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Tysiąc contra Polonia

Tysiąc contra Polonia (Demanda n.° 5410/03) fue un caso decidido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 2007. Unamujer embarazada de Polonia , diagnosticada con una enfermedad ocular grave, intentó abortar para evitar un escalada de su enfermedad. Sus solicitudes fueron rechazadas por varios médicos y ella se puso a dar a luz a su tercer hijo. Posteriormente su estado empeoró y demandó a uno de los médicos. Sus demandas penales fueron rechazadas en Polonia y el caso fue apelado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , que aceptó una parte de la denuncia y la demandante recibió una indemnización por daños y perjuicios.

Fondo

Alicja Tysiąc

La señora A. Tysiąc padecía una miopía grave . Durante su tercer embarazo en 2000, fue examinada por tres oftalmólogos. Todos concluyeron que, debido a cambios patológicos en su retina , el embarazo y el parto constituyeron un riesgo para su vista. Sin embargo, a pesar de las peticiones de Tysiąc, se negaron a expedir un certificado para la interrupción del embarazo, alegando que el riesgo de que la retina se desprendiera debido a la tensión causada por el parto podría evitarse si la señora Tysiąc daba a luz por cesárea. Posteriormente, la señora Tysiąc buscó asesoramiento médico adicional. Un médico de cabecera emitió un certificado afirmando que el tercer embarazo constituía una amenaza para la salud de la Sra. Tysiąc, ya que existía riesgo de rotura del útero, dados sus dos partos anteriores por cesárea. Se refirió además a la miopía de la señora Tysiąc y a importantes cambios patológicos en su retina. Estas consideraciones, según el médico de cabecera, también exigían que la señora Tysiąc evitara esfuerzos físicos que, en cualquier caso, difícilmente serían posibles, ya que en aquel momento la demandante estaba criando sola a dos niños pequeños. La señora Tysiąc entendió que, basándose en este certificado, podría interrumpir legalmente su embarazo.

Posteriormente, la Sra. Tysiąc se dirigió a un hospital estatal, la Clínica de Ginecología y Obstetricia de Varsovia, en la zona a la que estaba asignada en función de su residencia, con el fin de obtener la interrupción de su embarazo. El 26 de abril de 2000 tuvo una cita con el Dr. Romuald Dębski, jefe del Departamento de Ginecología y Obstetricia de la clínica. [1] Dębski la examinó, pero no examinó su historial oftalmológico. Posteriormente, anotó en el reverso del certificado expedido por el médico de cabecera que ni su miopía ni sus dos partos anteriores por cesárea constituían motivo para la interrupción terapéutica del embarazo. En su opinión, en estas circunstancias, la solicitante debería dar a luz por cesárea.

Como resultado de ello, no se interrumpió el embarazo de la Sra. Tysiąc. Dio a luz al niño por cesárea en noviembre de 2000. Algún tiempo después del parto, su vista se deterioró. El 11 de enero de 2001, el centro de asistencia social emitió un certificado en el sentido de que no podía cuidar de sus hijos porque no podía ver a una distancia de más de 1,5 metros.

La señora Tysiąc presentó una denuncia penal contra Romuald Dębski, afirmando que él le había impedido interrumpir su embarazo por motivos médicos, tal como recomendaba el médico de cabecera y era permisible como una de las excepciones a una prohibición general del aborto. Se quejó de que, tras el embarazo y el parto, había sufrido graves daños corporales al perder casi por completo la vista. La investigación de la denuncia del demandante estuvo a cargo del fiscal del distrito de Varsovia-Śródmieście. El fiscal escuchó el testimonio de los oftalmólogos que examinaron a la demandante durante su embarazo. Afirmaron que podría haber tenido un parto seguro mediante cesárea. El fiscal solicitó además la preparación de un informe pericial por parte de un grupo de tres expertos médicos (oftalmólogo, ginecólogo y especialista en medicina forense) de la Academia de Medicina de Białystok. Según el informe, los embarazos y partos de la demandante no habían afectado el deterioro de su vista. Dada la gravedad de la discapacidad visual de la demandante, el riesgo de desprendimiento de retina siempre estuvo presente y continúa existiendo, y el embarazo y el parto no contribuyeron a aumentar ese riesgo. Además, los expertos determinaron que en el caso de la demandante no había factores que impidieran que la demandante llevara a término su bebé y lo diera a luz. Por tanto, se suspendió la investigación penal contra Dębski.

Juicio

Por 6 votos contra 1, el tribunal consideró que había una violación del artículo 8 del CEDH (derecho a la vida privada), ya que " no es tarea del Tribunal en el presente caso examinar si el Convenio garantiza el derecho a abortar". y "no se ha demostrado que la ley polaca tal como se aplicó al caso de la demandante contuviera algún mecanismo efectivo capaz de determinar si las condiciones para obtener un aborto legal se habían cumplido en su caso... las disposiciones de la ley civil sobre daños como aplicado por los tribunales polacos no proporcionó a la demandante un instrumento procesal mediante el cual podría haber reivindicado su derecho al respeto de su vida privada. El recurso de derecho civil tenía únicamente un carácter retroactivo y compensatorio. Sólo podría hacerlo, y si la demandante lo hubiera hecho. tenido éxito, han dado lugar a que los tribunales concedieran una indemnización para cubrir los daños irreparables a su salud que habían salido a la luz después del parto... Fundamentalmente, el examen de las circunstancias del caso en el contexto de las investigaciones penales no habría podido evitar que se produzcan daños a la salud del solicitante. Lo mismo se aplica a los procedimientos disciplinarios ante los órganos de la Cámara de Médicos." El tribunal también dictaminó que no hubo violación del artículo 3 (ninguna tortura, trato inhumano o degradante ).

Ver también

Referencias

  1. ^ "Prof. Romuald Dębski: Uratowałem dziecko Alicji Tysiąc". 18 de julio de 2013.

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