La resolución 446 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 22 de marzo de 1979, se refería a la cuestión de los asentamientos israelíes en los «territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén». [1] Se refiere a los territorios palestinos de Cisjordania , Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza , así como a los Altos del Golán sirios .
En la resolución, el Consejo de Seguridad determinó: "que la política y las prácticas de Israel al establecer asentamientos en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967 no tienen validez jurídica y constituyen un grave obstáculo para el logro de una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio".
La resolución fue adoptada por 12 votos a favor y ninguno en contra, con 3 abstenciones de Noruega , el Reino Unido y los Estados Unidos de América .
El Consejo de Seguridad,
Habiendo escuchado la declaración del Representante Permanente de Jordania y otras declaraciones formuladas ante el Consejo,
Destacando la urgente necesidad de lograr una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio,
Afirmando una vez más que el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, es aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén,
1. Determina que la política y las prácticas de Israel en materia de establecimiento de asentamientos en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967 carecen de validez jurídica y constituyen un grave obstáculo para el logro de una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio;
2. Deplora profundamente que Israel no haya cumplido las resoluciones del Consejo de Seguridad 237 (1967), de 14 de junio de 1967, 252 (1968), de 21 de mayo de 1968, y 298 (1971), de 25 de septiembre de 1971, y la declaración de consenso del Presidente del Consejo de Seguridad de 11 de noviembre de 1976, y las resoluciones de la Asamblea General 2253 (ES-V) y 2254 (ES-V), de 4 y 14 de julio de 1967, 32/5, de 28 de octubre de 1977, y 33/113, de 18 de diciembre de 1978;
3. Exhorta una vez más a Israel, en su calidad de Potencia ocupante, a que respete escrupulosamente el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, derogue sus medidas anteriores y desista de adoptar cualquier medida que tenga por resultado modificar el estatuto jurídico y la naturaleza geográfica y afectar materialmente a la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluida Jerusalén, y, en particular, a que no traslade partes de su propia población civil a los territorios árabes ocupados;
4. Establece una Comisión integrada por tres miembros del Consejo de Seguridad, que será designada por el Presidente del Consejo previa consulta con los miembros del Consejo, para examinar la situación relativa a los asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluida Jerusalén;
5. Pide a la Comisión que presente su informe al Consejo de Seguridad antes del 1.º de julio de 1979;
6. Pide al Secretario General que proporcione a la Comisión las facilidades necesarias para que pueda llevar a cabo su misión.
7. Decide mantener bajo constante y estrecha vigilancia la situación en los territorios ocupados y volver a reunirse en julio de 1979 para examinar la situación a la luz de las conclusiones de la Comisión.
La resolución 446 afirma "una vez más que el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, del 12 de agosto de 1949, es aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén". Tomis Kapitan informa de que:
El argumento de Israel contra la aplicabilidad de la convención fue formulado por Meir Shamgar y se basa en una interpretación del artículo 2, que dice:
El argumento del gobierno (formulado por primera vez por Moshe Dayan en un discurso ante la ONU en 1977) es que ni Cisjordania ni Gaza eran territorio de una "Alta Potencia Contratante" en el momento en que fueron ocupadas por Israel y que, por lo tanto, la Convención no se aplica. [4] [5]
En 1993, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, "actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas", aprobó un informe del Secretario General en el que se concluía sin lugar a dudas que el derecho aplicable en los conflictos armados, tal como se recoge en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y la Convención de La Haya (IV) del 18 de octubre de 1907, había pasado a formar parte del derecho consuetudinario internacional. Las violaciones de los principios contenidos en los convenios se colocaron posteriormente dentro de la competencia de los tribunales penales internacionales, incluidos el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y la Corte Penal Internacional . [6]
Gershom Gorenberg ha escrito que el gobierno israelí sabía desde el principio que estaba violando la Convención de Ginebra al crear asentamientos civiles en los territorios bajo administración de las FDI. Explicó que, como asesor jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Theodor Meron era el experto del gobierno israelí en derecho internacional. El 16 de septiembre de 1967, Meron escribió un memorando de alto secreto al Sr. Adi Yafeh, Secretario Político del Primer Ministro, sobre "Asentamiento en los Territorios Administrados", en el que decía: "Mi conclusión es que el asentamiento de civiles en los territorios administrados contraviene las disposiciones explícitas de la Cuarta Convención de Ginebra". [7] Moshe Dayan fue autor de un memorando secreto en 1968 en el que proponía asentamientos masivos en los territorios, en el que decía: "El asentamiento de israelíes en territorio administrado, como es sabido, contraviene las convenciones internacionales, pero no hay nada esencialmente nuevo en ello". [8]
Las posiciones de Israel no han sido aceptadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja ni han sido respaldadas por las demás Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra. El artículo 1 del Convenio establece que "Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias " (énfasis añadido). [9] [10]
El 15 de julio de 1999 se celebró en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra una conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra, que dictaminó que el Convenio se aplicaba en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén. [11] En 2001, en una conferencia de un día de duración de las Altas Partes Contratantes, 114 países adoptaron una declaración de tres páginas en la que reafirmaban que los términos del Convenio se aplicaban a los territorios palestinos. [12]
En agosto de 2004, un equipo del Ministerio de Justicia israelí creado por el Fiscal General Menachem Mazuz para estudiar las ramificaciones de un fallo de la Corte Internacional de Justicia [13] recomendó que el gobierno israelí considerara la posibilidad de aplicar la Cuarta Convención de Ginebra a Cisjordania y Gaza. [14]
Israel sostiene que no lo viola. En primer lugar, sostiene que el artículo fue creado únicamente en el contexto de la Segunda Guerra Mundial.
En segundo lugar, sólo se pretende que cubra los traslados forzosos y proteja a la población local del desplazamiento. El artículo 49(1) de la Convención cubre específicamente los " traslados forzosos individuales o masivos ", mientras que los israelíes que viven en los asentamientos se han trasladado allí voluntariamente y sostienen que los asentamientos no tienen por objeto, ni han tenido nunca como resultado, el desplazamiento de palestinos de la zona. Sin embargo, el artículo 49(6) también prohíbe a Israel "trasladar partes de su propia población civil al territorio que ocupa", lo que incluiría los asentamientos israelíes. [15] [16] [17]
En tercer lugar, Israel afirma que algunos de los colonos han regresado a zonas donde existían asentamientos judíos antes de 1948 (como Gush Etzion ) y, por lo tanto, se trata de una cuestión completamente diferente.
En cuarto lugar, Israel sostiene que la Convención de Ginebra sólo se aplica en ausencia de un acuerdo de paz vigente y entre dos potencias que la acepten. Como los Acuerdos de Oslo dejan la cuestión de los asentamientos para una negociación posterior, los defensores de esta opinión sostienen que los palestinos aceptaron la presencia temporal de los asentamientos israelíes en espera de nuevas negociaciones y que no hay base para declararlos ilegales. [16] [18]
Israel abandonó la Franja de Gaza en septiembre de 2005 y eliminó todos los asentamientos y fuerzas militares que había en ella. Partes de Cisjordania, Jerusalén Oriental y los Altos del Golán siguen bajo control de Israel a día de hoy. Israel sigue controlando el espacio aéreo y las aguas territoriales de Gaza. No ha controlado el cruce de Rafah hacia Egipto desde que entró en vigor el plan unilateral de retirada de 2005.