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Resolución 1120 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 1120 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , aprobada por unanimidad el 14 de julio de 1997, tras recordar resoluciones anteriores sobre Croacia, entre ellas las 1023 (1995) , 1025 (1995 ), 1037 (1996), 1043 (1996), 1069 (1996) y 1079 (1996), el Consejo prorrogó el mandato de la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental (UNTAES) hasta el 15 de enero de 1998. [1]

Las regiones croatas de Eslavonia oriental , Baranja y Srijem occidental estaban gobernadas por la misión de las Naciones Unidas, UNTAES. En un acuerdo con la comunidad serbia local de esas regiones, la seguridad de todos los ciudadanos era una prioridad. Era importante que el Gobierno de Croacia permitiera a los refugiados y a las personas desplazadas regresar a sus hogares en condiciones de seguridad. Existía la preocupación de que en la región no se estuvieran respetando los derechos humanos, incluidos los de las minorías étnicas, y de que faltara cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia . El Consejo también destacó el efecto perjudicial de la Ley de amnistía, ya que había afectado negativamente a la confianza entre las comunidades étnicas de Croacia.

En aplicación del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el Consejo reiteró la importancia que concede a la plena aplicación de todos los acuerdos por las partes y a la plena cooperación con las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales. Al mismo tiempo, se destacó la importancia del respeto de los derechos humanos de todos los grupos étnicos, en particular porque Croacia estaba obstaculizando el retorno de los refugiados. [2] Se recordó a los serbios locales de las tres regiones que adoptaran una actitud constructiva con respecto a la reintegración en el resto de Croacia. Se pidió que se eliminaran todas las ambigüedades de la Ley de amnistía y que se aplicara de manera justa.

El Consejo de Seguridad aprobó los planes para la reestructuración de la UNTAES mediante la retirada del componente militar y la devolución de poderes ejecutivos. [3] Se le instó a cooperar con la Fuerza de Estabilización autorizada en la Resolución 1088 (1996) en la vecina Bosnia y Herzegovina . Se dio instrucciones al Secretario General para que informara al Consejo antes del 6 de octubre de 1997 sobre los aspectos relacionados con la reintegración de la región. [4] Era importante que se desmilitarizara la zona y se estableciera un régimen fronterizo liberal. Por último, se instó al Gobierno croata a iniciar un programa de reconciliación nacional.

Véase también

Referencias

  1. ^ "El Consejo de Seguridad prorroga el mandato de la UNTAES y de los observadores militares en Prevlaka hasta el 15 de enero de 1998". Naciones Unidas. 14 de julio de 1997.
  2. ^ Baehr, Peter R.; Castermans-Holleman, Monique C.; Hoof, Godefridus JH; Smith, Jacqueline (1998). El papel del Estado-nación en el siglo XXI: derechos humanos, organizaciones internacionales y política exterior : ensayos en honor a Peter Baehr . Martinus Nijhoff Publishers. p. 433. ISBN 978-90-411-1141-8.
  3. ^ Doyle, Michael W.; Sambanis, Nicholas (2006). Hacer la guerra y construir la paz: operaciones de paz de las Naciones Unidas . Princeton University Press. pág. 227. ISBN 978-0-691-12275-5.
  4. ^ Publicističko-izdavački zavod "Jugoslavija" (1997). Encuesta yugoslava, volumen 38 . Pub Jugoslavija. Casa. pag. 126.

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