El Tratado de Adhesión de 2005 es un acuerdo entre los estados miembros de la Unión Europea y Bulgaria y Rumania . Entró en vigor el 1 de enero de 2007. El Tratado dispuso la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE y modificó Tratados anteriores de la Unión Europea . Como tal, es parte integral de la base constitucional de la Unión Europea .
El nombre oficial completo del Tratado es:
Tratado entre el Reino de Bélgica , la República Checa , el Reino de Dinamarca , la República Federal de Alemania , la República de Estonia , la República Helénica , el Reino de España , la República Francesa , Irlanda , la República Italiana y la República de Chipre , la República de Letonia , la República de Lituania , el Gran Ducado de Luxemburgo , la República de Hungría , la República de Malta , el Reino de los Países Bajos , la República de Austria , la República de Polonia , la República Portuguesa , la República de Eslovenia , la República Eslovaca , la República de Finlandia , el Reino de Suecia , el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía , en relación con la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea .
Tras la conclusión exitosa de las negociaciones de adhesión, el Consejo Europeo concluyó el 17 de diciembre de 2004 que Bulgaria y Rumania estaban preparadas para convertirse en miembros de la Unión Europea . [1] Se presentó al Parlamento Europeo una solicitud de dictamen conforme (C6‑0085/2005) .
El 22 de febrero de 2005, la Comisión Europea emitió un dictamen favorable a la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea . [2] Como resultado, el 13 de abril de 2005 el Parlamento Europeo dio su aprobación a las solicitudes de Bulgaria [3] y Rumania [4] para convertirse en miembros de la Unión Europea . El parlamento votó a favor de Rumanía con 497 votos positivos, 93 votos negativos y 71 abstenciones, mientras que Bulgaria recibió 522 votos a favor, 70 votos en contra y 69 abstenciones. [5] El 25 de abril de 2005 el Consejo de la Unión Europea aceptó las solicitudes de admisión de Bulgaria y Rumanía . [6]
El tratado fue firmado el 25 de abril de 2005, en la Abadía de Neumünster , Luxemburgo . [7] Además del Tratado de Adhesión, se firmó un Acta Final. El Acta Final registra los resultados de las negociaciones de adhesión, [8] incluidas las declaraciones realizadas por las partes. [9] También estableció disposiciones para el período comprendido entre la firma y la entrada en vigor del tratado. [10] La ratificación del Tratado de Adhesión se resume en el cuadro siguiente. El proceso finalizó el 20 de diciembre de 2006.
La fecha por defecto para la entrada en vigor del Tratado fue el 1 de enero de 2007. [62] Se tomaron disposiciones para el aplazamiento de la adhesión de uno o ambos países hasta el 1 de enero de 2008. Tal decisión podría haber sido adoptada por el Consejo de la Unión Europea. Unión actuando por recomendación de la Comisión Europea . En su informe de seguimiento del 16 de mayo de 2006, la Comisión emitió la recomendación final sobre la fecha de adhesión, pero pidió nuevos avances a Bulgaria y Rumanía . [63] El informe de seguimiento de 26 de septiembre de 2006 concluyó que ambos países estaban suficientemente preparados para cumplir los criterios políticos, económicos y del acervo. Recomendó no posponer la adhesión [64] (en lugar de retrasar la membresía, se decidió abordar las deficiencias a través de un mecanismo posterior de cooperación y verificación ). El tratado entró en vigor el 1 de enero de 2007. [65]
El Tratado en sí consta de seis artículos. [66]
El artículo 1 regula la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
El apartado 1 convierte a la República de Bulgaria y a Rumanía en miembros de pleno derecho de la Unión Europea.
El apartado 2 convierte a ambos países en partes del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y del Tratado por el que se establece la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Por tanto, Bulgaria y Rumanía no tienen que ratificar por separado el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
El párrafo 3 convierte el Protocolo que establece las condiciones y disposiciones para la admisión y sus anexos en parte integrante del propio Tratado.
El apartado 4 anexa el Protocolo antes mencionado al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y hace que sus disposiciones formen parte integrante de dichos tratados.
El artículo 2 prevé la situación en la que el propio Tratado entre en vigor antes que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. De este modo, proporcionará la base jurídica para la membresía de Bulgaria y Rumania desde el 1 de enero de 2007 hasta que la Constitución de Europa sea finalmente implementada en su forma actual (si es que alguna vez se implementa).
El apartado 1 establece que ambos países se convierten en partes de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea. Las disposiciones de los apartados 2 a 4 del artículo 1 sólo serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución de Europa.
El apartado 2 establece que, hasta el acontecimiento antes mencionado, las condiciones de admisión y las adaptaciones a los Tratados en los que se basa la Unión estarán previstas por el Acta aneja al Tratado, que forma parte integrante del propio Tratado.
El apartado 3 dispone la sustitución de la Ley por el Protocolo tras la entrada en vigor de la Constitución de Europa y las consecuencias jurídicas de este cambio.
El artículo 3 define a todos los Estados miembros de la Unión Europea, incluidos Bulgaria y Rumanía, como iguales respecto de todos los Tratados de la Unión, incluido éste.
El artículo 4 trata sobre la ratificación y entrada en vigor del Tratado.
El párrafo 1 estipula que el Tratado debe ser ratificado por todas las partes antes del 31 de diciembre de 2006 y los instrumentos de ratificación deben depositarse ante el gobierno italiano.
Los párrafos 2 y 3 definen los datos a partir de los cuales el Tratado entra en vigor, el mecanismo para un eventual aplazamiento con respecto a uno o ambos Estados adherentes, y prevé la situación en la que uno o más países han ratificado el Tratado, pero no han depositado los instrumentos de ratificación antes del 1 de enero de 2007. Los procedimientos de ratificación se completaron a tiempo y el Tratado entró en vigor el 1 de enero de 2007 en el territorio de todos los Estados miembros.
El artículo 5 estipula que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa redactado en lenguas búlgara y rumana se anexará al presente Tratado y serán auténticos en las mismas condiciones que los textos en todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.
El artículo 6 establece que el Tratado existe como un original único redactado en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. Cada uno de estos textos es igualmente auténtico y el original será depositado en poder del gobierno italiano, mientras que todas las partes recibirán copias certificadas.