stringtranslate.com

Aumento de precio pequeño pero significativo y no transitorio

En el derecho de la competencia , antes de decidir si las empresas tienen un poder de mercado significativo que justifique la intervención del gobierno, se utiliza el test del aumento pequeño pero significativo y no transitorio del precio (SSNIP, por sus siglas en inglés) para definir el mercado relevante de manera consistente. Es una alternativa a la determinación ad hoc del mercado relevante mediante argumentos sobre la similitud de productos.

La prueba SSNIP es crucial en los casos de derecho de la competencia en los que se acusa de abuso de posición dominante y en la aprobación o bloqueo de fusiones . Las autoridades reguladoras de la competencia y otros actores del derecho antimonopolio tienen la intención de prevenir fallas del mercado causadas por cárteles , oligopolios , monopolios u otras formas de dominio del mercado .

Historia

En 1982, las directrices sobre fusiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos introdujeron la prueba SSNIP como un nuevo método para definir los mercados y medir directamente el poder de mercado. En la UE se utilizó por primera vez en el caso Nestlé/Perrier en 1992 y ha sido reconocida oficialmente por la Comisión Europea en su "Comunicación de la Comisión para la definición del mercado relevante" en 1997. [1]

Se cree que el concepto original fue propuesto por primera vez en 1959 por el economista David Morris Adelman de la Universidad de Aston . [2] Varias otras personas formularon, aparentemente de forma independiente, enfoques conceptuales similares durante la década de 1970. [3] El enfoque SSNIP fue implementado por FM Scherer en tres casos antimonopolio: en un intento del Departamento de Justicia de 1972 de prohibir la fusión de Associated Brewing Co. y GW Heileman Co., en 1975 durante las audiencias sobre el caso de monopolización del gobierno de los EE. UU. contra IBM , y en un procedimiento de 1981 precipitado por el esfuerzo de Marathon Oil Company para evitar la adquisición por parte de Mobil Oil Corporation . [4] Scherer también propuso el concepto básico subyacente a SSNIP junto con las limitaciones planteadas por lo que se conoce como "la falacia del celofán" en la segunda edición (1980) de su libro de texto de organización industrial. [5] Las retrospectivas históricas sugieren que los primeros proponentes desconocían las propuestas conceptuales de otras personas.

Medición

La prueba SSNIP tiene por objeto identificar el mercado relevante más pequeño en el que un monopolista o un cártel hipotético podría imponer un aumento significativo y rentable del precio. El mercado relevante consiste en un "catálogo" de bienes y/o servicios que el cliente considera sustitutos . Se considera que un catálogo de este tipo "vale la pena monopolizar" si, en caso de que un único proveedor lo suministre, dicho proveedor podría aumentar su precio de manera rentable sin que sus clientes se alejaran y eligieran otros bienes y servicios de otros proveedores.

La aplicación de la prueba SSNIP implica entrevistar a los consumidores sobre sus decisiones de compra y determinar si un monopolista o cártel hipotético podría beneficiarse de un aumento de precios del 5% durante al menos un año (suponiendo que "las condiciones de venta de todos los demás productos se mantienen constantes "). Si es probable que un número suficiente de compradores cambien a productos alternativos y la pérdida de ventas haría que dicho aumento de precios no fuera rentable, entonces el mercado hipotético no debería considerarse un mercado relevante para la base de litigio o regulación. Por lo tanto, se propone otra canasta más grande de productos para que un monopolista hipotético controle y se realiza la prueba SSNIP en ese mercado relevante .

La prueba SSNIP puede aplicarse estimando empíricamente la elasticidad crítica de la demanda . En el caso de la demanda lineal, la información sobre los márgenes precio-costo de las empresas es suficiente para el cálculo. Si la elasticidad de la demanda anterior a la fusión excede la elasticidad crítica, entonces la disminución de las ventas resultante del aumento de precios será lo suficientemente grande como para hacer que el aumento de precios no sea rentable y los productos en cuestión no constituyan el mercado relevante.

Un método alternativo para aplicar la prueba SSNIP cuando no se pueden estimar las elasticidades de la demanda consiste en estimar la "pérdida crítica". La pérdida crítica se define como la pérdida máxima de ventas que podría sostenerse como resultado del aumento de precio sin que éste resulte no rentable. Cuando la probable pérdida de ventas para el monopolista hipotético (cártel) es menor que la pérdida crítica, entonces un aumento de precio del 5% sería rentable y el mercado queda definido. [6]

Ejemplo

El test consiste en observar si un pequeño aumento del precio (del orden del 5 al 10 por ciento) provocaría que un número significativo de consumidores cambiara a otro producto (en realidad, a un producto sustitutivo). En otras palabras, se trata de analizar si ese aumento del precio sería rentable o si, por el contrario, sólo induciría a la sustitución, haciéndola no rentable.

En general, se utilizan bases de datos de las empresas que pueden incluir datos sobre variables como costos , precios, ingresos o ventas y durante un período suficientemente largo (generalmente al menos dos años).

En términos económicos, lo que hace el test SSNIP es calcular la elasticidad residual de la demanda de la empresa, es decir, cómo afecta un cambio en los precios de la empresa a su propia demanda .

Primera fase

A modo de ejemplo, supongamos la siguiente situación para una empresa:

En este caso la empresa obtendría unos beneficios iguales a 5000: .

Supongamos ahora que la empresa decide aumentar su precio en un 10 por ciento, lo que implicaría que el nuevo precio sería 11 (un aumento del 10 por ciento). Supongamos, por tanto, que la nueva situación a la que se enfrenta la empresa es:

En este caso la empresa obtendría unos beneficios iguales a 4800: .

Como se puede observar, un incremento de precios de este tipo induciría una cierta sustitución de nuestra empresa hipotética, de hecho, se venderían 200 unidades menos. Esto puede ser así porque algunos consumidores han empezado a comprar un producto sustituto, los mismos consumidores han comprado una cantidad menor del producto dado su incremento de precio o tal vez porque han dejado de comprar ese tipo de producto.

Si queremos saber si dicho aumento de precio ha sido rentable, debemos resolver la siguiente ecuación:

En nuestro ejemplo, el aumento de precio produce demasiada sustitución por parte del consumidor que no se ve compensada ni por el aumento de precio ni por la reducción de costes. En conjunto, la empresa obtendría menos beneficios (4.800 frente a 5.000). En otras palabras, hay otros productos sustitutivos que deberían incluirse en el mercado relevante y el producto de la empresa no constituye por sí mismo un mercado relevante separado. El "mercado" formado por este único producto no "merece la pena monopolizarlo", ya que un aumento de precios no sería rentable. La investigación debería continuar incluyendo nuevos productos que podamos suponer que son sustitutos del investigado.

Segunda fase

Ya sabemos que el producto anterior no es por sí mismo un mercado relevante porque existen otros productos sustitutivos. Supongamos que la empresa anterior (A) nos dice que considera como competidores los productos de B y C. En este caso, en la segunda fase deberíamos incluir estos productos en nuestro análisis y repetir el ejercicio.

La situación se puede describir de la siguiente manera:

Dado que queremos saber si los productos A, B y C constituyen un mercado relevante, el ejercicio consistiría en suponer que un monopolista hipotético X controlara los tres productos. En ese caso, el monopolista obtendría unos beneficios de:

Supongamos ahora que el monopolista X decide aumentar el precio del producto A, manteniendo constante el precio de B y C. Supongamos que un aumento del 10 por ciento en el precio de A provoca la siguiente situación:

Esto significa que el aumento de precio de A provocaría que se vendieran 200 unidades menos de A y en su lugar se venderían 100 unidades más de B y C respectivamente. Dado que nuestro hipotético monopolista controla los tres productos, sus beneficios serán:

Como se puede observar, el monopolista que controla A, B y C aumentaría de forma rentable el precio de A en un 10 por ciento; en otras palabras, estos tres productos constituyen un mercado que "vale la pena monopolizar" y, por lo tanto, constituyen un mercado relevante. Este resultado se debe a que X controla los tres productos que son los únicos sustitutos de A. Por lo tanto, X sabe que, incluso si su aumento del precio de A generara alguna sustitución, una parte significativa de estos consumidores terminará comprando otros productos que él controla, por lo que, en general, sus ganancias no se reducirán sino que aumentarán.

Si hubiéramos encontrado que tal aumento no hubiera sido rentable, deberíamos incluir además nuevos productos que podamos imaginar que son sustitutos en una tercera fase hasta llegar a una situación en la que tal aumento de precio hubiera sido rentable, lo que indica que esos productos sí constituyen un mercado relevante.

Limitaciones

A pesar de su uso generalizado, la prueba SSNIP no está exenta de problemas. En concreto:

Además, muchos economistas han señalado una trampa importante en el uso de las elasticidades de la demanda para inferir tanto el poder de mercado como el mercado relevante . El problema surge del hecho de que la teoría económica predice que cualquier empresa que maximice sus beneficios fijará sus precios en un nivel en el que la demanda de su producto sea elástica. Por lo tanto, cuando un monopolista fija sus precios en un nivel de monopolio puede suceder que dos productos parezcan ser sustitutos cercanos, mientras que a precios competitivos no lo son. En otras palabras, puede suceder que utilizando la prueba SSNIP se defina el mercado relevante de forma demasiado amplia, incluyendo productos que no son sustitutos.

Este problema se conoce en la literatura como la paradoja del celofán, en honor al célebre caso DuPont ( EE. UU. contra El du Pont [8] ). En este caso, DuPont (un productor de celofán ) argumentó que el celofán no era un mercado relevante separado, ya que competía con materiales de embalaje flexibles como el papel de aluminio, el papel encerado y el polietileno. El problema era que DuPont, al ser el único productor de celofán, había fijado los precios a nivel de monopolio, y era a este nivel que los consumidores veían a esos otros productos como sustitutos. En cambio, a nivel competitivo, los consumidores veían al celofán como un mercado relevante único (un aumento pequeño pero significativo en los precios no los haría cambiar a bienes como la cera u otros). En el caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos no reconoció que una alta elasticidad de precios propios puede significar que una empresa ya está ejerciendo poder de monopolio. [9]

Véase también

Referencias

  1. ^ Nota de competencia: junio de 1997 – La modernización de la DGIV (PDF) (Informe técnico). Lexecon Ltd. Junio ​​de 1997. Archivado desde el original (PDF) el 28 de septiembre de 2007. Consultado el 24 de enero de 2023 – vía CRA International .
  2. ^ Adelman, MA (junio de 1959). "Aspectos económicos de la opinión de Bethlehem". Virginia Law Review . 45 (5): 684–696. doi :10.2307/1070847. JSTOR  1070847.
  3. ^ Werden, Gregory J. (junio de 2002). "Las directrices de fusiones de 1982 y el ascenso del paradigma monopolista hipotético" (PDF) . Antitrust Law Journal . 71 : 253–269 . Consultado el 24 de enero de 2023 a través del Departamento de Justicia de los Estados Unidos .
  4. ^ Scherer, FM (enero de 2009). On the Paternity of a Market Delineation Approach (PDF) (Informe técnico). American Antitrust Institute . Consultado el 24 de enero de 2023 .
  5. ^ Scherer, FM (1980). Estructura del mercado industrial y desempeño económico (2.ª ed.). Chicago: Rand McNally . pág. 517. ISBN 9780528671029.OCLC 5803494  .
  6. ^ Massey, Pat. "Conferencia 4. Definición de mercado, parte II: la prueba SSNIP" . Consultado el 24 de enero de 2023 a través de Trinity College Dublin .
  7. ^ "La prueba SSNIP: algunos conceptos erróneos comunes" (PDF) , Competing Ideas , Oxera Consulting, marzo de 2005, archivado desde el original (PDF) el 27 de septiembre de 2007 , consultado el 24 de enero de 2023
  8. ^ Decidido por la Corte Suprema y publicado en 351 US 377, 76 S.Ct. 994, 100 L.Ed.1264
  9. ^ "Definición de mercado y poder de mercado en el análisis de la competencia". CompEcon. 2002. Consultado el 24 de enero de 2023 .