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Tratado de Límites entre Uruguay y Argentina de 1973

río de la Plata

El Tratado entre Uruguay y Argentina sobre el Río de la Plata y el Límite Marítimo Correspondiente fue firmado en Montevideo el 19 de noviembre de 1973 por el Dr. Juan Carlos Blanco Estradé , Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay y el Sr. Alberto J. Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores. Asuntos y Culto de Argentina.

El tratado establece las coordenadas geográficas para los puntos fronterizos en el Río de la Plata , otorga el estatus de la Isla Martín García y otras islas en el Río de la Plata, designa la Isla Martín García como sede de una Comisión Administrativa para el Río de la Plata. Plata ( español : Comisión Administradora del Río de la Plata , CARP), y regula el frente marítimo adyacente.

Hay dos tipos de zonas en el Río de la Plata: las zonas de jurisdicción exclusiva y la zona de jurisdicción común. En zonas consideradas de jurisdicción exclusiva, cada Parte podrá ejercer su autoridad sin interferencia de la otra. En las zonas comunes estas competencias podrán ser ejercidas concurrentemente y por la CARP. Las aguas interiores de ambos países se dibujan intencionalmente para que las vías navegables se encuentren dentro de las zonas comunes.

Esta definición combinada del límite dio lugar a la disputa del canal Martín García y a la disputa de la planta de celulosa del río Uruguay .

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Referencias

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