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Tribunal del Colegio de Abogados del Estado de California

El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado de California actúa como el brazo administrativo de la Corte Suprema de California en la adjudicación de asuntos disciplinarios y regulatorios que involucran a los abogados de California. [2] Aunque formalmente no es un tribunal de registro , sus jueces están sujetos a amonestación, censura, destitución o jubilación por parte de la Corte Suprema por los mismos motivos previstos para los jueces de los tribunales de registro en el estado de California. El Tribunal celebra audiencias adversariales entre los abogados acusados ​​de mala conducta y la Oficina del Asesor Jurídico Principal del Colegio de Abogados del Estado de California .

Antecedentes y composición

Los jueces del Tribunal del Colegio de Abogados del Estado son nominados por una variedad de personas y organismos. Dos de sus cinco jueces de audiencia son designados por la Corte Suprema de California, y los tres restantes son seleccionados por el Gobernador , el Presidente de la Asamblea y el Comité de Reglas del Senado a su vez; estos jueces constituyen el Departamento de Audiencias, que es el nivel de juicio del Tribunal del Colegio de Abogados del Estado. [3] La división de apelaciones del Tribunal del Colegio de Abogados del Estado, el Departamento de Revisión, consta de dos jueces de revisión y un juez presidente que son seleccionados por la Corte Suprema.

Jurisdicción

El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado tiene jurisdicción sobre todos los asuntos de disciplina de los abogados en el Estado de California. El Tribunal puede disciplinar a los abogados mediante reprimenda pública o privada y recomendar una suspensión de no más de tres años por violaciones de las Normas de Conducta Profesional de California. [4] Además, cuando el Tribunal del Colegio de Abogados del Estado está juzgando la conducta de un abogado que justificaría una acción punitiva de conformidad con el Código de Negocios y Profesiones de California , puede además hacer recomendaciones a la Corte Suprema para una suspensión más prolongada, la inhabilitación u otra disciplina; [5] sin embargo, no tiene autoridad para imponer dicha disciplina por sí mismo, y la "primera y única" decisión que impone la disciplina es emitida por la Corte Suprema. [6] También puede imponer suspensiones de emergencia cuando existe un riesgo sustancial de daño al público por las acciones de un abogado.

Referencias

  1. ^ .mw-parser-output span.smallcaps{font-variant:small-caps}.mw-parser-output span.smallcaps-smaller{font-size:85%}Código de Negocios y Profesiones de California, § 6079.1, subsección (a)
  2. ^ Informe de 2003 sobre el sistema disciplinario del Colegio de Abogados del Estado de California (PDF) (Informe). Colegio de Abogados del Estado de California. Abril de 2004. pág. 2. Consultado el 9 de mayo de 2021 .
  3. ^ Código de Negocios y Profesiones de California § 6079.1
  4. ^ Código de Negocios y Profesiones de California § 6077
  5. ^ Código de Negocios y Profesiones de California § 6078
  6. ^ In re Rose 22 Cal. 4th 430 (2000) ("[e]l Colegio de Abogados del Estado [Tribunal] sólo puede hacer recomendaciones a este tribunal, que emprende una determinación independiente sobre si el abogado debe ser disciplinado según lo recomendado".