Las Reglas de 1987 sobre reuniones parroquiales y comunitarias (elecciones) (Reglas de 1987) son un instrumento legal británico (UK) (SI) que establece las reglas sobre las elecciones celebradas como consecuencia de reuniones parroquiales y comunitarias (elecciones consecuentes). Se hicieron en virtud de los poderes otorgados por la Ley de Gobierno Local de 1972 y la Ley de Representación del Pueblo de 1983 y entraron en vigor el 16 de febrero de 1987. Las reglas derogaron las SI anteriores sobre el tema con la salvedad de que las elecciones consecuentes exigidas antes de la entrada en vigor de las reglas no estaban cubiertas por ellas. Las reglas se extienden a Inglaterra y Gales .
La regla 4(1) estipula que el presidente de cualquier reunión en la que sea necesario realizar una votación consecutiva debe informar al consejo de distrito local del hecho de que se debe realizar la votación consecutiva. Ese consejo de distrito debe entonces designar a un funcionario del consejo para que sea el oficial electoral para la votación consecutiva. La regla 5 estipula que las Reglas de Elecciones Locales (Parroquias y Comunidades) de 1986 se aplicarán a las elecciones consecutivas con una serie de adaptaciones, alteraciones y excepciones a esas reglas para que la votación consecutiva se realice de acuerdo con las reglas establecidas en el anexo a las Reglas de 1987. La regla 6 establece luego cómo se aplicará la Ley de Representación del Pueblo de 1983 a las elecciones consecutivas nuevamente con una serie de adaptaciones, alteraciones y excepciones.
Más tarde, en 1987, se encontraron ambigüedades en las Reglas de 1987 y se hicieron las Reglas de 1987 (Enmienda) de Reuniones Comunitarias y Parroquiales (Elecciones) para corregir esas ambigüedades. Las Reglas de 1987 (Enmienda) de Reuniones Comunitarias y Parroquiales (Elecciones) hicieron una serie de modificaciones a las reglas en el anexo de las Reglas de 1987 y también alteraron el apéndice de formularios del anexo. Desde entonces, las únicas modificaciones fueron hechas por la Ley de Unión Civil de 2004 (Enmiendas a la Legislación Subordinada) Orden de 2005 que reemplazó las referencias a esposos y esposas en varias partes de las Reglas de 1987 con referencias a cónyuges y parejas civiles .