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Tratado de La Valletta

El Tratado de La Valeta (formalmente el Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado) , también conocido como el Convenio de Malta ) es un tratado multilateral del Consejo de Europa . El tratado de 1992 tiene como objetivo proteger el patrimonio arqueológico europeo "como fuente de la memoria colectiva europea y como instrumento para el estudio histórico y científico". Todos los restos y objetos y cualquier otro rastro de la humanidad de tiempos pasados ​​se consideran elementos del patrimonio arqueológico. El patrimonio arqueológico incluirá estructuras, construcciones, grupos de edificios, sitios desarrollados, objetos móviles, monumentos de otro tipo, así como su contexto, ya estén situados en tierra o bajo el agua ". (Art. 1)

La Convención de La Valeta es un tratado internacional jurídicamente vinculante en Europa. Sitúa la Convención revisada en el marco de las actividades del Consejo de Europa en materia de patrimonio cultural desde que entró en vigor la Convención Cultural Europea . [2]

Se ocupa de la protección, conservación e investigación científica del patrimonio arqueológico en Europa. En particular, el Convenio revisado se centra en el problema de la conservación del patrimonio arqueológico frente a los proyectos de desarrollo. [3] Otras amenazas al patrimonio arqueológico son:

De conformidad con el Preámbulo, los objetivos de la Convención revisada son:

Definición del patrimonio arqueológico

En el artículo 1 [4] de la Convención revisada se define el patrimonio arqueológico. El artículo pretende destacar la importancia tanto de la protección como de la investigación científica del patrimonio arqueológico como "fuente de la memoria colectiva europea".

Teniendo en cuenta la Carta del ICOMOS para la Protección y la Gestión del Patrimonio Arqueológico de 1990, [5] "el conocimiento arqueológico se basa principalmente en la investigación científica del patrimonio arqueológico". Por consiguiente, se pueden llevar a cabo métodos científicos tanto destructivos como no destructivos, siempre que la excavación se considere como el último recurso para obtener conocimientos sobre el patrimonio arqueológico de Europa. [2]

Se considera patrimonio arqueológico a todo aquel que, mediante técnicas arqueológicas, haya dejado huellas de la existencia humana en el pasado que muestren una interacción con el entorno natural y mejoren nuestro conocimiento de la historia de la humanidad . Por tanto, no sólo tienen valor los artefactos de un yacimiento arqueológico, sino "todos los restos y objetos y cualquier otro rastro de la humanidad". Además, el artículo ofrece ejemplos de elementos que se incluyen en su concepto de patrimonio arqueológico:

Identificación del patrimonio y medidas para su protección

Artículo 2

Los Estados partes en la Convención revisada deberán: [2]

Artículo 3

Tanto en terrenos públicos como privados, cada Parte conviene en establecer un código de conducta para el trabajo arqueológico y los métodos de conservación . El artículo 3, [2] párrafo i) establece que cada Parte debe aplicar un procedimiento controlado de actividades arqueológicas que impida “ cualquier excavación o remoción ilícita de elementos del patrimonio arqueológico ” y garantice que la gestión de los recursos arqueológicos se aplique de manera científica . Ese principio incluye que cada investigación debe tener el menor impacto posible y que los hallazgos descubiertos se conserven adecuadamente durante o después de la excavación. Las excavaciones deben estar bajo el control de personas calificadas y especialmente autorizadas (véase el artículo 3, párrafo ii). Además, “el uso de detectores de metales y cualquier otro equipo de detección debe estar sujeto a una autorización previa específica” (véase el artículo 3, párrafo ii). De lo contrario, el uso arbitrario de dicho equipo conduce a la destrucción del contexto al desenterrar cualquier cosa que la máquina registre sin saber qué es realmente.

Conservación integrada del patrimonio arqueológico

El artículo 5 [2] se ocupa de la relación entre la conservación del patrimonio arqueológico y los proyectos de desarrollo. Cada Parte conviene en implicar a los arqueólogos en la política de planificación integral (artículo 5, apartado i). Por ejemplo, se tendrán en cuenta los sitios arqueológicos y sus entornos si se requieren evaluaciones de impacto ambiental (artículo 5, apartado vi).

Es esencial que "los arqueólogos, urbanistas y planificadores regionales se consulten sistemáticamente" (artículo 5, párrafo iii) para modificar los planes de desarrollo que puedan tener efectos adversos sobre el patrimonio arqueológico (párrafo iv), con lo que se ahorrará una cantidad considerable de tiempo y dinero. El proceso de consulta sólo puede tener éxito si los Estados partes ponen a disposición " inspecciones , inventarios y mapas pertinentes de los sitios arqueológicos" (artículo 7, párrafo i).

Aunque se produzcan daños en algunos patrimonios arqueológicos, de todas formas se llevan a cabo proyectos importantes. En ese caso, deben realizarse excavaciones de emergencia; [2] y es necesario que los Estados garanticen que se asignen "tiempo y recursos suficientes para un estudio científico apropiado del sitio" y la publicación de sus hallazgos. El artículo 6 de la Convención revisada proporciona detalles sobre la fuente de fondos para la investigación arqueológica y la arqueología de rescate.

En caso de que durante las excavaciones se descubran elementos del patrimonio arqueológico, el artículo 5, párrafo vii, prevé la “ conservación in situ cuando sea factible”. Sin embargo, dicho párrafo no dice cómo se hará. Una opción puede ser excavar el sitio y conservar los restos con tierra o una cubierta especial después, de modo que la construcción pueda realizarse sobre ellos. De esta manera, el sitio y sus elementos quedan parcial o totalmente disponibles para posibles investigaciones en el futuro.

Financiación de la investigación y conservación arqueológica

Los Estados tienen la obligación de proporcionar apoyo financiero público, ya sea a nivel local, regional o nacional, para la investigación arqueológica. Además, y esto es importante, el actor, público o privado, responsable del proyecto de desarrollo en cuestión tiene la obligación de asignar fondos para cualquier actividad arqueológica relacionada necesaria, como las excavaciones de rescate (artículo 6, párrafo ii). Esto significa que los planes de desarrollo públicos o privados deben prever fondos en el presupuesto para trabajos de prospección arqueológica y el registro y publicación completos de los hallazgos, de la misma manera que se prevén fondos para estudios de impacto ambiental (artículo 6, párrafo ii b). [2]

Control de la aplicación del Convenio (revisado)

Como mecanismo de cumplimiento, el Comité de Ministros del Consejo de Europa creó un comité de expertos para supervisar la implementación y aplicación de la Convención revisada (artículo 13). Este seguimiento incluye: informes periódicos sobre la situación de las políticas de protección del patrimonio arqueológico y la realización de los principios de la Convención en los Estados (artículo 13, párrafo i). Los informes y cualquier otra recomendación o propuesta se dirigen al Comité de Ministros del Consejo de Europa . Además, el comité de expertos puede proponer medidas para mejorar la implementación de la Convención revisada mediante recomendaciones de enmiendas , actividades multilaterales, información al público (artículo 13, párrafo ii) o invitaciones a otros Estados a adherirse a esta Convención (artículo 13, párrafo iii). [2]

Firmas y ratificaciones

Todo Estado Parte que consienta en obligarse por un tratado internacional debe seguir un procedimiento para que el tratado pueda entrar en vigor a nivel nacional e internacional:

El Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico (revisado) está "abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa y de los demás Estados parte del Convenio Cultural Europeo . Está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación" (artículo 14, párrafo 1). [2]

Antes o simultáneamente al depósito de la ratificación del Convenio revisado, el Estado parte deberá denunciar el Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico de 1969 (art. 14, párr. 2).

El Convenio revisado entrará en vigor seis meses después de la fecha de depósito del instrumento de ratificación por cualquier Estado signatario (artículo 14, párrafo 5). En el proceso de firma o ratificación del tratado, los Estados podrán especificar o limitar el territorio al que se aplicará el Convenio revisado (artículo 16). Todo Estado parte podrá denunciar el Convenio revisado mediante notificación al Secretario General del Consejo de Europa (artículo 17). [2]

En 2018, la convención había sido ratificada por 46 estados, incluidos 44 estados miembros del Consejo de Europa y la Santa Sede . El último signatario en ratificar la convención fue Luxemburgo en 2017. Los dos estados del Consejo de Europa que no han firmado ni ratificado la convención son Islandia y Montenegro .

Véase también

Referencias

  1. ^ Cuadro de firmas y ratificaciones
  2. ^ abcdefghij «Convenio Europeo sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado). Informe Explicativo». CoE 1992. Consultado el 7 de julio de 2012 .
  3. ^ "Patrimonio arqueológico. Las iniciativas del Consejo de Europa y la Convención de La Valleta (1992)" (PDF) . CoE 2002 . Consultado el 7 de julio de 2012 .
  4. ^ "Convenio Europeo sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado)". CoE 1992 . Consultado el 7 de julio de 2012 .
  5. ^ "La Carta del ICAHM. Carta para la Protección y Gestión del Patrimonio Arqueológico" (PDF) . ICOMOS 1990. Consultado el 7 de julio de 2012 .

Enlaces externos