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Real Audiencia de Panamá

La Real Audiencia y Cancillería Real de Panamá en Tierra Firme ( en español : Audiencia y Cancillería Real de Panamá en Tierrafirme ) fue un órgano de gobierno y tribunal superior en el imperio español del Nuevo Mundo . La Audiencia de Panamá fue la tercera audiencia americana después de las de Santo Domingo y México . Existió tres veces bajo diversas formas desde su primera creación en 1538 hasta su abolición definitiva en 1751.

Primera instalación

La primera Audiencia de Panamá fue creada por Carlos V mediante real cédula del 26 de febrero de 1538. Su jurisdicción inicial incluía las provincias de Tierra Firme ( Castilla de Oro y Veragua ), todos los territorios desde el Estrecho de Magallanes hasta el Golfo de Fonseca , Nicaragua, hasta 1543 cuando la mayoría de los territorios sudamericanos fueron asignados a una nueva audiencia en Lima . Un decreto del 23 de mayo de 1539 sacó a toda la provincia de Nicaragua de la Audiencia de Santo Domingo y la colocó bajo la de Panamá.

La Audiencia comenzó a funcionar en la ciudad de Panamá en 1539 con la llegada de los Oidores Francisco Pérez de Robles, Lorenzo Pérez de la Serna, Pedro de Villalobos y el Procurador Alonso de Montenegro. Pérez de Robles fue el primer presidente de la audiencia y reemplazó al gobernador Pedro Vásquez de Acuña. Pérez de Robles ejerció sus funciones hasta 1543, cuando se decretó abolida la Audiencia y reemplazada por una Audiencia de los Confines en Guatemala . Durante este período la Audiencia supervisó varios viajes de exploración. Al final, la administración de Pérez de Robles demostró ser corrupta, lo que resultó en varios cargos que llevaron a un juicio y destitución del cargo. La investigación y juicio ( juicio de residencia ) estuvieron a cargo de Pedro Ramírez de Quiñones, quien había sido nombrado corregidor de Panamá y Nombre de Dios .

Segunda instalación

El 8 de septiembre de 1563 Felipe II decretó el regreso de la Audiencia de Guatemala a Panamá. La Provincia de Guatemala fue transferida a la Audiencia de México. Los trabajos de traslado de la Audiencia estuvieron a cargo de Lope García de Castro . La Audiencia volvió a funcionar el 15 de mayo de 1565, bajo el presidente interino Manuel Barrios de San Millán, antes de la llegada de su presidente permanente, Alonso Arias de Maldonado. La jurisdicción de la nueva Audiencia de Panamá consistía en territorios entre Buenaventura en el Nuevo Reino de Granada y el Golfo de Fonseca.

Ley IV (Audiencia y Chancillería Real de Panamá en Tierrafirme) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias) del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680—que recopila los decretos del 30 de febrero de 1535; marzo de 1537; 26 12 de febrero de 1538; 8 de septiembre de 1563, 19 de noviembre de 1570; 6 de febrero de 1571; y 10 de septiembre de 1588—describe los límites y funciones de la Audiencia . [1]

En la ciudad de Panamá, en el reino de Tierrafirme, residirá otra Real Audiencia y Chancillería nuestra, con presidente, gobernador y capitán general; cuatro oidores , que serán también jueces de causas penales [ alcaldes del crimen ]; un abogado de la corona [ fiscal ]; un alguacil [ alguacil mayor ]; un teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y funcionarios necesarios, y que tendrán por distrito la provincia de Castilla del Oro hasta Portobelo y su territorio; la Ciudad de Natá y su territorio; la Gobernación de Veragua; y por el Mar del Sur hacia el Perú hasta el puerto de Buenaventura, exclusivo; y de Portobelo hacia Cartagena hasta el río Darién , exclusivo, con el golfo de Urabá y Tierrafirme; limitando su distrito al este y sur con los de las Audiencias del Nuevo Reino de Granada y San Francisco de Quito , al oeste con el de Santiago de Guatemala, y al norte y sur con los Mares del Norte y del Sur. Y ordenamos que el gobernador y capitán general de dichas provincias y presidente de la Real Audiencia de éstas, tenga, use y ejerza por sí mismo el gobierno de dicha Provincia de Tierrafirme y de todo el distrito de la Real Audiencia, en la misma forma que los virreyes de las Provincias del Perú y Nueva España tengan y atiendan por sí solos todos los asuntos y negocios que surjan, referentes al gobierno, y que los oidores no se entrometan en estos asuntos, ni que dicho Presidente se entrometa en aquellos asuntos de justicia y que firma con los oidores todo lo que sentencian y decretan. También ordenamos que cuando nuestros virreyes del Perú, como tales, decreten en determinada materia de gobierno, guerra y administración de nuestra real hacienda, y dirijan ciertos despachos sobre ello al presidente y oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, lo guarden y hacer que sea guardado y cumplido íntegramente por todos, en todos los modos y maneras en que ha sido ordenado, sin demora alguna.

Además un decreto de Felipe III del 19 de julio de 1614 reiteró, "que el presidente de Panamá obedezca al virrey del Perú y tenga con él comunicación regular". La Audiencia fue nuevamente abolida en 1718 por mala conducta de sus miembros. Esta vez el Istmo quedó bajo la autoridad del virrey y Audiencia del Perú.

Tercera instalación

Sin embargo, este arreglo resultó en problemas y mal gobierno para la región, por lo que la corona estableció una vez más la Audiencia de Panamá en un decreto del 21 de julio de 1722. A partir de 1739, el área de la Audiencia de Panamá formó parte del recién creado Virreinato de Nueva Granada . Debido a problemas económicos en Tierrafirme, la corona ordenó la abolición definitiva de la Audiencia en un decreto del 20 de junio de 1751. Se creó en Panamá un gobierno encabezado por el comandante militar regional, la Comandancia General de Tierra Firme, que dependía de el virrey de la Nueva Granada en materia administrativa. La Comandancia General originalmente iba a depender de la Audiencia de Lima en asuntos judiciales, pero en 1752 fueron trasladadas a la Audiencia de Bogotá.

Ver también

Referencias

  1. España (1680). Recopilación de las Leyes de Indias. Título Quince. De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias . Madrid. Facsímil en español del original.