El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (en citas de casos , DPR ; en español : Tribunal del Distrito de Puerto Rico ) es el tribunal de distrito federal cuya jurisdicción comprende el Estado Libre Asociado de Puerto Rico . El tribunal tiene su sede en San Juan . El edificio principal es el Palacio de Justicia de los Estados Unidos Clemente Ruiz Nazario , ubicado en el distrito de Hato Rey de San Juan. Los jueces magistrados están ubicados en el adyacente Edificio Federal Federico Degetau, y varios jueces de distrito superiores celebran audiencias en el Edificio Federal José V. Toledo y el Palacio de Justicia de los Estados Unidos en el Viejo San Juan . El antiguo palacio de justicia también alberga el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos . La mayoría de las apelaciones de este tribunal son atendidas por el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito , que tiene su sede en Boston, pero escucha apelaciones en el palacio de justicia del Viejo San Juan durante dos sesiones cada año. Las reclamaciones de patentes , así como las reclamaciones contra el gobierno de los EE. UU. en virtud de la Ley Tucker, se apelan ante el Circuito Federal .
El actual fiscal de los Estados Unidos es W. Stephen Muldrow .
Estados Unidos estableció por primera vez un tribunal federal en Puerto Rico bajo la Ley Foraker de 1900. Este tribunal era un tribunal territorial , que operaba dentro de lo que la Corte Suprema pronto definiría en los Casos Insulares como un territorio no incorporado de los Estados Unidos . Como tal, el tribunal se estableció bajo el Artículo IV en lugar del Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos . La Corte Suprema de los Estados Unidos discutió la naturaleza del tribunal en Balzac v. Porto Rico , 258 US 298 (1922). Debido a que el tribunal era un tribunal territorial en lugar de un Tribunal de Distrito de pleno derecho, sus jueces no disfrutaban de las protecciones del Artículo III, como la permanencia en el cargo de por vida .
El Tribunal de Distrito de Puerto Rico siguió siendo un tribunal del Artículo IV incluso después de que Puerto Rico alcanzara su estatus de Estado Libre Asociado . Sin embargo, en 1966, el Congreso de los Estados Unidos otorgó un mandato vitalicio a los jueces federales de Puerto Rico, transformando el tribunal en un tribunal de distrito del Artículo III con el mismo estatus que los demás Tribunales de Distrito de los Estados Unidos en todo el país. [1] El informe del Congreso sobre el proyecto de ley que realizó este cambio describió el cambio de estatus como "apropiado a la luz de la carga de trabajo del tribunal y la concesión del estatus de Estado Libre Asociado a Puerto Rico", y también explicó:
Véase 1966 USCCAN 2786–90; véase también Examining Bd. of Engineers Architects and Surveyors v. Flores de Otero , 426 US 572, 595 n.26 (1976) ("La razón dada para esta [ley] fue que el Tribunal de Distrito Federal en Puerto Rico 'es en su jurisdicción, poderes y responsabilidades los mismos que los tribunales de distrito de los EE. UU. en los (varios) estados'"). Este importante cambio en la estructura judicial federal de la isla se implementó no como una solicitud del gobierno del Estado Libre Asociado, sino más bien a pedido reiterado de la Conferencia Judicial de los Estados Unidos. Véase el Informe del Senado No. 1504, 1966 USCCAN 2786–90.
No se ha aprobado ninguna ley similar para los tres territorios insulares que aún tienen estatus del Artículo IV, aunque de vez en cuando se ha pedido que estos jueces también merecen la protección de la titularidad vitalicia. [ cita requerida ]
A partir del 2 de enero de 2024 [update]:
Los presidentes de los tribunales tienen responsabilidades administrativas con respecto a su tribunal de distrito. A diferencia de la Corte Suprema, donde se nombra específicamente a un juez para que sea presidente, el cargo de presidente rota entre los jueces de los tribunales de distrito. Para ser presidente, un juez debe haber estado en servicio activo en el tribunal durante al menos un año, ser menor de 65 años y no haber servido previamente como presidente.
Las vacantes las ocupa el juez de mayor antigüedad entre los jueces calificados. El presidente del tribunal ejercerá su cargo durante un período de siete años o hasta que cumpla 70 años, lo que ocurra primero. Las restricciones de edad no se aplican si ningún miembro del tribunal estaría calificado para ocupar el puesto.
Cuando se creó el cargo en 1948, el juez presidente era el juez con más años de servicio que no había optado por jubilarse (lo que desde 1958 se conoce como estatus de mayor antigüedad ) ni se había negado a ejercer como juez presidente. Después del 6 de agosto de 1959, los jueces no podían convertirse en presidentes ni seguir siendolo después de cumplir 70 años. Las normas actuales están en vigor desde el 1 de octubre de 1982.
Los jueces que sirvieron en la Corte desde 1900 hasta 1966, antes de que se convirtiera en un tribunal del Artículo III , fueron:
Durante este período, los jueces del Distrito de Puerto Rico eran nombrados por el presidente por períodos de cuatro años hasta 1938, y luego por períodos de ocho años. El tribunal estaba integrado por un solo juez hasta 1961, cuando el Congreso autorizó una segunda judicatura, aunque el puesto no se cubrió hasta 1965. Hasta la década de 1950, cuando la judicatura del Tribunal de Distrito estaba vacante, cuando el juez estaba fuera de Puerto Rico o cuando la lista de casos del tribunal se saturaba excesivamente, los jueces en funciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico eran designados para actuar como jueces del tribunal federal.
El juez Ruiz-Nazario, designado por el presidente Harry Truman en 1952, fue el primer puertorriqueño en servir como juez del tribunal federal de Puerto Rico.