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Tratado de Prohibición Umbral de Ensayos

El Tratado sobre la limitación de los ensayos subterráneos de armas nucleares , también conocido como Tratado de Prohibición Umbral de Ensayos ( TTBT ), fue firmado en julio de 1974 por Estados Unidos y la Unión Soviética . Establece un "umbral" nuclear al prohibir los ensayos nucleares de dispositivos con una potencia superior a 150 kilotones después del 31 de marzo de 1976.

El umbral es militarmente importante ya que elimina la posibilidad de probar armas nucleares nuevas o existentes que superen el rango de fracciones de megatones. En la década de 1960, ambos países realizaron muchas pruebas de más de 150 kilotones. La moderación mutua impuesta por el Tratado redujo la fuerza explosiva de las nuevas ojivas y bombas nucleares que de otro modo podrían probarse como sistemas de armas. De particular importancia fue la relación entre el poder explosivo de ojivas fiables y probadas y la capacidad de realizar el primer ataque . Durante la cumbre celebrada en Moscú en julio de 1974 se alcanzó un acuerdo sobre el Tratado de Prohibición Umbral de Ensayos Nucleares.

La ratificación no se produjo hasta 1990 por varias razones, incluido el acuerdo sobre formas de verificar el cumplimiento. Para abordar esta cuestión, ambos países acordaron el Experimento de Verificación Conjunta en 1988. [1]

Provisiones

El tratado incluía un protocolo que detallaba los datos técnicos que debían intercambiarse y que limitaba las pruebas de armas a sitios de prueba específicos designados para ayudar a la verificación. Los datos que se intercambiarían incluían información sobre los límites geográficos y la geología de las áreas de prueba. Los datos geológicos, incluidos factores como la densidad de la formación rocosa, la saturación de agua y la profundidad del nivel freático, son útiles para verificar el rendimiento de las pruebas porque la señal sísmica producida por una explosión nuclear subterránea determinada varía con estos factores en el lugar de la prueba. Después de que se haya realizado una prueba real, se deben proporcionar a la otra parte las coordenadas geográficas del lugar de la prueba, para ayudar a ubicar la prueba en el entorno geológico adecuado y así evaluar el rendimiento.

El tratado también estipula que se intercambiarán datos sobre un cierto número de pruebas con fines de calibración. Al establecer la correlación entre los rendimientos declarados de las explosiones en los lugares especificados y las señales sísmicas producidas, este intercambio mejoró las evaluaciones de ambas partes sobre los rendimientos de las explosiones nucleares basadas principalmente en las mediciones derivadas de sus instrumentos sísmicos . Las pruebas utilizadas con fines de calibración pueden ser pruebas realizadas en el pasado o pruebas nuevas.

El acuerdo para intercambiar los datos detallados descritos anteriormente representó un grado significativo de cooperación directa por parte de las dos principales potencias nucleares en el esfuerzo por controlar las armas nucleares. Por primera vez, cada parte acordó poner a disposición de la otra datos relacionados con su programa de pruebas de armas nucleares.

Problemas técnicos

Las partes reconocieron los problemas técnicos asociados con un umbral de cesión en la primavera de 1974. En este contexto, la Unión Soviética mencionó la idea de algunos malentendidos relacionados con violaciones ocasionales, menores e involuntarias. Las discusiones sobre el tema de tal entendimiento tuvieron lugar en el otoño de 1974 y en la primavera de 1976. Los Estados Unidos informaron a la Unión Soviética que el entendimiento alcanzado se incluiría como parte del registro público asociado con la presentación del Tratado a Senado para asesoramiento y consentimiento para la ratificación. El entendimiento completo es el siguiente:

Ambas Partes harán todo lo posible para cumplir plenamente con todas las disposiciones del Tratado OTT. Sin embargo, existen incertidumbres técnicas asociadas con la predicción de los resultados precisos de las pruebas de armas nucleares . Estas incertidumbres pueden dar lugar a ligeras e involuntarias violaciones del umbral de los 150 kilotones. Por lo tanto, las dos partes discutieron este problema y acordaron que: (1) una o dos violaciones leves e involuntarias por año no se considerarían una violación del Tratado; (2) sin embargo, tales violaciones serían motivo de preocupación y, a solicitud de cualquiera de las Partes, serían objeto de consultas.

Referencias

  1. ^ "Experimento de verificación conjunta". Centro para la Seguridad y la Cooperación Internacional . Consultado el 21 de enero de 2020 .