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Tratado de Prohibición Umbral de Ensayos Nucleares

El Tratado sobre la limitación de los ensayos de armas nucleares subterráneas , también conocido como Tratado de Prohibición Umbral de Ensayos ( TTBT ), fue firmado en julio de 1974 por los Estados Unidos y la Unión Soviética . Establece un "umbral" nuclear al prohibir los ensayos nucleares de dispositivos con una potencia superior a 150 kilotones después del 31 de marzo de 1976. [1]

El umbral es importante desde el punto de vista militar, ya que elimina la posibilidad de probar armas nucleares nuevas o existentes que superen el rango de fracciones de megatones. En la década de 1960, ambos países realizaron muchos ensayos de más de 150 kilotones. La restricción mutua impuesta por el Tratado redujo la fuerza explosiva de las nuevas ojivas y bombas nucleares que, de otro modo, podrían probarse para sistemas de armas. De particular importancia fue la relación entre la potencia explosiva de las ojivas fiables y probadas y la capacidad de ataque inicial . El acuerdo sobre el Tratado de Prohibición de Ensayos Nucleares en el Umbral se alcanzó durante la reunión cumbre celebrada en Moscú en julio de 1974.

La ratificación no se produjo hasta 1990 por diversas razones, entre ellas el acuerdo sobre las formas de verificar el cumplimiento. Para abordar esta cuestión, ambos países acordaron el Experimento de Verificación Conjunta en 1988. [2]

Provisiones

El tratado incluía un protocolo que detallaba los datos técnicos que se intercambiarían y que limitaba las pruebas de armas a lugares de prueba específicos designados para ayudar a la verificación. Los datos que se intercambiarían incluían información sobre los límites geográficos y la geología de las áreas de prueba. Los datos geológicos, incluidos factores como la densidad de la formación rocosa, la saturación de agua y la profundidad del nivel freático, son útiles para verificar los resultados de las pruebas porque la señal sísmica producida por una explosión nuclear subterránea dada varía con estos factores en el lugar de la prueba. Después de que se haya realizado una prueba real, las coordenadas geográficas del lugar de la prueba deben proporcionarse a la otra parte, para ayudar a ubicar la prueba en el entorno geológico adecuado y, por lo tanto, para evaluar el rendimiento.

El tratado también estipula que se intercambiarán datos sobre un cierto número de pruebas con fines de calibración. Al establecer la correlación entre los rendimientos declarados de las explosiones en los lugares especificados y las señales sísmicas producidas, este intercambio mejoró las evaluaciones por ambas partes de los rendimientos de las explosiones nucleares basadas principalmente en las mediciones derivadas de sus instrumentos sísmicos . Las pruebas utilizadas con fines de calibración pueden ser pruebas realizadas en el pasado o nuevas pruebas.

El acuerdo de intercambio de los datos detallados antes descritos representó un grado significativo de cooperación directa entre las dos grandes potencias nucleares en el esfuerzo por controlar las armas nucleares. Por primera vez, cada parte acordó poner a disposición de la otra los datos relativos a su programa de ensayos de armas nucleares.

Problemas técnicos

En la primavera de 1974, las partes reconocieron los problemas técnicos asociados con el umbral de rendimiento. [3] En ese contexto, la Unión Soviética mencionó la idea de que existían algunos malentendidos relacionados con infracciones ocasionales, menores e involuntarias. En el otoño de 1974 y en la primavera de 1976 se celebraron conversaciones sobre ese entendimiento. Los Estados Unidos informaron a la Unión Soviética de que el entendimiento alcanzado se incluiría como parte del registro público asociado con la presentación del Tratado al Senado para su asesoramiento y consentimiento para la ratificación. El entendimiento completo es el siguiente:

Ambas Partes harán todo lo posible por cumplir plenamente con todas las disposiciones del Tratado TTB. Sin embargo, existen incertidumbres técnicas asociadas con la predicción de los resultados precisos de los ensayos de armas nucleares . Estas incertidumbres pueden dar lugar a pequeñas infracciones no intencionadas del umbral de 150 kilotones. Por lo tanto, las dos partes han discutido este problema y han acordado que: (1) una o dos infracciones leves no intencionadas por año no se considerarían una violación del Tratado; (2) sin embargo, dichas infracciones serían motivo de preocupación y, a solicitud de cualquiera de las Partes, serían objeto de consultas.

Referencias

  1. ^ Biddle, Wayne (19 de septiembre de 1982). "EL DEBATE SOBRE LAS PRUEBAS NUCLEARES: ¿DÓNDE, POR QUÉ Y CÓMO?". The New York Times . ISSN  0362-4331 . Consultado el 16 de marzo de 2024 .
  2. ^ "Experimento de verificación conjunta". Centro para la Seguridad y la Cooperación Internacional . Consultado el 21 de enero de 2020 .
  3. ^ Ruina, Jack (30 de junio de 1974). "Las conversaciones sobre limitación de armas estratégicas demuestran que las superpotencias aún anhelan armas impensables para preservar la destrucción mutua asegurada". The New York Times . ISSN  0362-4331 . Consultado el 16 de marzo de 2024 .