La Sección 201 , como se la denomina en forma abreviada, es una sección de la Ley de Comercio de 1974 (PL 93-618) que permite al Presidente otorgar alivio temporal de las importaciones, aumentando los derechos de importación o imponiendo barreras no arancelarias a las mercancías que ingresan a los Estados Unidos que dañan o amenazan con dañar a las industrias nacionales que producen bienes similares. La disposición es análoga al Artículo XIX del GATT , que permite a las partes contratantes del GATT brindar alivio de la competencia perjudicial si la protección temporal permitirá a la industria nacional realizar ajustes para hacer frente a la competencia.
La Sección 201 rara vez se invoca. Sin embargo, hubo un caso importante en abril de 2017 que involucraba a la industria solar en los Estados Unidos, donde Suniva, un fabricante de módulos solares con sede en Atlanta, Georgia , se declaró en quiebra [1] [2] [3] y en una semana había presentado una denuncia comercial utilizando la Sección 201 como su base principal. [4]