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Resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 25 de mayo de 1993, tras reafirmar la Resolución 713 (1991) y todas las resoluciones posteriores sobre el tema de la ex Yugoslavia , aprobó el informe S/25704 del Secretario General Boutros Boutros-Ghali , con el Estatuto del Tribunal Internacional como anexo, por el que se establece el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY). [1]

Aún alarmado por las violaciones del derecho internacional humanitario en la ex Yugoslavia y especialmente en Bosnia y Herzegovina , incluidas las matanzas en masa, la detención sistemática y la violación de mujeres y la limpieza étnica , la resolución determinó que la situación seguía planteando una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, y anunció además su intención de poner fin a esos crímenes y hacer justicia a las víctimas. [2] El Consejo decidió que el establecimiento de un tribunal y el procesamiento de los responsables abordarían esas violaciones, reafirmando su decisión en la Resolución 808 (1993).

En virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el Consejo estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia por los crímenes cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia entre el 1 de enero de 1991 y una fecha que determinará el Consejo una vez que se restablezca la paz en la región. Hasta que se nombre a un fiscal , la Comisión de Expertos establecida en la Resolución 780 (1992) seguirá reuniendo pruebas .

El Consejo pidió al Secretario General que presentara a los jueces del Tribunal las sugerencias recibidas de los países en relación con las normas de procedimiento y prueba previstas en el artículo 15 del Estatuto del Tribunal Internacional. También decidió que todos los Estados miembros cooperarían con el TPIY y sus órganos de conformidad con el Estatuto del Tribunal Internacional. Al mismo tiempo, se instó a que los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales hicieran contribuciones al Tribunal.

La resolución decidió que la determinación de la sede del Tribunal Internacional está sujeta a la conclusión de acuerdos apropiados entre las Naciones Unidas y los Países Bajos , señalando que podría tener su sede en otro lugar si se considera necesario y que la labor del tribunal no afectará el derecho de las víctimas a recibir una indemnización. Por último, pidió a Boutros Boutros-Ghali que aplique de inmediato la resolución actual y tome las medidas necesarias para el funcionamiento eficaz del tribunal.

Véase también

Referencias

  1. ^ Martínez, Magdalena M. Martín (1996). Soberanía nacional y organizaciones internacionales . Editorial Martinus Nijhoff. p. 279. ISBN 978-90-411-0200-3.
  2. ^ Cryer, Robert (2007). Introducción al derecho penal internacional y al procedimiento penal . Cambridge University Press. pág. 103. ISBN 978-0-521-87609-4.

Enlaces externos