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Resolución 820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , aprobada el 17 de abril de 1993, tras reafirmar todas las resoluciones anteriores sobre el tema para un arreglo de paz duradero en Bosnia y Herzegovina y la región, el Consejo examinó el plan de paz para Bosnia y Herzegovina y las medidas amplias para asegurar su aplicación. [1]

Contenido

El Consejo reafirmó que la práctica de la depuración étnica era inaceptable y que todas las personas desplazadas debían ser devueltas a sus hogares. Tomó nota de la Resolución 808 (1993) en la que se confirmaban las propuestas de que se estableciera un tribunal internacional , y expresó además su alarma por la situación de las víctimas del conflicto.

La resolución también confirmó el plan de paz para Bosnia y Herzegovina y su aceptación por dos de las partes bosnias, pero expresó preocupación por el rechazo de la parte serbia de Bosnia al Acuerdo sobre Disposiciones Provisionales. Se pidió a todas las partes que observaran un alto el fuego y no emprendieran más hostilidades, respetando el derecho de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) y los organismos humanitarios internacionales a tener acceso sin trabas a todo el país y garantizar la seguridad de su personal. Se condenaron las violaciones del derecho internacional humanitario , en particular la limpieza étnica y la detención y violación de mujeres. Se declararon nulas y sin valor todas las declaraciones hechas bajo coacción y se declaró que todas las personas desplazadas tienen derecho a regresar a sus hogares.

El Consejo de Seguridad declaró su intención de ayudar a implementar el plan de paz y pidió al Secretario General Boutros Boutros-Ghali que presentara un informe con propuestas detalladas, incluido el control efectivo de las armas pesadas, dentro de los nueve días siguientes a la adopción de la resolución actual, solicitando a los Estados miembros que cooperaran con él.

La resolución 820 fue adoptada por 13 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones de China y Rusia . [2]

Sanciones

El Consejo, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , decidió entonces que las medidas que se enumeran a continuación debían aplicarse en un plazo de nueve días a menos que los serbios de Bosnia firmaran el plan de paz y cesaran sus ataques, y señaló que, si continuaban, las medidas entrarían en vigor inmediatamente. Las medidas incluían:

  1. la importación, exportación y transbordo a través de zonas protegidas y zonas controladas por los serbios de Bosnia sólo serían permitidos por los gobiernos de Croacia o de Bosnia y Herzegovina, con exclusión de la ayuda humanitaria ;
  2. Todos los Estados deberían, al aplicar las resoluciones 757 (1992), 760 (1992), 787 (1992) y la presente resolución, adoptar medidas para impedir el desvío de productos y materias primas destinados a otros lugares a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);
  3. exige la plena cooperación con la UNPROFOR en las funciones de control de inmigración y aduanas derivadas de la resolución 769 (1992);
  4. Toda navegación por el Danubio debía ser autorizada por el comité creado en 724 (1991);
  5. impedir que los buques propiedad de la República Federativa de Yugoslavia o controlados por ella, o que violen las resoluciones del Consejo de Seguridad, pasen por las instalaciones fluviales;
  6. Los países ribereños del Danubio son responsables de garantizar que el transporte marítimo cumpla las resoluciones anteriores;
  7. la importancia de las medidas adoptadas y que cualquier infracción debe ser denunciada y, en su caso, se deben imponer sanciones;
  8. Los Estados que poseen fondos de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) deberían congelarlos;
  9. prohíbe el transporte de todos los productos y mercancías a través de las fronteras terrestres o hacia o desde los puertos de la República Federativa de Yugoslavia, con exclusión de los suministros médicos y alimentarios, la ayuda humanitaria y aquellos aprobados por el comité;
  10. los Estados vecinos de la República Federativa de Yugoslavia deberían impedir el paso de todos los vehículos de carga y material rodante hacia o desde la República Federativa de Yugoslavia, salvo un tramo limitado de cruce aprobado por el comité;
  11. todos los buques, vehículos y aeronaves sospechosos de violar las resoluciones en espera de investigación serían retenidos, y los costos serían traspasados ​​a los propietarios;
  12. prohibir la prestación de servicios, excepto los de telecomunicaciones, correos o servicios jurídicos ;
  13. Se prohibió toda navegación comercial en las aguas territoriales frente a Serbia y Montenegro.

El Consejo confirmó que las medidas mencionadas no se aplican a la UNPROFOR, a la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia ni a la Misión de Observación de la Comunidad Europea . También anunció que estaba atento a que las medidas se reconsiderarían una vez que la parte serbia de Bosnia cooperara de buena fe con el plan de paz de las Naciones Unidas.

Véase también

Referencias

  1. ^ Sarooshi, Danesh (2000). Las Naciones Unidas y el desarrollo de la seguridad colectiva: la delegación por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de sus poderes en virtud del capítulo VII . Oxford University Press. pág. 264. ISBN 978-0-19-829934-9.
  2. ^ Regan, Richard J. (1996). Guerra justa: principios y casos . CUA Press. p. 200. ISBN 978-0-8132-0856-5.

Enlaces externos