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Standard Bank contra Saunderson

Standard Bank of South Africa Ltd contra Saunderson y otros es un caso importante en el derecho de propiedad y el procedimiento civil de Sudáfrica . Se escuchó en la Corte Suprema de Apelaciones el 23 de noviembre de 2005 y se decidió el 15 de diciembre de 2005. En una sentencia unánime escrita por los jueces de apelación Edwin Cameron y Robert Nugent , el tribunal se ocupó de la aplicación adecuada de Jaftha contra Schoeman . [1]

Fondo

En el Tribunal Superior de Sudáfrica , el Standard Bank había emitido una citación contra Saunderson, solicitando una sentencia sobre la deuda y órdenes auxiliares que declararan ejecutable la propiedad hipotecada. Saunderson no pudo defenderse. El banco solicitó una sentencia en rebeldía conforme a las Reglas Uniformes del Tribunal, que establecen que:

Cuando un demandado no haya entregado la notificación de intención de defenderse o de una alegación, el demandante, si desea obtener sentencia en rebeldía, deberá presentar ante el Secretario una solicitud por escrito de sentencia contra el demandado.

El registrador podrá entonces "dictar sentencia según lo solicitado". [2]

El asunto se tramitó en audiencia pública por orden del juez presidente adjunto. El Tribunal Superior del Cabo dictó una sentencia en rebeldía, pero se rechazó la ejecución. El tribunal sostuvo que el efecto del registro de un bono hipotecario es que el prestatario, por su propia voluntad, compromete sus derechos de propiedad hasta que se salde la deuda. El bono restringe el derecho de propiedad desde su raíz, penetrando los derechos de propiedad, ya que los derechos del tenedor del bono están fusionados en el título mismo.

Basándose en Jaftha contra Schoeman , el juez André Blignaut del Tribunal Superior sostuvo que, dado que la propiedad hipotecada era residencial, correspondía al banco demostrar que la ejecución era permisible según los términos de la Constitución : debería haber habido afirmaciones en el sentido de que los hechos revelados fueron suficientes para justificar la ejecución en términos del derecho de acceso a una vivienda adecuada. [3] El banco tuvo que demostrar que sus solicitudes constituían una limitación justificable de ese derecho. Como las citaciones carecían de tales declaraciones, no podían sustentar una orden de ejecución.

Juicio

En una apelación ante el Tribunal Supremo de Apelaciones , se concluyó que el tribunal a quo se había equivocado. En particular, el Tribunal Superior había malinterpretado a Jaftha . Jaftha no concluyó que todas las propiedades residenciales estuvieran sujetas al artículo 26(1), [4] y, además, la situación actual era "radicalmente diferente" a la del caso Jaftha : implicaba una falta de supervisión judicial, lo que tenía como resultado que el deudor fuera privado del título de propiedad de una vivienda por no haber pagado una "deuda superflua y insignificante" [5] y el acreedor no era un acreedor hipotecario con derechos derivados de un acuerdo. [6] El tribunal sostuvo que el artículo 26(1) de la Constitución "no confiere un derecho de acceso a la vivienda per se sino sólo un derecho de acceso a una vivienda 'adecuada'", por lo que el derecho es "relativo". [7] [8]

La orden del tribunal también incluía una instrucción práctica que ordenaba que, cuando un demandante reclamara una reparación que abarcara una orden que declarara ejecutable un bien inmueble, la citación que inicia esa acción informaría al demandado de su derecho de la sección 26(1) e instruiría que, "Si el demandado reclama que la orden de ejecución infringirá ese derecho, corresponde al demandado presentar al tribunal la información que respalde esa pretensión." El tribunal sostuvo que, dado que la mayoría de los deudores no defienden los casos, es importante que se les notifique que la ejecución puede infringir su derecho constitucional de acceso a la vivienda.

Ver también

Referencias

Libros

Casos

Notas

  1. ^ Kelly-Louw, Michelle (2007). "El derecho de acceso a una vivienda adecuada". Revisión jurídica trimestral para personas de negocios . 15 (1): 35–39. ISSN  1021-7061.
  2. ^ artículo 31 (5).
  3. ^ artículo 26 (1).
  4. ^ 274B.
  5. ^ 274D.
  6. ^ 274D-E.
  7. ^ 273H.
  8. ^ Lo que constituía "adecuado" era una investigación basada en hechos.