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Subsidio por agotamiento del petróleo

El subsidio por agotamiento del petróleo en la legislación fiscal estadounidense (EE.UU.) es un subsidio que puede reclamar cualquier persona que tenga un interés económico en un depósito mineral o madera en pie. [1] El principio es que el activo es una inversión de capital que es un activo desperdiciado y, por lo tanto, la depreciación puede compensarse razonablemente (efectivamente como una pérdida de capital ) con los ingresos.

El subsidio por agotamiento del petróleo ha sido objeto de interés debido a la relación de las grandes petroleras con el gobierno de Estados Unidos y porque un método (agotamiento porcentual) de reclamar el subsidio permite amortizar más que el costo total de capital del activo. [2]

Cálculo de agotamiento

Hay dos métodos de cálculo de agotamiento disponibles; las regulaciones detalladas determinan cuál se puede utilizar, pero en algunas circunstancias el propietario del activo puede elegir. [1]

Agotamiento de costos

Con este método la inversión original se amortiza efectivamente a lo largo de la vida productiva del activo, comenzando con la inversión de capital original, siendo el porcentaje anual el porcentaje de las reservas al inicio del año que se venden en el transcurso del año. El monto amortizado se deduce de la utilidad neta antes de calcular los impuestos. El monto total deducido por este método no puede exceder el valor original del capital invertido. [2]

Agotamiento porcentual

Con este método, un porcentaje fijo de los ingresos brutos se trata como deducible. [2] El porcentaje depende de la naturaleza del recurso que se extrae. [1] Bajo este esquema es posible que los deducibles totales (o incluso el deducible anual) excedan la inversión de capital original. [2]

Tabla de porcentajes

Los siguientes porcentajes están prescritos por el Código de Rentas Internas , sección 613 (b). [3]

Para activos geotérmicos la tasa es del 15%

Límites

Para los productores independientes o propietarios de regalías de petróleo y gas, la deducción por porcentaje de agotamiento se limita al menor de:

Los importes no deducibles por el límite del 65% podrán ser arrastrados. [1]

Impacto

La asignación ha sido un importante subsidio corporativo por parte del contribuyente estadounidense . Durante las nueve décadas de su existencia desde 1916, el público estadounidense a través del subsidio por agotamiento del petróleo ha donado más de 470 mil millones de dólares a las grandes petroleras y la industria petroquímica hasta 2014. [4]

Propuestas de derogación

Se han realizado varios intentos para derogar la laguna fiscal sobre las desgravaciones . El Secretario del Tesoro de Estados Unidos, Henry Morgenthau, declaró en 1937 que el subsidio por agotamiento era “quizás la laguna jurídica más flagrante” del código tributario. El presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, denunció esta y otras estratagemas de evasión fiscal por parte de empresas “tan extendidas y tan asombrosas, tanto por su audacia como por su ingenio, que parece imperativo tomar medidas adicionales sin demora”. El Congreso de los Estados Unidos se negó a abolir el subsidio corporativo de asignaciones. [4]

De manera similar, el presidente Harry S. Truman propuso sin éxito derogar el subsidio. Los esfuerzos realizados en el Congreso en 1969 para reducir drásticamente o eliminar la asignación fueron rechazados con éxito por los lobbystas de las grandes petroleras . Sin embargo, se promulgó un recorte en la deducción del subsidio de agotamiento, reduciendo la deducción del 27,5% al ​​23%. [4]

Fuentes

Este artículo utiliza texto del Código de Rentas Internas, Sección 613 (b) y Publicación 535 (2013), Gastos comerciales que son de dominio público como obras del gobierno federal de EE. UU.

Referencias

  1. ^ abcd publicación 535 del IRS, capítulo 9
  2. ^ Abcd Subsidio de agotamiento en Mineral Web
  3. ^ Sección 613 del IRC
  4. ^ abc Mother Jones, 14 de abril de 2014 "Una breve historia de las grandes exenciones fiscales para las empresas petroleras: habrá subsidios: nueve décadas después, "quizás la laguna jurídica más evidente" en el código fiscal sigue vigente"