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Tribunal de Apelaciones Penales del Ejército de los Estados Unidos

En el ejército de los Estados Unidos , el Tribunal de Apelaciones Penales del Ejército (ACCA) es un tribunal de apelaciones que revisa ciertas condenas del consejo de guerra del personal del ejército.

Jurisdicción

En los Estados Unidos, los consejos de guerra se llevan a cabo según el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) , 10 U.SC §§ 801–946 y el Manual de consejos de guerra . Si el juicio resulta en una condena, el caso es revisado por la autoridad convocante : la persona que remitió el caso para juicio ante un consejo de guerra. La autoridad convocante tiene discrecionalidad para mitigar las conclusiones y sentencia.

Si la sentencia, aprobada por la autoridad convocante, incluye muerte, despido por mala conducta, despido deshonroso, despido de un funcionario o reclusión por un año o más, el caso es revisado por un tribunal intermedio. Hay cuatro tribunales de este tipo: el Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Ejército, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Armada y el Cuerpo de Infantería de Marina , el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Fuerza Aérea y el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Guardia Costera .

Después de la revisión por cualquiera de estos tribunales intermedios, el siguiente nivel de apelación es la Corte de Apelaciones de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (CAAF).

Historia

Hasta 1920, las condenas de los consejos de guerra eran revisadas por un comandante en campaña o por el presidente, dependiendo de la gravedad de la sentencia o del rango del acusado. La ausencia de una revisión formal recibió atención crítica durante la Primera Guerra Mundial, y el Ejército creó un proceso de revisión legal interno para un número limitado de casos. Después de la guerra, en la Ley del 4 de junio de 1920, el Congreso requirió que el Ejército estableciera Juntas de Revisión, compuestas por tres abogados, para considerar casos relacionados con la muerte, el despido de un oficial, una baja deshonrosa no suspendida o el confinamiento en una penitenciaría. con excepciones limitadas. La legislación exigía además la revisión jurídica de otros casos en la Oficina del Abogado General del Juez.

Posteriormente, bajo la UCMJ, las Juntas recibieron poderes para "sopesar las pruebas, juzgar la credibilidad de los testigos y determinar cuestiones de hecho controvertidas, reconociendo que el tribunal de primera instancia vio y escuchó a los testigos". También encargó a cada junta afirmar únicamente las conclusiones de culpabilidad y la sentencia o la parte o cantidad de la sentencia que considere correcta de derecho y de hecho y determine, sobre la base de todo el expediente, que debe aprobarse. "Finalmente, la UCMJ hizo que las decisiones de las Juntas de Revisión Militar del Ejército fueran vinculantes para el Juez Abogado General y, por implicación, vinculantes también para el Secretario del Ejército y el Presidente.

La Ley de Justicia Militar de 1968 redesignó las Juntas de Revisión como Tribunales de Revisión Militar y proporcionó a cada tribunal de servicio un juez principal, designado por el Abogado General del Juez, y permitió que el tribunal se reuniera en pleno o en paneles, facultando al juez principal. designar al juez superior o presidente de cada panel. La Ley de todos los recursos faculta al tribunal a emitir recursos extraordinarios, como hábeas corpus, mandamus y prohibición, en apoyo de su jurisdicción. La Ley de Justicia Militar de 1983 otorgó al tribunal poderes adicionales para conocer de apelaciones interlocutorias presentadas por el Gobierno contra determinadas sentencias judiciales adversas dictadas por el juez militar. El Congreso también amplió la autoridad del Juez Abogado General en virtud del artículo 69 (a) de la UCMJ para hacer referencia a los expedientes judiciales del juicio distintos de los revisados ​​automáticamente por ese tribunal en virtud del artículo 66.

En 1994, el Tribunal de Revisión Militar del Ejército de los EE. UU. pasó a llamarse Tribunal de Apelaciones Penales del Ejército de los EE. UU. Esto coincidió con el cambio de nombre de la Corte de Apelaciones Militares de Estados Unidos a Corte de Apelaciones de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos (CAAF). Más recientemente, el Fiscal General, mediante reglamento, otorgó la titularidad a los jueces de apelación que prestaban servicios en el tribunal del ejército, así como a los jueces de primera instancia.

Operación

Actualmente, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Ejército está compuesto por tres paneles judiciales, cada uno con tres jueces de apelación (uno de los cuales es el juez superior), un comisionado y un asistente legal. El juez principal, aunque no está asignado a tiempo completo a un solo panel, atiende casos con jueces de los tres paneles y tiene su propio comisionado.

El sistema de justicia militar comúnmente utiliza cuatro recursos: mandamus , prohibición , error coram nobis y habeas corpus . Una orden judicial de mandamus es una orden de un tribunal de jurisdicción competente que requiere la realización de un acto específico por parte de un tribunal o autoridad inferior. [1] La orden de prohibición se utiliza para impedir la comisión de un acto específico o la emisión de una orden en particular. [2] El auto de error coram nobis se utiliza para presentar una cuestión ante el tribunal que previamente decidió la misma cuestión. Permite al tribunal revisar un error de hecho o un cambio retroactivo en la ley que afecta la validez del procedimiento anterior. [3] El recurso de hábeas corpus se utiliza para impugnar el fundamento jurídico o la forma de la reclusión. [4]

El tribunal tiene la autoridad legal para determinar si las determinaciones de culpabilidad y la sentencia son correctas de hecho y de derecho para todos los consejos de guerra revisados ​​en virtud del artículo 66, UCMJ (aproximadamente el 96% del trabajo del tribunal), y para tomar medidas correctivas si son perjudiciales. Un error ha ocurrido.

Dicha acción incluye anular o modificar las conclusiones y/o la sentencia, ordenar una nueva audiencia y desestimar los cargos y pliegos. A menos que un tribunal superior la revoque, dicha acción es vinculante para todas las partes, incluidos todos los funcionarios de los Estados Unidos. Las opiniones publicadas por el tribunal son un precedente vinculante para la realización de consejos de guerra en el ejército.

Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal revisan los casos en busca de errores legales, suficiencia fáctica y adecuación de la sentencia. Todos los demás casos están sujetos a revisión por parte de los abogados defensores según los reglamentos emitidos por cada servicio. Después de dicha revisión, el Juez Abogado General puede remitir un caso al Tribunal de Apelaciones en lo Penal correspondiente. Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal también tienen competencia en virtud del artículo 62 de la UCMJ para considerar apelaciones presentadas por los Estados Unidos de ciertas sentencias judiciales durante el juicio. La revisión conforme al Artículo 62 se limita a cuestiones que involucran presuntos errores legales.

El formulario de citación del Libro Azul para este Tribunal se proporciona en la Tabla T.1 (A. Ct. Crim. App.), The Bluebook: A Uniform System of Citation (Columbia law Review Ass'n et al. eds, 18ª ed. 2005). Los reporteros oficiales son el Reportero de Justicia Militar (MJ) de West (1975-fecha) y los Informes de la Corte Marcial (CMR) (1951-1975).

Composición actual del tribunal

Actualmente, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Ejército de los EE. UU. está compuesto por tres paneles judiciales. Cada panel incluye tres jueces de apelación (con un juez designado como juez principal de ese panel) y un comisionado. El juez principal, aunque no está asignado a tiempo completo a un solo panel, atiende casos con jueces de los tres paneles y también se le asigna un comisionado principal. El general de brigada George R. Smawley es el juez principal (en servicio activo). El general de brigada Ronald D. Sullivan es el juez principal (Reserva del ejército/IMA).

Referencias

  1. ^ Diccionario de derecho de Black en 866 (5ª ed. 1979).
  2. ^ Diccionario de derecho de Black en 1091.
  3. ^ Diccionario de derecho de Black en 487.
  4. ^ Diccionario de derecho de Black en 638.

enlaces externos