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Tratado de Seguridad entre Estados Unidos y Japón

El Tratado de Seguridad entre Estados Unidos y Japón (日本国とアメリカ合衆国との間の安全保障条約, Nippon-koku to Amerika Gasshūkoku to no aida no anzen hoshō jōyaku ) fue un tratado firmado el 8 de septiembre de 1951 en San Francisco . , California por representantes de Estados Unidos y Japón , en conjunto con el Tratado de San Francisco que puso fin a la Segunda Guerra Mundial en Asia. Estados Unidos impuso el tratado a Japón como condición para poner fin a la ocupación de Japón y restaurar la soberanía de Japón como nación. [1] Tuvo el efecto de establecer una alianza militar duradera entre Estados Unidos y Japón .

El acuerdo contenía cinco artículos que dictaban que Japón permitiría a Estados Unidos seguir manteniendo bases militares en suelo japonés incluso después del fin de la ocupación. El acuerdo prohibía a Japón proporcionar a potencias extranjeras bases o derechos relacionados con lo militar sin el consentimiento de Estados Unidos. Además, el acuerdo permitía a Estados Unidos utilizar fuerzas militares estacionadas en Japón sin consulta previa con el gobierno japonés y no mencionaba ningún requisito para que las fuerzas estadounidenses defendieran a Japón en caso de que este fuera atacado. [1] Para gran preocupación de muchos japoneses, el tratado no tenía una fecha de expiración fija ni especificaba ningún mecanismo preciso de derogación.

El acuerdo fue ratificado por el Senado de los Estados Unidos el 20 de marzo de 1952 y fue firmado como ley estadounidense por el presidente estadounidense Harry Truman el 15 de abril de 1952. El tratado entró en vigor el 28 de abril de 1952, junto con la entrada en vigor del Tratado de San Francisco que puso fin a la Ocupación. [1] En ese momento, Estados Unidos mantenía 260.000 tropas en suelo japonés, haciendo uso de 2.824 instalaciones en todo el país (sin contar soldados adicionales y bases en Okinawa , que permanecían bajo control estadounidense directo en ese momento). [2]

Además del tratado en sí, un "Acuerdo Administrativo" de 29 artículos que detallaban con exactitud el acuerdo base fue negociado en secreto entre los gobiernos de Japón y Estados Unidos y se hizo público sin votación por las legislaturas de ninguno de los dos gobiernos el 28 de febrero de 1952. [3]

El tratado fue muy controvertido entre el público japonés, lo que provocó protestas generalizadas en todo el país . Como resultado, se entablaron negociaciones entre los líderes Nobusuke Kishi y Dwight D. Eisenhower , y el tratado finalmente fue reemplazado por el Tratado de Cooperación y Seguridad Mutuas entre los Estados Unidos y Japón revisado el 19 de junio de 1960.

Oposición

" Primero de Mayo sangriento ": los manifestantes se enfrentan a la policía en Tokio el 1 de mayo de 1952, en oposición a la continuación de las bases militares estadounidenses bajo el nuevo Tratado de Seguridad.

La naturaleza desigual percibida del tratado provocó una vigorosa oposición en Japón, más notablemente, el incidente del " Primero de Mayo Sangriento " del 1 de mayo de 1952. [2] Surgieron llamados tanto de la izquierda como de la derecha en Japón para revisar el humillante tratado. [4] Aunque Estados Unidos inicialmente resistió las presiones para revisar el tratado, en el transcurso de la década de 1950, surgió un movimiento masivo contra las bases en Japón, incluidos incidentes importantes como la Lucha de Sunagawa de 1955 a 1957 y el incidente de Girard en 1957. [5] Como resultado, el gobierno de los EE. UU. se vio obligado a reconocer que las bases estadounidenses en Japón podrían volverse inutilizables por la oposición popular, y finalmente acordó negociar un tratado revisado en 1957. [6]

Revisión

Las negociaciones de alto nivel sobre una versión revisada del tratado comenzaron en 1957 y concluyeron a fines de 1959. El nuevo Tratado de Cooperación y Seguridad Mutua entre los Estados Unidos y Japón fue firmado en Washington DC por el presidente estadounidense Dwight D. Eisenhower y el primer ministro japonés Nobusuke Kishi el 19 de enero de 1960. [7] Desde una perspectiva japonesa, el nuevo tratado fue una mejora significativa con respecto al tratado original, comprometiendo a los Estados Unidos a defender a Japón en un ataque, requiriendo una consulta previa con el gobierno japonés antes de enviar fuerzas estadounidenses con base en Japón en el extranjero y especificando un período inicial de 10 años, después del cual el tratado podría ser derogado por cualquiera de las partes con un año de aviso. [8] Sin embargo, muchos japoneses esperaban trazar un curso más neutral en la Guerra Fría y, por lo tanto, esperaban deshacerse del tratado y de la Alianza entre Estados Unidos y Japón por completo. [9] Esta oposición dio lugar a las masivas protestas Anpo de 1960 , que intentaron bloquear la ratificación del nuevo tratado y se convirtieron en las protestas más grandes de la historia de Japón. [10] Sin embargo, el nuevo tratado fue aprobado por la Dieta el 19 de mayo de 1960 y entró en vigor automáticamente el 19 de junio de 1960, reemplazando al tratado de 1951.

Texto

Introducción

El Japón ha firmado hoy un Tratado de Paz con las Potencias Aliadas. Cuando entre en vigor dicho Tratado, el Japón no dispondrá de los medios efectivos para ejercer su derecho inmanente de legítima defensa, porque ha sido desarmado.

En esta situación, Japón corre peligro porque el militarismo irresponsable aún no ha sido expulsado del mundo. Por ello, Japón desea que el Tratado de Seguridad con los Estados Unidos de América entre en vigor simultáneamente con el Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y Japón.

El Tratado de Paz reconoce que Japón, como nación soberana, tiene derecho a celebrar acuerdos de seguridad colectiva y, además, la Carta de las Naciones Unidas reconoce que todas las naciones poseen un derecho inherente de legítima defensa individual y colectiva.

En ejercicio de estos derechos, Japón desea, como arreglo provisional para su defensa, que los Estados Unidos de América mantengan sus propias fuerzas armadas en Japón y sus alrededores a fin de disuadir todo ataque armado contra Japón.

Los Estados Unidos de América, en interés de la paz y la seguridad, están actualmente dispuestos a mantener algunas de sus fuerzas armadas en Japón y sus alrededores, con la expectativa, sin embargo, de que el propio Japón asuma cada vez más la responsabilidad de su propia defensa contra la agresión directa e indirecta, evitando siempre cualquier armamento que pueda constituir una amenaza ofensiva o servir para algo que no sea promover la paz y la seguridad de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

En consecuencia, ambos países acordaron lo siguiente:

Artículo I

El Japón concede, y los Estados Unidos de América aceptan, el derecho, al entrar en vigor el Tratado de Paz y el presente Tratado, de disponer de fuerzas terrestres, aéreas y navales de los Estados Unidos en el Japón y sus alrededores. Dichas fuerzas podrán utilizarse para contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en el Lejano Oriente y a la seguridad del Japón contra ataques armados desde el exterior, incluida la asistencia prestada a petición expresa del Gobierno japonés para sofocar disturbios y disturbios internos en gran escala en el Japón, causados ​​por instigación o intervención de una o más potencias extranjeras.

Artículo II

Durante el ejercicio del derecho a que se refiere el Artículo I, Japón no concederá, sin el consentimiento previo de los Estados Unidos de América, ninguna base ni ningún derecho, poder o autoridad de ningún tipo, en o relacionado con bases o el derecho de guarnición o de maniobra, o tránsito de fuerzas terrestres, aéreas o navales a ninguna tercera potencia.

Artículo III

Las condiciones que regirán la disposición de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América en Japón y sus alrededores se determinarán mediante acuerdos administrativos entre los dos Gobiernos.

Artículo IV

El presente Tratado expirará cuando, a juicio de los Gobiernos de los Estados Unidos de América y del Japón, hayan entrado en vigor acuerdos de las Naciones Unidas o disposiciones alternativas de seguridad individuales o colectivas que permitan satisfactoriamente el mantenimiento, por las Naciones Unidas o de otro modo, de la paz y la seguridad internacionales en el Área del Japón.

Artículo V

El presente Tratado será ratificado por los Estados Unidos de América y Japón y entrará en vigor cuando se hayan intercambiado los instrumentos de ratificación entre ellos en Washington.

Firmantes

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos firman el presente Tratado.

HECHO en duplicado en la ciudad de San Francisco, en los idiomas inglés y japonés, este octavo día de septiembre de 1951.

PARA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Decano Acheson
John Foster Dulles
Alexander Wiley
Estilos Puentes

PARA JAPÓN:

Shigeru Yoshida

Véase también

Referencias

Citas

  1. ^ abc Kapur 2018, pág. 11.
  2. ^Ab Kapur 2018, pág. 14.
  3. ^ Packard 1966, págs. 6–7.
  4. ^ Kapur 2018, pág. 12.
  5. ^ Kapur 2018, págs. 13-17.
  6. ^ Kapur 2018, pág. 17.
  7. ^ Kapur 2018, pág. 21.
  8. ^ Kapur 2018, págs. 17-18.
  9. ^ Kapur 2018, pág. 13.
  10. ^ Kapur 2018, pág. 1.

Fuentes citadas