La Resolución 303 de la Asamblea General de las Naciones Unidas , adoptada el 9 de diciembre de 1949 por 38 votos a favor, 14 en contra y 7 abstenciones, reafirmó el apoyo de las Naciones Unidas a un Corpus separatum en Jerusalén . Cabe destacar que el patrón de votación fue significativamente diferente al de la votación del Plan de Partición de Palestina de las Naciones Unidas dos años antes, ya que muchos estados cambiaron de bando. En particular, todos los países árabes y musulmanes votaron a favor del corpus separatum, después de haber votado en contra del plan de 1947; por el contrario, los Estados Unidos e Israel votaron en contra del corpus separatum, después de haberlo apoyado anteriormente.
El resultado de la votación fue "aún más decisivo que la votación sobre el propio Plan de Partición". [1]
En julio de 1920, en la Conferencia de San Remo , se asignó a los británicos un mandato de clase "A" de la Sociedad de Naciones sobre Palestina . El 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución recomendando "al Reino Unido, como potencia mandataria de Palestina, y a todos los demás miembros de las Naciones Unidas la adopción e implementación, con respecto al futuro gobierno de Palestina, del Plan de Partición con Unión Económica" como Resolución 181 (II) . [2] El plan contenía una propuesta para terminar el Mandato Británico sobre Palestina y dividir Palestina en "Estados árabes y judíos independientes y el Régimen Internacional Especial para la Ciudad de Jerusalén". El 14 de mayo de 1948, el día en que expiró el Mandato Británico sobre Palestina, el Consejo del Pueblo Judío se reunió en el Museo de Tel Aviv y aprobó una proclamación que declaraba el establecimiento de un estado judío en Eretz Israel , que se conocería como el Estado de Israel . [3]
El 11 de mayo de 1949, Israel fue admitido como miembro de las Naciones Unidas. [4]
A principios de diciembre de 1949, Israel declaró a Jerusalén como su capital, a pesar de controlar sólo Jerusalén Occidental, mientras que Jerusalén Oriental (incluida la Ciudad Vieja) estaba controlada por Transjordania.
El texto completo de la Resolución:
Vistas sus resoluciones 181 (11), de 29 de noviembre de 1947, y 194 (111), de 11 de diciembre de 1948,
Habiendo estudiado los informes de la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina creada en virtud de la última resolución,
I. Decide
En relación a Jerusalén,
Estimando que los principios que fundamentan sus resoluciones anteriores sobre esta materia, y en particular su resolución del 29 de noviembre de 1947, representan una solución justa y equitativa de la cuestión,
- 1. Reafirmar, por tanto, su intención de que Jerusalén quede bajo un régimen internacional permanente, que prevea garantías apropiadas para la protección de los Santos Lugares, tanto dentro como fuera de Jerusalén, y confirmar específicamente las siguientes disposiciones de la resolución 181 (II) de la Asamblea General: 1) La ciudad de Jerusalén se establecerá como corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas; 2) El Consejo de Administración Fiduciaria será designado para desempeñar las responsabilidades de la Autoridad Administradora . . . ; y 3) La ciudad de Jerusalén comprenderá la municipalidad actual de Jerusalén más las aldeas y pueblos circundantes, de los cuales el más oriental será Abu Dis; el más meridional, Belén; el más occidental, Ein Karim (incluida también la zona edificada de Motsa); y el más septentrional, Shu'fat, como se indica en el croquis adjunto (anexo B)(2);
- 2. Solicitar a tal efecto que el Consejo de Administración Fiduciaria, en su próximo período de sesiones, ya sea extraordinario o ordinario, concluya la preparación del Estatuto de Jerusalén (T/118/Rev. 2), omitiendo las disposiciones que ahora no son aplicables, como los artículos 32 y 39, y, sin perjuicio de los principios fundamentales del régimen internacional para Jerusalén enunciados en la resolución 181 (II) de la Asamblea General, introduciendo en ella enmiendas encaminadas a su mayor democratización, apruebe el Estatuto y proceda inmediatamente a su aplicación. El Consejo de Administración Fiduciaria no permitirá que ninguna medida adoptada por un gobierno o gobiernos interesados lo desvíe de la adopción y aplicación del Estatuto de Jerusalén;
II. Exhorta a los Estados interesados a que, a la mayor brevedad y a la luz de sus obligaciones como Miembros de las Naciones Unidas, se comprometan oficialmente a abordar estas cuestiones con buena voluntad y a guiarse por los términos de la presente resolución.
Notas:
(1) Doc. ONU A11245, 10 de diciembre de 1949. Volver
(2) Se omite el mapa. Volver