stringtranslate.com

Corte Constitucional de Guatemala

La Corte Constitucional de Guatemala es el máximo tribunal de derecho constitucional en la República de Guatemala . Tiene la tarea de preservar el orden constitucional resolviendo cuestiones de constitucionalidad de leyes o acciones estatales. El Tribunal normalmente está compuesto por cinco magistrados titulares o primarios que sirven mandatos de cinco años. Cada magistrado titular es nombrado con un suplente. En casos especiales se añaden dos suplentes al banquillo para un total de siete para conocer ese caso. Cada miembro titular sirve durante un año como presidente del tribunal.

Historia

La Corte fue establecida por la Constitución de Guatemala de 1985 . [1] La Constitución de 1985 fue redactada después de la suspensión de la constitución anterior como parte del Golpe de Estado de Efraín Ríos Montt el 23 de marzo de 1982. Su régimen suspendió la constitución y los años siguientes demostraron la necesidad de protecciones más fuertes y, por lo tanto, de una nueva constitución.

Función

La Constitución de Guatemala enumera nueve funciones amplias de la Corte Constitucional. Estos deberes sirven para establecer extralimitaciones estatales pero no son iguales a la Corte Suprema de Estados Unidos porque no es una institución de control; su único fin es la interpretación de la constitución y velar por que las leyes y reglamentos no sean superiores a ésta. En cambio, la Corte Constitucional de Guatemala divide la autoridad de apelación final con la Corte Suprema de Justicia de Guatemala . Este último es responsable de revisar si un tribunal inferior interpretó correctamente la ley. El Tribunal Constitucional es responsable de decidir si una ley o acción estatal fue consistente con la Constitución. Sus funciones específicas son:

Nombramiento y composición

Cita

El Tribunal está integrado por cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tiene un suplente designado. Cuando la Corte conoce de causas contra la Corte Suprema de Justicia, el Congreso o el Presidente o Vicepresidente se sortean dos suplentes para conocer la causa con los cinco principales. Cada cinco años se nombra un nuevo cuerpo de magistrados y nuevos suplentes. Cada uno de los siguientes órganos designa un cuerpo de magistrados: La Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente y el Consejo de Ministros, el Consejo Universitario Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios. [2]

Composición

Para el período 2021-2026 la Corte está integrada por los siguientes miembros: [3]

Casos notables

Juicio a Efraín Ríos Montt

La Corte Constitucional, específicamente la Magistratura VI, es mejor conocida internacionalmente por revocar la condena de Efraín Ríos Montt por cargos de genocidio. [4] El Tribunal dictaminó 3-2 que su juicio no se desarrolló adecuadamente y ordenó un nuevo proceso. La mayoría concluyó que los jueces de primera instancia se equivocaron al expulsar al abogado de Ríos Montt durante el juicio. Los magistrados disidentes, Mauro Chacón y Gloria Porras, calificaron el fallo de desproporcionado. [5] Un nuevo juicio se retrasó por acusaciones de mala salud. Esta fue la primera vez que una nación juzgó a un ex líder a nivel nacional por genocidio y, por lo tanto, atrajo una importante atención de académicos y activistas.

Referencias

  1. ^ "Historia De La Cc." http://cc.gob.gt/historia-de-la-cc/.
  2. ^ "Constitución de Guatemala con Reformas hasta 1993". constitutionproject.org, 2012. https://www.constituteproject.org/constitution/Guatemala_1993.pdf
  3. ^ "magistrados | Corte de Constitucionalidad". cc.gob.gt (en español europeo). Archivado desde el original el 13 de julio de 2017 . Consultado el 7 de abril de 2017 .
  4. ^ "Guatemala anula la condena por genocidio del ex dictador". El guardián . Associated Press. 2013-05-21. ISSN  0261-3077 . Consultado el 23 de abril de 2017 .
  5. ^ Blake, Jillian. "¿Deberían los tribunales nacionales procesar el genocidio? Examinando el juicio de Efraín Ríos Montt". Revista de Derecho Internacional de Brooklyn 39, no. 2 (2014 2014): 564-612.