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Referencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo

Referencia sobre matrimonio entre personas del mismo sexo [2004] 3 SCR 698, 2004 SCC 79, fue una pregunta de referencia a la Corte Suprema de Canadá con respecto a lavalidez constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo en Canadá . El fallo fue anunciado en diciembre de 2004, tras los argumentos presentados dos meses antes.

Fondo

Antes de este caso, la cuestión relativa a la validez constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo había sido considerada por varios tribunales de apelaciones de las provincias, y todos ellos sostuvieron que era constitucionalmente válido. En respuesta a esto, el Gobierno de Canadá presentó tres preguntas a la Corte Suprema sobre la validez de la legislación propuesta sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo (la Propuesta de Ley que respeta ciertos aspectos de la capacidad jurídica para contraer matrimonio con fines civiles):

1. ¿Está la propuesta de ley dentro de la competencia del Parlamento? Si no, ¿en qué medida?
2. En caso afirmativo, ¿es la sección 1 de la ley propuesta compatible con la Carta ? Si no, ¿en qué medida?
3. ¿ La sección 2(a) de la Carta, que garantiza la libertad de religión , protege a los funcionarios religiosos que no creen en el matrimonio entre personas del mismo sexo?

Posteriormente se añadió una pregunta adicional:

4. ¿El requisito del sexo opuesto establecido en el common law y en el derecho de Quebec es compatible con la Carta? Si no, ¿en qué medida?

Opinión del tribunal

El tribunal respondió a las preguntas así:

1. Respecto al art. 1: Sí. Con respecto al s. 2: No.
2. Sí.
3. Sí.
4. El Tribunal ejerce su discreción para no responder a esta pregunta.

La Corte comenzó considerando el argumento de que las preguntas no son justiciables (es decir, carecen de suficiente contenido jurídico, o cuando la naturaleza de la pregunta o la información proporcionada no permite a la Corte dar una respuesta completa o precisa) con base en que se trata de un asunto político. pregunta . El Tribunal desestimó resueltamente esta reclamación porque estas consideraciones políticas proporcionan el contexto, más que la sustancia, de las cuestiones planteadas ante el Tribunal, como en la Referencia a la Secesión de Quebec .

La primera pregunta requería que el tribunal determinara a qué poder corresponde la ley. Se determinó claramente que la sustancia de la ley era federal en lo que respecta al matrimonio, que se encuentra en la jurisdicción federal absoluta en virtud del artículo 91 (26) de la Ley constitucional de 1867 .

Luego, el Tribunal consideró el impacto de la definición de matrimonio del derecho consuetudinario en la nueva ley. La definición aplicable procedía de Hyde v. Hyde (1866), un caso de poligamia , en el que Lord Penzance declaró:

¿Cuál es, entonces, la naturaleza de esta institución tal como la entiende la cristiandad?... Si es de aceptación y existencia común, debe tener necesariamente alguna identidad omnipresente y una base universal. Considero que el matrimonio, tal como se entiende en la cristiandad, puede definirse a estos efectos como la unión voluntaria para toda la vida de un hombre y una mujer, con exclusión de todos los demás.

La Corte rechazó esta definición aplicando la doctrina del árbol vivo utilizada en el famoso caso Personas , comparando la exclusión de las mujeres de la definición de "personas" del common law con la de parejas del mismo sexo.

Los intervinientes habían argumentado que el significado del matrimonio está fijado en una convención más allá del alcance de la constitución, tal como su antiguo significado se practica desde hace miles de años en todo el mundo. Además, argumentaron que la doctrina del árbol vivo está limitada dentro de los "límites naturales" de interpretación y no puede ampliarse a lo que el tribunal quisiera que fuera.

El Tribunal rechazó estas reclamaciones, afirmando que no intentaban encontrar la definición de matrimonio, sino que sólo examinaban si el significado propuesto estaba dentro de la definición. El significado del matrimonio no está fijado al que significaba en 1867, sino que debe evolucionar con la sociedad canadiense que actualmente representa una pluralidad de grupos.

Sin embargo, el Tribunal se aseguró de decir que la legislación sólo se refería al "matrimonio civil como institución legal" y no tiene ningún efecto sobre el matrimonio religioso.

La sección 2 de la ley se consideró ultra vires para el Parlamento, ya que su esencia y esencia estaban relacionadas con quién puede (o debe) celebrar matrimonios y cae dentro de la materia asignada a las provincias en virtud de la s. 92(12).

Al considerar la segunda cuestión, el Tribunal no sólo afirmó la validez de la legislación, sino que añadió que su finalidad "se deriva" de la Carta. Además, descubrieron que la legislación no socava el derecho a la igualdad de los grupos religiosos y las parejas de sexos opuestos, basándose en que la ampliación de la Carta enriquece a la sociedad y que la igualdad no puede respaldarse negando a otros un beneficio. Cuando surgen conflictos entre derechos, dijo la Corte, deben resolverse mediante un equilibrio interno de esos derechos, no negándolos.

Sobre la tercera pregunta, la Corte encontró que la garantía de libertad religiosa protegerá a quienes no están de acuerdo con realizar matrimonios entre personas del mismo sexo e incluso protegerá a quienes no están de acuerdo con alquilar espacios religiosos con el propósito de casarse entre personas del mismo sexo. Nuevamente, la Corte reiteró que corresponde a las provincias legislar la protección de los grupos religiosos.

El Tribunal decidió no responder a la cuarta pregunta porque "no tenía ningún propósito legal". El gobierno federal ya había decidido no apelar el caso Helpren en Ontario sobre esta cuestión, por lo que no tenía sentido volver a examinarlo. Además, el tribunal deseaba respetar las decisiones de los tribunales inferiores que confirmaban el matrimonio entre personas del mismo sexo y las dejaba vigentes.

Trascendencia

En términos de derechos de las parejas del mismo sexo, algunos han especulado que este caso no aporta mucho. [ cita necesaria ] Sin embargo, al prelitigar la siguiente Ley de Matrimonio Civil , efectivamente impidió la impugnación judicial de la ley, acelerando así su aceptación. [ cita necesaria ]

Ver también

enlaces externos

  1. ^ Información del caso SCC - Expediente 29866 Corte Suprema de Canadá