La Ley de Revisión de la Calidad Ambiental del Estado (SEQRA) es una estipulación promulgada por el estado de Nueva York que establece que todas las agencias gubernamentales locales y estatales deben reflejar de manera uniforme los impactos ambientales al considerar la adopción de factores sociales y/o económicos. [1]
En 1975, el estado de Nueva York aprobó la Ley de Revisión de la Calidad Ambiental del Estado para establecer mejor un proceso a la hora de considerar la incorporación de nuevos desarrollos en un sitio. Desde 1976 hasta 2005, se han producido modificaciones en las categorías de Cambios o Solicitudes y Enmiendas. [2]
Esto se aplica a cualquier grupo que esté decidiendo aprobar una acción patrocinada financiada mediante fondos públicos o privados. Estos grupos incluyen los siguientes: [2]
Una acción de Tipo I es cualquier clase de acción que inevitablemente tendrá impactos significativos en el medio ambiente . [3]
Las acciones de Tipo II se clasifican como aquellas que no tienen ningún impacto significativo en el medio ambiente circundante o acciones que han sido exentas de las revisiones de SEQRA. [4]
Cualquier proyecto o acción clasificado bajo el Tipo I debe seguir los requisitos de SEQRA.
No existe una agencia que tenga el poder de hacer cumplir la SEQRA. La formación de la legislación le permite ser autoejecutable . Las agencias responsables de una acción que cae dentro de los requisitos de la SEQRA deben cumplir con estas regulaciones por sus propios medios. Las regulaciones que se emiten son proporcionadas por el Departamento de Conservación Ambiental . [5]
Si el proyecto está listado en las regulaciones estatales SEQRA y las de la agencia están listadas en la lista Tipo II, entonces se determina que no tendrá un gran impacto en el medio ambiente circundante.
Para avanzar hacia el cumplimiento de los requisitos de SEQRA, hay un proceso de 11 pasos que debe seguir.
Paso 1 ¿La acción que se está llevando a cabo está sujeta a SEQRA? Si es así, debe clasificarse como una acción de tipo II o una acción de tipo I. [6]
Paso 2 Es necesario completar y revisar el formulario de evaluación ambiental correcto. [7]
Paso 3 Se establece una revisión coordinada por todas las agencias involucradas en las Acciones Tipo 1. [8]
Paso 4 Este es el paso en el que la agencia que toma la iniciativa tomará su determinación sobre la importancia. [9]
Paso 5 La preparación del borrador del EIS la inicia el organismo principal o el solicitante. [10]
Paso 6 La agencia principal que recibió el borrador del EIS tiene 45 días para revisarlo y ver si el borrador es adecuado para la revisión pública. [11]
Paso 7 El aviso de publicación de que el EIS ha sido aceptado para revisión pública. [12]
Paso 8 Después de la notificación de finalización del EIS comienza un período de comentarios públicos. [13]
Paso 9 Se debate si se debe celebrar una audiencia pública. [14]
Paso 10 En este paso, el organismo principal es responsable de verificar la precisión de la declaración final del EIS. Esta verificación debe realizarse 45 días después de las audiencias finales o 60 días después de la presentación del borrador del EIS. [15]
Paso 11 El paso final implica que cada agencia escriba su propia declaración de hallazgos de SEQRA para ese proyecto. Esto debe completarse después de la declaración final de EIS y antes de la decisión final que tome la agencia. Los hallazgos certifican que el proyecto ha cumplido con los requisitos de la Parte 617. [16]
[17] Se trata de áreas geográficas específicas que las agencias locales pueden considerar Áreas Ambientales Críticas (AEC). Para designar un área a esta categoría, debe tener una o más de las siguientes características:
Revisión de la calidad ambiental de la ciudad : implementación por parte de la ciudad de Nueva York del mandato de la Ley de Revisión de la Calidad Ambiental del Estado.