Los rescriptos papales son respuestas escritas del Papa o de una Congregación de la Curia Romana a consultas o peticiones de particulares. Algunos rescriptos se refieren a la concesión de favores; otros a la administración de justicia según el derecho canónico , por ejemplo, la interpretación de una ley o el nombramiento de un juez. [1]
A veces el favor se concede efectivamente en el rescripto ( gratis facta —un rescripto en forma gratiosa ); a veces otro está facultado para conceder la petición ( gratia facienda —un rescripto en forma commissoria ); a veces la concesión se hace bajo ciertas condiciones que deben ser examinadas por el ejecutor apostólico (un rescripto en forma mixta ).
La petición que se envía a Roma debe comprender tres partes: la narración o exposición de los hechos (contexto); la petición (objeto de la demanda); las razones de la solicitud.
La respuesta también contiene tres partes: una breve exposición del caso; la decisión o concesión; la razón de la misma.
Todo rescripto presupone la verdad de las alegaciones que se encuentran en la súplica. La falsedad intencional o la ocultación de la verdad ( obrepción y subrepción ) hacen que un rescripto sea inválido, ya que nadie debe beneficiarse por su propio engaño. Sin embargo, según algunos, un rescripto es válido si la tergiversación voluntaria afecta solo la razón secundaria de la concesión. Esto es ciertamente cierto cuando no hay fraude, sino mera inadvertencia o ignorancia de los requisitos; porque, donde no hay malicia, no debe infligirse castigo; y la petición debe concederse, si existe una causa suficiente para ello. Un rescripto in forma commissoria es válido, si la razón alegada para la concesión es verdadera en el momento de la ejecución, aunque falsa cuando se emitió el rescripto.
Cuando un rescripto es nulo, se hace una nueva petición en la que se expone el tenor de la concesión anterior y la causa de la nulidad, y se pide que se subsane el defecto. Se da entonces un nuevo rescripto o se valida el anterior con cartas perinde valere.
Si faltan las formalidades previstas por el derecho canónico o por el uso para la redacción de los rescriptos, el documento se considera espurio. Las tachaduras, las faltas de ortografía o los errores gramaticales graves en un rescripto hacen que se dude de su autenticidad.
Los excomulgados sólo pueden pedir rescriptos en relación con la causa de su excomunión o en casos de apelación. Por consiguiente, en los rescriptos se da en primer lugar la absolución de las penas y censuras, en la medida necesaria para la validez de la concesión.
Los rescriptos tienen fuerza de ley particular, es decir, sólo para las personas interesadas; sólo ocasionalmente, por ejemplo cuando interpretan o promulgan una ley general, son de aplicación universal.
Los rescriptos en forma gratiosa son efectivos desde la fecha en que se les da su firma; otros sólo desde el momento de su ejecución. Los rescriptos contrarios al derecho consuetudinario contienen una cláusula derogatoria, no obstante todo lo contrario. Los rescriptos de favor admiten ordinariamente una interpretación amplia; las excepciones son cuando son perjudiciales para otros, se refieren a la obtención de beneficios eclesiásticos o son contrarios al derecho consuetudinario. Los rescriptos de justicia deben interpretarse estrictamente. Los rescriptos expiran en su mayor parte de la misma manera que las facultades .