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Real Audiencia de Lima

La Real Audiencia y Cancillería de Lima (en español: Audiencia y Cancillería Real de Lima ) fue un tribunal superior del imperio del Nuevo Mundo de España , ubicado en la ciudad de Lima , capital del Virreinato del Perú . Fue creado el 20 de noviembre de 1542 como lo fue el propio virreinato, por el emperador Carlos V. La Audiencia comenzó a funcionar en 1543 e inicialmente tenía jurisdicción sobre todo el virreinato: prácticamente toda América del Sur y Panamá controladas por los españoles . Posteriormente se establecieron otras audiencias en el Virreinato. La Audiencia funcionó hasta 1821 cuando las fuerzas de José de San Martín ingresaron a Lima.

Divisiones posteriores

En 1559 parte del territorio de la Audiencia de Lima fue separado y entregado a una nueva Audiencia de Charcas , y en 1563 se estableció una Audiencia de Quito con jurisdicción sobre los territorios del norte del virreinato. Al momento de publicarse la Recopilación de Leyes de Indias en 1680, el territorio de la Audiencia de Lima estaba definido en la Ley V del Título 15 como:

En la Ciudad de los Reyes Lima, cabeza de las provincias del Perú, residirá otra de nuestras Reales Audiencias y Cancillería, con un virrey, gobernador y capitán general y lugarteniente nuestro, que será presidente; ocho jueces de causas civiles [ oidores ]; cuatro jueces de causas penales [ alcaldes del crimen ]; y dos fiscales , uno para causas civiles y otro para causas penales; un alguacil [ alguacil mayor ]; un teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y funcionarios necesarios; y que tendrá por distrito la costa desde dicha ciudad hasta el Reino de Chile exclusivo, y hasta el Puerto de Paita inclusive; y hacia el interior hasta San Miguel de Piura , Cajamarca , Chachapoyas , Moyobamba y Los Motilones , inclusive y hasta El Collao , exclusivo, por los límites determinados para la Real Audiencia de la Plata , y la Ciudad del Cusco y sus [dependencias], inclusive, compartiendo fronteras al norte con la Real Audiencia de Quito; al sur con la de La Plata y al oeste con el Mar del Sur y al oriente con las provincias no descubiertas, según lo contenido y señalado en la Ley 14 de este título. [1]

Referencias

  1. España (1680). Recopilación de las Leyes de Indias. Título Quince. De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias . Madrid. Facsímil en español del original.