que evaluó 165 países y compartió las mejores prácticas observadas por los Estados, las INDH y las ONG. Una tercera publicación, publicada en 2016 y denominada El efecto mariposa, tenía como objetivo difundir las mejores prácticas de la EPU e inspirar a todos los actores.

No cooperación estatal con la UPR

Después de agotar todos los esfuerzos para alentar a un Estado a cooperar con el mecanismo del EPU, el CDH abordará, según corresponda, los casos de falta persistente de cooperación con el mecanismo. [dieciséis]

El primer caso en el que se discutió una persistente falta de cooperación es el EPU de Israel. Israel no fue examinado como estaba previsto el 29 de enero de 2013. [17] Como consecuencia, el CDH debatió en marzo [18] y junio [19] de 2013 la cuestión de la "falta de cooperación persistente". Finalmente, Israel reanudó su cooperación con el CDH y fue revisada el 29 de octubre de 2013, [20] pero el CDH perdió la oportunidad de definir qué es "no cooperación persistente". [21]

Partes interesadas Oportunidades de contribución al EPU

Las reglas que rigen la participación de las INDH y las ONG en el CDH, y por lo tanto en el mecanismo del EPU, están establecidas en la resolución 5/1, que establece que su participación se basará en las "prácticas observadas por la [antigua] Comisión de Derechos Humanos". , garantizando al mismo tiempo la contribución más eficaz de estas entidades». [22]

Si bien el EPU es un proceso intergubernamental, hay varias oportunidades de contribución disponibles para las partes interesadas no gubernamentales. Éstas incluyen:

Proceso de revisión del CDH

En la resolución 60/251, la Asamblea General solicitó al CDH que revisara e informara sobre su trabajo y funcionamiento después de sus primeros cinco años. [23] En octubre de 2009, el CDH estableció el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre la revisión del trabajo y funcionamiento del CDH (compuesto por los 47 Estados miembros del CDH) para liderar su proceso de revisión. [24] Presidido por el entonces Presidente del CDH (Embajador Sihasak Phuangketkeow de Tailandia), el Grupo de Trabajo se reunió durante dos sesiones sustantivas. La primera sesión del Grupo de Trabajo tuvo lugar del 25 al 29 de octubre de 2010; la segunda sesión se celebró los días 7, 17 y 18 y 23 y 24 de febrero de 2011.

El 25 de marzo de 2011, el CDH adoptó como resolución 16/21 el resultado de su revisión del trabajo y funcionamiento del CDH, seguido posteriormente por la decisión 17/119 del CDH del 19 de julio de 2011 con los siguientes cambios al EPU: [25]

Referencias

  1. ^ 'Un concepto más amplio de libertad: hacia el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos para todos', Informe del Secretario General (A/59/2005), 21 de marzo de 2005; Documento Final de la Cumbre Mundial, resolución 60/1 de la Asamblea General, 24 de octubre de 2005.
  2. ^ Cowell, Frederick (2022), Kammerhofer, Jörg; Arajärvi, Noora; Merkouris, Panos (eds.), "Identificación de la costumbre en las recomendaciones del Examen Periódico Universal", La teoría, práctica e interpretación del derecho internacional consuetudinario , Cambridge University Press, págs. 320–344, doi : 10.1017/9781009025416.016 , ISBN 978-1-316-51689-8
  3. ^ ab Anexo a la resolución 5/1, párr. 3.
  4. ^ Anexo a la resolución 5/1, párr. 4.
  5. ^ 'Datos básicos sobre la EPU', ACNUDH.
  6. ^ Anexo a la resolución 5/1, párrs. 8-11.
  7. ^ Anexo a la resolución 5/1, párrs. 1-2.
  8. ^ "Base de datos de UPR Info sobre recomendaciones de la UPR". Información de la UPR . Consultado el 25 de junio de 2019 .
  9. ^ ab "Revisión del trabajo y funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos" en 4.
  10. ^ Anexo a la resolución 5/1, párr. 29.
  11. ^ Anexo a la resolución 5/1, párr. 30.
  12. ^ INDH acreditadas por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales (ICC) por cumplir con los Principios relacionados con el estatus de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos Archivado el 26 de marzo de 2011 en Wayback Machine (Principios de París).
  13. ^ Anexo a la resolución 5/1, párr. 31.
  14. ^ "Implementación de la EPU"
  15. ^ El programa de seguimiento de las recomendaciones del EPU
  16. ^ Anexo a la resolución 5/1, párr. 38.
  17. ^ "Israel ausente de su propia EPU". Información de la UPR . Consultado el 25 de junio de 2019 .
  18. ^ "El Consejo de Derechos Humanos analiza casos de falta de cooperación". Información de la UPR . Consultado el 25 de junio de 2019 .
  19. ^ "El presidente del CDH presenta informe sobre el diálogo con Israel". Información de la UPR . Consultado el 25 de junio de 2019 .
  20. ^ "Se preserva la universalidad: se espera que Israel sea revisado el martes 29 de octubre de 2013". Información de la UPR . Consultado el 25 de junio de 2019 .
  21. ^ "No cooperación con la UPR: Allanando el camino". Información de la UPR . Consultado el 25 de junio de 2019 .
  22. ^ Anexo a la resolución 5/1, en la regla 7. La resolución 5/1 también estipula que la participación de las ONG debe estar informada por la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social de 25 de julio de 1996, y la participación de las INDH por la resolución 2005/74 de 20 de la CDH. Abril de 2005.
  23. ^ Resolución 60/251 de la Asamblea General en el párr. dieciséis.
  24. ^ Resolución 12/1 del CDH de 12 de octubre de 2009, 'Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre la revisión del trabajo y funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos'.
  25. ^ "Nuevas Modalidades de la UPR para el Segundo Ciclo"

enlaces externos