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Reglamento (Unión Europea)

Un reglamento es un acto jurídico de la Unión Europea [1] que adquiere inmediatamente fuerza ejecutiva como ley en todos los estados miembros simultáneamente. [2] [3] Los reglamentos pueden distinguirse de las directivas que, al menos en principio, deben transponerse al derecho nacional . Los reglamentos pueden adoptarse mediante diversos procedimientos legislativos según su objeto.

Descripción

La descripción de los reglamentos se encuentra en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 249 TCE ).

Artículo 288

Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

Un reglamento tendrá aplicación general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La directiva obligará a cada Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba alcanzarse, pero dejará a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los métodos.

Una decisión será obligatoria en todos sus elementos para aquellos a quienes va dirigida.

Las recomendaciones y opiniones no tendrán fuerza vinculante.

El Consejo puede delegar autoridad legislativa a la Comisión y, dependiendo del área y del procedimiento legislativo apropiado, ambas instituciones pueden dictar leyes. [2] Existen reglamentos del Consejo y reglamentos de la Comisión. El artículo 288 no distingue claramente entre actos legislativos y actos administrativos, como se hace normalmente en los ordenamientos jurídicos nacionales. [3]

Efecto legal

Los reglamentos son en cierto sentido equivalentes a los actos legislativos de los estados miembros, en el sentido de que lo que dicen es ley y no necesitan ser incorporados al derecho nacional mediante medidas de implementación. Como tales, los reglamentos constituyen una de las formas más poderosas de derecho de la Unión Europea y se requiere mucho cuidado en su redacción y formulación.

Cuando un reglamento entra en vigor, anula todas las leyes nacionales que tratan del mismo tema y la legislación nacional posterior debe ser coherente con el reglamento y redactarse a la luz de él. Si bien los estados miembros tienen prohibido ocultar el efecto directo de las regulaciones, es una práctica común aprobar leyes que aborden cuestiones consecuentes que surjan de la entrada en vigor de una regulación.

Aunque en principio un reglamento tiene un efecto directo, el Tribunal Constitucional belga ha dictaminado que las instituciones internacionales, como la UE, no pueden menoscabar la identidad nacional tal como se establece en las estructuras políticas y constitucionales básicas del país, o en el núcleo valores de la protección de la Constitución. [4]

Subclases

Ver también

Referencias

  1. ^ Nanda, Ved P. (1996). Folsom, Ralph Haughwout; Lago, Ralph B. (eds.). Derecho de la Unión Europea después de Maastricht: una guía práctica para abogados fuera del mercado común . La Haya: Kluwer. pag. 5. La Unión tiene dos tipos principales de actos legislativos, directivas y reglamentos.
  2. ^ ab Christine Fretten; Vaughne Miller (21 de julio de 2005). «La Unión Europea: una guía de fuentes y procedimientos terminológicos» (PDF) . Biblioteca de la Cámara de los Comunes del Reino Unido, Sección de Asuntos Internacionales y Defensa. pag. 8. Nota Norma: SN/IA/3689. Archivado desde el original (PDF) el 12 de junio de 2010 . Consultado el 3 de septiembre de 2009 . Tanto el Consejo de Ministros como la Comisión están facultados en virtud del Tratado CE para dictar leyes.
  3. ^ ab Steiner, Josephine; Bosques, Lorna; Twigg-Flesner, Christian (2006). Derecho de la UE (9ª ed.). Oxford: Prensa de la Universidad de Oxford. págs. 56–60. ISBN 978-0-19-927959-3.
  4. ^ https://www.const-court.be/public/n/2016/2016-062n.pdf [ URL básica PDF ]

enlaces externos