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Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

La Corte Suprema de Costa Rica ( español : Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ) es el tribunal de mayor jerarquía de Derecho y Justicia en Costa Rica . [1]

Establecida el 25 de enero de 1825, el actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia es Fernando Cruz Castro desde el 1 de agosto de 2018. Todos los tribunales del país dependen de la Corte Suprema de Justicia. Su estructura organizacional se basa en tres factores: la materia de los temas a resolver, el territorio donde se desarrollan y la cantidad (cantidad de dinero que se involucra en el tema).

La Corte Suprema cuenta con 22 magistrados propietarios, 25 magistrados suplentes en tres primeras salas y 12 magistrados suplentes en la Sala Constitucional. Están distribuidos de la siguiente manera: cinco en cada una de las tres Salas de Anulación y siete en la Sala Constitucional. Son nominados por la Asamblea Legislativa de Costa Rica cada ocho años.

Historia

En tan solo dos meses desde que recibieron la noticia de la Independencia, los costarricenses se organizaron políticamente y formaron su propio gobierno. Los representantes de diferentes ciudades y pueblos formularon el Pacto de Concordia (Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica) el 1 de diciembre de 1821, y es considerado el primer documento constitucional de Costa Rica . En él establecieron el Gobierno Superior Conjunto para ejercer las funciones de gobierno y establecieron la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica para tener autoridad sobre el orden público en el país, y dictar las leyes sobre la población española y amerindia.

Mediante Decreto V del 24 de septiembre de 1824 dictado por la Asamblea Nacional Constituyente de ese año, el Estado quedó organizado en tres poderes: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. En el poder judicial, el poder residiría en el Tribunal Superior de Justicia.

Sin embargo, no fue hasta el 25 de enero de 1825, con la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, que el poder judicial tomó forma constitucional. La Corte tuvo numerosos problemas iniciales con la instalación. En esta época Costa Rica contaba con un elevado número de abogados independientes , lo que dificultaba el cumplimiento cabal de las obligaciones ante el Tribunal de Justicia que estipula la Constitución Política. La integración a esta nueva jerarquía de autoridad legal fue difícil para las ciudades del país donde prácticamente no se oía hablar de una corte suprema.

Varios gobernadores electos del Congreso Constitucional renunciaron a sus cargos antes de su instalación, por motivos económicos. El 1 de octubre de 1826 se puso en funcionamiento la Corte, Los primeros presidentes de la Corte fueron nicaragüenses y guatemaltecos. No fue hasta 1842 que un costarricense, Manuel Mora Fernández, ocupó el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia . La situación de los costarricenses como presidentes de la Corte mejoró después de 1843.

Durante un período de unos 20 años, la administración de justicia se basó en las leyes de los indios nativos. En 1841 Braulio Carrillo Colina , gobernador de Costa Rica, promulgó el Código General que incluía tres partes: civil, penitenciario y procesal, que establecía los pilares del derecho costarricense moderno. En 1843, José María Alfaro Zamora , quien reemplazó a Francisco Morazán , instaló la Asamblea Constituyente . Un año después, esta Asamblea formuló una nueva constitución política, en la que se nombró por primera vez Corte Suprema de Justicia y aumentó a siete el número de magistrados.

En 1851, Juan Rafael Mora Porras decretó la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estableció la organización de la justicia y los medios para que la autoridad legal se ejerciera mediante elección. La Constitución de 1859, convocada por el presidente José María Montealegre Fernández , creó un nuevo cargo de Cojuez, que hoy se conoce como Magistrado Suplente.

En el golpe militar de 1869, el presidente José María Castro Madriz fue derrocado, lo que sentó las bases para una nueva constitución política revisada. La Corte se dividió en dos Salas: Primera y Segunda, y el número de magistrados aumentó temporalmente a nueve. El ascenso del general Tomás Guardia Gutiérrez a la presidencia en 1871 vio la redacción de una nueva constitución. Estableció que el Poder Judicial de Costa Rica sería operado por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales que la ley estableciera. En el futuro, el Tribunal se dividiría en dos Salas bajo la responsabilidad de un presidente, el número de magistrados volvió a ser siete y se introdujo un fiscal. Además, se dispuso la elección de los magistrados por parte de la Asamblea Legislativa de Costa Rica .

La Ley Orgánica de Tribunales de 1887 estableció por primera vez la independencia del Poder Judicial. Hubo un intento de cambiar la Constitución en 1917, pero Francisco Aguilar Barquero , presidente en 1919-1920, pudo mantener intacta la Constitución de 1871.

El 6 de septiembre de 1937 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reafirmó el Principio de Autonomía y estableció por primera vez la división de la Corte Suprema de Justicia en una Sala de Anulación, una Sala Civil y una Sala Penitenciaria. El número de magistrados aumentó a once. En 1940 el Tribunal se reorganizó nuevamente en cuatro Tribunales de Apelaciones, dos civiles, dos penitenciarios y uno de nulidad. A partir de ese momento quedó conformado el Tribunal por 17 magistrados. En 1948 se intentó restaurar la Constitución Política de 1871, pero el 7 de noviembre de 1949 la Asamblea Constituyente redactó la Constitución revisada que existe hoy.

Posteriormente, hubo una serie de innovaciones singulares en la organización judicial. Por ejemplo, se introdujo un nuevo Código Penal y dos años después, un Código de Procedimiento Penal. Con la reforma del artículo 177 de la Constitución Política el 25 de octubre de 1956, el Poder Judicial obtuvo independencia económica de los demás. El 30 de abril de 1980, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Reorganización de la Corte Suprema de Justicia para mejorar su organización y la distribución del trabajo.

Con esta disposición los Juzgados Civil y Penal pasaron a ser Salas de Casación Civil y Penal de Apelaciones , y la segunda instancia pasó al Tribunal Superior. También dicha ley el Secretario de Tribunales obtuvo la facultad de autenticar firmas de Notarios Públicos y funcionarios judiciales.

Entrada principal al edificio de la Corte Suprema en San José, Costa Rica .

El 2 de junio de 1982, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Reforma al artículo 162 de la Constitución Política, mediante la cual los magistrados de la Corte Suprema obtuvieron el derecho de elegir al presidente del tribunal. En septiembre de 1989 la Asamblea aprobó una nueva reforma de la Constitución. Esta vez se modificaron los artículos 10, 48, 105 y 128, creándose la Sala Constitucional del tribunal o Sala Constitucional con el mandato de recibir y tramitar declaraciones de inconstitucionalidad de toda clase de leyes y reglamentos y de actos sujetos a la autoridad pública. legislación y compuesto por siete magistrados aumentando finalmente el recuento a 22.

El 1 de enero de 1994, la Ley #7333 reformó sustancialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial . El 1 de enero de 1998 se creó la Ley de Reorganización Judicial para reformar el Orden Judicial Penal. Además, estableció una nueva organización y competencia de los cargos judiciales, reformando parcialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial y derogando otras leyes.

A pesar de los múltiples cambios señalados anteriormente, el Poder Judicial ha sido el mismo en su espíritu. A lo largo de la historia judicial del país, se ha mantenido fuerte, a pesar de múltiples intentos de debilitarlo.

Funciones

La Plaza de la Justicia está ubicada en el lado este del edificio de la Corte Suprema.

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica tiene las siguientes funciones:

La única excepción a la competencia del Poder Judicial existe con las elecciones, donde las decisiones corresponden exclusivamente al Tribunal Supremo de Elecciones , según el artículo 103 constitucional.

Ver también

Bibliografía

9°55′49″N 84°04′11″W / 9.9303°N 84.0697°W / 9.9303; -84.0697

Referencias

  1. ^ https://oxcon.ouplaw.com/display/10.1093/law-mpeccol/law-mpeccol-e525