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R contra Bowden

En R v Bowden , una apelación de 1999, el Tribunal de Apelaciones inglés desestimó un intento de la defensa de apartarse de la regla literal , es decir, de tomar el sentido natural del lenguaje legal. Se trataba de la realización (copia con conocimiento del contenido) de una fotografía indecente de un niño . Confirmó que era irrelevante en cuanto a si se había cometido el delito, que estas acciones formaban parte de un esfuerzo de producción y distribución mucho mayor. Esa sería probablemente una consideración relevante al momento de dictar sentencia si el jurado determinaba que los hechos demostraban la culpabilidad. [1]

Hechos

La policía y la fiscalía no encontraron pruebas ni antecedentes de conducta inapropiada hacia los niños. No hubo abuso de confianza. La posición de Bowden en la cadena de producción de material indecente era la más baja posible en relación con la comisión del delito de reproducción. Descargó fotografías dirigidas, ocasionalmente las almacenó e imprimió. [1]

Bowden había sido condenado en el Tribunal de la Corona (por jurado) en Cambridge por 12 cargos de tomar fotografías indecentes de un niño en contravención del artículo 1(1)(a) de la Ley de Protección de los Niños de 1978. Antes de ser modificado por la Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1994 , el artículo 1(a) de la Ley de 1978 decía:

1.- (1) Es delito que una persona:

(a) tomar o permitir que se tome cualquier fotografía indecente de un niño [1]

Según la modificación, el texto decía:

1.- (1) Es delito que una persona:

(a) tomar, o permitir que se tome o que se haga, cualquier fotografía o pseudofotografía indecente de un niño [1]

La Ley de 1994 añadió el concepto de pseudofotografías a la ley.

El equipo de defensa, fantasiosamente, sostuvo que el delito de fabricación se aplicaba únicamente a las pseudofotografías. La fiscalía sostuvo que la fabricación aplicada a las fotografías, incluidas las digitales, desde que la Ley de 1978 pretendía, como deja claro el texto, prohibir la difusión de fotografías indecentes, así como su producción. [1]

Juicio

Se acordó que la sección modificada cubría a quienes hicieran pseudofotografías sin haber tenido contacto con los sujetos de las imágenes. El tribunal confirmó que la sección modificada también prohibía a cualquier persona hacer una copia (o copias) de una fotografía indecente de un niño conociendo su contenido. [1]

La redacción del artículo modificado era clara e inequívoca. A las palabras "hacer" había que darles su significado natural y corriente, que en el contexto actual era "hacer que exista; producir mediante la acción, provocar".

Aplicación de la legislación relacionada establecida en materia de copia digital

El tribunal señaló en R v. Fellows; R v. Arnold (1997) 1 CAR 244, que el mismo tribunal afirmó que un archivo informático que contenía datos que representaban la fotografía original en otra forma era "una copia de una fotografía" según la sección 7(2) de la Ley de 1978.

Por lo tanto, descargar una fotografía indecente de Internet era "hacer una copia de una fotografía indecente" puesto que se había creado una copia de esa fotografía en el ordenador al que se había descargado. [1]

Citación

  1. ^ abcdefg "Bowden, R contra [1999] EWCA Crim 2270 (10 de noviembre de 1999)".

Véase también