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Tribunal de Apelaciones Penales de Oklahoma

La Corte de Apelaciones Penales de Oklahoma es uno de los dos órganos judiciales más altos del estado estadounidense de Oklahoma y forma parte del Sistema de Tribunales de Oklahoma , el poder judicial del gobierno del estado de Oklahoma . [1]

A partir de 2011, el tribunal se reúne en el Centro Judicial de Oklahoma , habiéndose reunido anteriormente en el Capitolio del Estado de Oklahoma . [2]

Historia

La Primera Legislatura de Oklahoma (1907-1908), mediante el Proyecto de Ley 397 de la Cámara, estableció el Tribunal Penal de Apelaciones y le otorgó jurisdicción exclusiva de apelación en casos penales. El Proyecto de Ley 397 de la Cámara disponía que, en caso de que se cuestionara la constitucionalidad de un caso penal, el Tribunal Penal de Apelaciones entregaría la cuestión al Tribunal Supremo de Oklahoma . Los jueces del tribunal serían nombrados por el Gobernador de Oklahoma , con el asesoramiento y consentimiento del Senado de Oklahoma . Los jueces designados debían ocupar sus cargos hasta el 1 de enero de 1911, cuando el tribunal terminaría a menos que la legislatura estatal lo continuara. Henry Marshall Furman , Thomas H. Doyle y HG Baker fueron nombrados los tres primeros jueces del tribunal por el gobernador Charles Haskell . [3]

La Segunda Legislatura de Oklahoma (1909-1910) promulgó el Proyecto de Ley 33 de la Cámara que perpetuó el Tribunal Penal de Apelaciones. La ley derogó todas las leyes anteriores en conflicto y otorgó al tribunal jurisdicción exclusiva de apelación. El Proyecto de Ley 33 de la Cámara disponía que los jueces serían elegidos por el pueblo de Oklahoma en lugar de designados, con la primera elección de jueces en las elecciones generales de 1910. El estado se dividió en tres distritos judiciales del Tribunal Penal de Apelaciones, designados respectivamente como Este, Distritos judiciales de la Corte Penal de Apelaciones Norte y Sur. La Vigésima Séptima Legislatura (1959-1960) promulgó el Proyecto de Ley Senatorial 36, que cambió el nombre de Tribunal Penal de Apelaciones a Tribunal de Apelaciones Penales . [3]

En una elección especial el 11 de julio de 1967, se adoptaron enmiendas constitucionales para proporcionar una reorganización completa del sistema judicial de Oklahoma . A partir de 1968, los jueces del Tribunal de Apelaciones en lo Penal se presentaron mediante una boleta de retención no partidista a nivel estatal únicamente en las Elecciones Generales. Si los votantes los retienen, los jueces sirven por un período de seis años. Si se rechaza, la vacante se cubre mediante nombramiento del Gobernador y la Comisión de Nominaciones Judiciales de Oklahoma . [3]

Después de la construcción del Capitolio del Estado de Oklahoma , que se completó en 1917, [4] las oficinas y salas del tribunal superior se ubicaron en el edificio. Los planes para trasladar las oficinas comenzaron en 2006. [4] En 2011, la Corte Suprema de Oklahoma trasladó sus oficinas del Capitolio del Estado de Oklahoma al Centro Judicial de Oklahoma.

Composición

A diferencia de la Corte Suprema de Oklahoma , la Constitución de Oklahoma no especifica el tamaño de la Corte de Apelaciones en lo Penal. Esto otorga a la Legislatura de Oklahoma el poder de fijar el número de jueces por ley. [5]

Calificación, nombramiento, nombramiento y permanencia de los jueces

Los jueces, al momento de sus elecciones o nombramientos, deben tener al menos treinta años de edad, deben ser votantes registrados en los distritos judiciales del Tribunal de Apelaciones en lo Penal que representan durante al menos un año antes de postularse para el cargo, y deben ser abogados en ejercicio con licencia. o jueces (o ambos) en Oklahoma durante cinco años antes de sus nombramientos. Los potenciales jueces deberán mantener sus certificaciones como abogados o jueces durante su ejercicio en el cargo para mantener sus cargos. [6]

Los jueces potenciales que cumplan con estos requisitos deben enviar sus nombres a la Comisión de Nominaciones Judiciales de Oklahoma para verificar que desempeñarán sus funciones si son nombrados. En caso de una vacante en el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, después de revisar los posibles magistrados, la comisión debe presentar tres nombres al gobernador , de los cuales, el gobernador nombra a uno de los tres para el Tribunal de Apelaciones en lo Penal para que sirva hasta el próximo elección general del estado. Sin embargo, si el Gobernador no nombra un juez dentro de los sesenta días, el Presidente del Tribunal Supremo de Oklahoma puede nombrar a uno de los candidatos, quien debe certificar su nombramiento ante el Secretario de Estado de Oklahoma . [7]

Los jueces del Tribunal de Apelaciones en lo Penal que sean elegidos para conservar sus cargos en las elecciones generales estatales continuarán en sus cargos por otros seis años y sus mandatos comenzarán el segundo lunes de enero después de las elecciones generales. Los magistrados designados para cubrir vacantes asumen sus cargos de inmediato y continúan desempeñando sus cargos designados hasta las próximas elecciones generales. Para poder presentarse a la reelección, los jueces deben, dentro de los sesenta días anteriores a las elecciones generales, presentar al Secretario de Estado su deseo de presentarse a la reelección. [8]

Los jueces que se presentan a la reelección son luego elegidos por el pueblo de Oklahoma. Si la mayoría vota a favor de retener a los jueces, estos servirán por otro período de seis años. Sin embargo, cuando un juez se niega a buscar la reelección o es derrotado, el puesto en el Tribunal de Apelaciones en lo Penal se considerará vacante al final del período actual y el Comité de Nominaciones Judiciales deberá buscar un posible reemplazo. Los jueces que no hayan presentado su candidatura a la reelección o que no hayan sido retenidos por el pueblo de Oklahoma en las elecciones generales no son elegibles para sucederse a sí mismos inmediatamente. [8]

La retención en el cargo podrá solicitarse por períodos sucesivos sin límite en cuanto al número de años o períodos de servicio en el cargo. [8] Desde 1907, todos los jueces que han buscado la reelección han ganado.

Jurisdicción y poderes

El sistema bifurcado de tribunales de apelación finales separados para casos civiles y penales existe sólo en Oklahoma y la vecina Texas , lo que significa que, a diferencia de la mayoría de los estados, Oklahoma tiene dos tribunales de último recurso. La Corte Suprema de Oklahoma , que se considera la primera entre iguales de las dos, determina todas las cuestiones de naturaleza civil , y la Corte de Apelaciones en lo Penal de Oklahoma decide todas las cuestiones penales. Independientemente de dónde provenga la apelación, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal es siempre el primer tribunal que conoce una apelación relacionada con la pena de muerte en Oklahoma. [9]

Siempre que hay una disputa sobre si un caso cae bajo la jurisdicción de la Corte Suprema de Oklahoma o del Tribunal de Apelaciones Penales, la Corte Suprema determina cuál de los dos órganos tiene jurisdicción. Su decisión al respecto es definitiva. [1]

Afiliación

Jueces actuales

Los jueces de la Corte de Apelaciones Penales de Oklahoma son:

Cronología de los jueces

Desde 1967

A partir de 1968 con una enmienda a la Constitución de Oklahoma aprobada en 1967, los escaños en el Tribunal de Apelaciones en lo Penal dejaron de ser ocupados por elección partidista y en su lugar fueron ocupados por nombramiento no partidista por el Gobernador de Oklahoma tras la nominación de la Comisión de Nominaciones Judiciales de Oklahoma . Los jueces sirven hasta las próximas elecciones generales posteriores a su nombramiento, en las que son retenidos o rechazados. Si son retenidos, sirven por seis años adicionales hasta la próxima elección de retención.

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Ver también

Referencias

  1. ^ ab Okla Const. arte. VII, § 4 (consultado el 23 de mayo de 2013)
  2. ^ Hoberock, Bárbara. Los tribunales superiores de Oklahoma se trasladan del Capitolio al Centro Judicial, Tulsa World , 31 de julio de 2011 (consultado el 15 de mayo de 2013)
  3. ^ abc Tribunal de Apelaciones Penales de Oklahoma. «Historia de la OCCA» . Consultado el 22 de abril de 2010 .
  4. ^ ab Capitolio de Oklahoma Archivado el 19 de noviembre de 2012 en Wayback Machine , Enciclopedia de la historia y la cultura de Oklahoma (consultado el 15 de mayo de 2013)
  5. ^ Estadísticas de Oklahoma. teta. 20, artículo 31
  6. ^ Okla Const. arte. VII, § 2
  7. ^ Okla Const. arte. VIIB, § 4
  8. ^ abc Okla Const. arte. VIIB, § 2
  9. ^ Estadísticas de Oklahoma. teta. 21, § 701-13

enlaces externos